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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 21 Sep 2026 · 5 vistas

Educación regula la acreditación del nivel C2 de competencia digital docente

Por FactBox Admin

Educació regula l'acreditació del nivell C2 de competència digital docent

El Departamento de Educación y Formación Profesional ha regulado el procedimiento de acreditación del nivel C2 de la competencia digital docente para el profesorado de los centros educativos no universitarios de Cataluña. Lo hace mediante la Resolución EDF/3235/2026, de 9 de septiembre, firmada por la consejera Esther Niubó Cidoncha y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9755, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia CVE-DOGC-A-26257035-2026. La norma despliega la Orden EDF/107/2025, de 26 de junio, y aprueba las bases y los criterios de valoración de las evidencias.

El artículo 131.2.f del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia en materia de formación permanente y perfeccionamiento del personal docente. En este marco se publicó la Resolución EDU/2595/2022, de 26 de agosto, que da publicidad a la actualización del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente en Cataluña, y la Orden EDF/107/2025, de 26 de junio, que regula los procedimientos de acreditación y establece el marco normativo.

Según el preámbulo, el nivel C2 se asocia a funciones de investigación y transformación de la educación a través de las tecnologías digitales. Dada esta naturaleza, la acreditación se fundamenta en el análisis y la validación de evidencias que permiten valorar la trayectoria profesional y académica de las personas candidatas.

Requisitos y presentación de solicitudes

Pueden participar las personas incluidas en el artículo 2 de la Orden EDF/107/2025, de 26 de junio (apartados a y b). Las solicitudes se presentan por vía electrónica a través del portal habilitado por el Departamento, dentro del plazo que establezca cada convocatoria, y deben incluir:

  • Solicitud de participación disponible en la web del Departamento.
  • Documento de autobaremo.
  • Documentación justificativa de las evidencias, firmada electrónicamente.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requiere a la persona interesada para que los subsane en un plazo de diez días hábiles; si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud.

Tres bloques de evidencias y 15 puntos mínimos

El anexo 2 agrupa las evidencias en tres bloques, cada uno con una puntuación máxima de 10 puntos:

  • Bloque A, trayectoria profesional: coordinación digital de centro (1,5 puntos por curso en centros públicos de la Generalitat y 0,75 en otros centros, máximo 3), destino en unidades orgánicas de planificación y coordinación de los usos educativos de las tecnologías digitales, incluido el Consorci d’Educació de Barcelona (1,5 puntos por curso, máximo 3), coordinación del ámbito de experticia de digitalización de la Inspección de Educación (1,5 puntos por curso, máximo 3), inspectores e inspectoras de este ámbito (1 punto por curso, máximo 3), asesoramiento digital en servicios educativos (1 punto por curso, máximo 3) y docencia en asignaturas de tecnologías digitales educativas (1 punto por curso, máximo 3).
  • Bloque B, trayectoria académica: doctorado en tecnologías digitales en la educación (8 puntos), máster universitario (6 puntos), posgrado (4 puntos), curso de especialización (3 puntos) y coordinación o autoría de proyectos de investigación (1 punto por año o proyecto, máximo 3).
  • Bloque C, divulgación: materiales formativos encargados por el Departamento (1 punto por cada 30 horas, máximo 3), ponencias de 45 minutos o más (0,25 puntos, máximo 3), premios nominales otorgados por una administración educativa (2 puntos), publicaciones con NIPO, ISBN, ISSN o DOI (3 puntos) y otras evidencias (1 punto, máximo 3).

La acreditación se obtiene cuando se alcanzan simultáneamente una puntuación mínima global de 15 puntos y puntuación en al menos dos bloques. En los bloques A y C solo se tienen en cuenta las evidencias con una antigüedad máxima de ocho cursos académicos.

Plazos, órganos y recursos

Las comisiones de acreditación actúan como órganos instructores del procedimiento, mientras que la Dirección General de Currículum y Desarrollo Profesional es el órgano competente para resolver y expedir las acreditaciones. La lista provisional se publica en la web del Departamento con efectos de notificación y abre un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones; después se elabora la lista definitiva con la puntuación de cada participante.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y el silencio administrativo es desestimatorio. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes.

La norma afecta a todo el profesorado no universitario de Cataluña y establece el marco estable al cual se habrán de ajustar las convocatorias que apruebe el Departamento, que determinarán los plazos concretos de solicitud y las condiciones específicas de participación de cada procedimiento.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9755, 21 de setembre de 2026, secció I (Altres disposicions), pàg. 1-8 (referència oficial: CVE-DOGC-A-26257035-2026).