Diario Oficial de Galicia · 04 Nov 2026 · 10 vistas
Educación fija los criterios para calificar centros y puestos docentes de especial dificultad
Por FactBox Admin

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional fija por primera vez unos criterios generales para cualificar centros, unidades, aulas y puestos docentes de especial dificultad en la Comunidad Autónoma. Lo hace a través de la Orden del 2 de noviembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 211 del miércoles 4 de noviembre de 2026, con la referencia oficial CVE-DOG: mkqsakn7-4mm3-ga41-yip8-h9t9ljz5ko42. La norma sustituye el régimen que se venía aplicando desde hace más de quince años y vincula esa cualificación a la valoración del mérito en el concurso de traslados del profesorado.
El marco estatal del baremo
La orden nace para dar cumplimiento a una exigencia del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Entre las especificaciones que deben respetar los baremos figura el desempeño de puestos de trabajo que se puedan considerar de especial dificultad.
Hasta ahora esa cualificación se resolvía mediante relaciones cerradas y sucesivas actualizaciones de anexos. La Orden del 18 de octubre de 2010 estableció el listado inicial; la Orden del 6 de noviembre de 2017 actualizó sus anexos, con una corrección de errores publicada en el DOG del 24 de noviembre de 2017, y la Orden del 22 de octubre de 2021 (DOG núm. 210, del 2 de noviembre) añadió un anexo relativo a los centros de menores. El texto ahora aprobado deroga las tres disposiciones.
Seis tipos de destino con cualificación
El punto segundo de la orden enumera qué centros, unidades y aulas generan puestos cualificados de especial dificultad:
- Escuelas unitarias.
- Centros de educación especial.
- Aulas específicas de educación especial situadas en centros ordinarios, aunque la cualificación se limita a los puestos con atención directa al alumnado escolarizado en estas aulas.
- Centros de educación permanente de personas adultas situados en centros penitenciarios.
- Centros de menores.
- Aulas hospitalarias, también restringidas a los puestos que comporten atención directa al alumnado.
La cualificación deberá ajustarse no solo a los criterios de la orden, sino a las condiciones de funcionamiento efectivas existentes en cada curso escolar, lo que introduce un elemento de revisión periódica que antes no estaba explicitado.
Listado anual antes del plazo de solicitudes
La relación de puestos cualificados en cada curso se determinará mediante una resolución de la dirección general competente en materia de centros y recursos humanos. Ese texto tendrá efectos desde el inicio del curso escolar y se publicará siempre con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes del concurso general de traslados correspondiente.
La lista se actualizará cada año, atendiendo a las modificaciones en la organización, en el funcionamiento y en las características de los centros, unidades y aulas, así como a otras circunstancias relevantes para aplicar los criterios fijados.
Conservación de los derechos adquiridos
El punto cuarto del texto protege al profesorado que ya trabajó en destinos cualificados. Quien desempeñe un puesto de especial dificultad mantendrá el derecho a la valoración de los servicios prestados durante el período en que tuvo esa consideración, aunque después el centro, unidad, aula o puesto pierda la cualificación o deje de estar en funcionamiento.
La norma añade que la supresión, el cierre o la integración de un centro en otro, así como el cambio de su denominación o de su código, no afectarán al reconocimiento de la cualificación durante los períodos en que esta existiese. Para aplicarlo, se tomarán como referencia las cualificaciones reconocidas conforme a la normativa vigente en el momento de la prestación de los servicios.
La disposición derradera primera habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros y recursos humanos para dictar las resoluciones necesarias para aplicar y desarrollar la orden. El texto está firmado en Santiago de Compostela el 2 de noviembre de 2026 por el conselleiro Román Rodríguez González.
La orden afecta directamente a las expectativas de destino de miles de docentes gallegos, porque la cualificación de un puesto añade puntuación en el baremo de los concursos de traslados y determina qué plazas resultan más atractivas para el profesorado con más antigüedad. A partir de ahora, la decisión deja de depender de una lista cerrada y pasa a regirse por criterios públicos y por una revisión anual publicada antes de que se abra el plazo de solicitudes, lo que da más margen para impugnar o corregir inclusiones antes de que se resuelvan las adjudicaciones.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 211, 4 de noviembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, págs. 55317-55320 (referencia oficial: CVE-DOG: mkqsakn7-4mm3-ga41-yip8-h9t9ljz5ko42).