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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 08 Oct 2026 · 18 vistas

Educación subvenciona los centros concertados con más complejidad para el curso 2025-2026

Por FactBox Admin

Educació subvenciona els centres concertats amb més complexitat per al curs 2025-2026

El Departamento de Educación y Formación Profesional ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas (PMOE) para el curso 2025-2026. La Orden EDF/196/2026, de 25 de septiembre, firmada por la consejera Esther Niubó Cidoncha, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9769, de 8 de octubre de 2026, con la referencia CVE-DOGC-A-26279043-2026. Las bases entran en vigor al día siguiente de la publicación.

La norma despliega el apartado 6.2 del anexo 1 de la Resolución EDU/1854/2024, de 27 de mayo (DOGC núm. 9175, de 3 de junio de 2024), que regula el PMOE para el periodo 2024-2028 y que integra el programa de cooperación territorial PROA+ del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Aquella resolución ya preveía una convocatoria pública de subvenciones dirigida a los centros privados concertados interesados en formar parte del Plan.

Las ayudas se enmarcan en la línea con código PES25-28_EDF0006 del Plan estratégico de subvenciones 25-28 del Departamento. La memoria justificativa y económica la firmó el director general de Centros Concertados y Centros Privados el 18 de junio de 2026, y la propuesta recibió informes de la Asesoría Jurídica (10 de julio de 2026) y de la Intervención Delegada (6 de agosto de 2026).

Centros beneficiarios y alumnado destinatario

  • Pueden recibir las ayudas los centros privados concertados de mayor complejidad educativa, con un índice de complejidad igual o superior a 2 según la Clasificación de complejidad 2021 del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.
  • El alumnado destinatario es aquel que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeconómica y socioeducativa.
  • Las enseñanzas cubiertas son educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado básico, programas de formación inicial, itinerarios formativos específicos y ciclos formativos de grado medio.
  • El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva.

La finalidad es reforzar los centros educativos privados de mayor complejidad del Servicio de Educación de Cataluña para mejorar la equidad en el acceso a oportunidades educativas, reducir el abandono escolar prematuro y favorecer el éxito escolar, así como fortalecer la dimensión comunitaria de la acción educativa y la atención al alumnado con necesidades específicas de soporte educativo.

Gastos subvencionables y cuantías

La cuantía máxima y la aplicación presupuestaria las determinará la convocatoria, que también fijará el importe por persona beneficiaria. El importe concedido no puede superar nunca el coste de la actividad.

Son gastos subvencionables, entre otros:

  • La contratación de servicios externos o de personal para transporte de salidas, colonias, monitoraje de soporte escolar y talleres fuera del horario lectivo.
  • Actividades de acompañamiento emocional y educativo, refuerzo del personal de atención educativa y acciones formativas para el profesorado y para padres y madres en competencias digitales y aprendizaje del catalán.
  • Servicios de traducción e interpretación para familias, proyectos de mentoría y actividades educativas culturales, deportivas o musicales más allá del horario lectivo.
  • La adquisición de material escolar (libros de texto, material fungible y licencias de contenidos digitales) para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, ESO, bachillerato y ciclos formativos.

No es subvencionable la adquisición de equipamiento o aplicaciones de uso general en el centro. La subcontractación se puede hacer hasta el 100% del importe de la actividad.

Tramitación, plazos y control

  • Las solicitudes se presentan telemáticamente en Trámites Gencat con el modelo normalizado.
  • Si la solicitud tiene defectos, el órgano gestor requiere subsanarlos en 10 días hábiles.
  • La Comisión de valoración aplica los criterios, que se fijan en la convocatoria.
  • La propuesta de resolución provisional se publica en el Tablón electrónico y se abre un plazo de 10 días para formular alegaciones.
  • Las modificaciones de la resolución se resuelven en un máximo de 15 días hábiles.
  • El procedimiento de reintegramiento debe concluirse en 12 meses, prorrogables de manera motivada hasta 6 meses más.
  • Contra la Orden se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el de dos meses.

La resolución de concesión se notifica mediante la publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Generalitat. Como se trata de subvenciones otorgadas por motivos de vulnerabilidad social, se publicará la información con el importe y el objeto, pero preservando la identidad de los beneficiarios.

La Orden llega con el curso 2025-2026 ya en marcha y deja en manos de la convocatoria la concreción de las cuantías, los plazos y los criterios de valoración, de manera que los centros concertados de más complejidad tendrán que esperar esta publicación para conocer el detalle de las ayudas. La medida consolida el PMOE como el instrumento de la Generalitat para compensar las desigualdades socioeconómicas en la escuela concertada.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), núm. 9769, 8 de octubre de 2026, sección I (Otras disposiciones), pág. 1-17 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26279043-2026).