Boletín Oficial de Castilla y León · 22 Sep 2026 · 3 vistas
Educación fija servicios mínimos ante la huelga de SINDI-K
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha fijado los servicios esenciales y el personal mínimo para garantizar la atención al alumnado durante la huelga convocada por el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K) los días 24 y 25 de septiembre de 2026. La medida se recoge en la Orden EDU/922/2026, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 184, de 22 de septiembre de 2026 (referencia BOCYL-D-22092026-184-21). La norma afecta a los centros docentes públicos y a los servicios de apoyo al sistema educativo no universitario dependientes de la Consejería.
Marco jurídico y negociación previa
La orden se apoya en el artículo 28 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de huelga, y en su apartado 28.2, que permite acordar medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Se invocan también el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; los artículos 15.c) y 95.2.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
El texto se dicta previa negociación con el comité de huelga y en ejercicio de la competencia delegada por la Orden PAT/384/2006, de 10 de marzo. La Consejería subraya que el derecho de huelga no es absoluto y debe conjugarse con el interés general y con el derecho fundamental a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución.
Permanencia de los equipos directivos
El anexo establece como servicio mínimo la permanencia en los centros de parte de sus órganos de gobierno unipersonales. Con carácter general:
- El director, que garantizará el buen funcionamiento de la jornada escolar y facilitará la asistencia de quienes voluntariamente deseen acudir.
- El jefe de estudios o, en su caso, el secretario, que permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
- El profesor que preste servicios en centros de una sola unidad.
- En Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria con localidades de ámbito: en la cabecera, director y jefe de estudios o secretario; en el resto de localidades, un maestro.
Refuerzos en residencias, educación especial y CRIE
Dada la especificidad de los servicios que se prestan en Centros de Educación Especial, Residencias, CRIE y Escuelas Hogar, se incrementan los servicios mínimos con distribución provincial:
- Ávila: cuatro docentes en el C.E.E. «Príncipe Don Juan».
- Burgos: un profesor de apoyo a primaria y otro a secundaria en los turnos de tarde y noche en la Escuela Hogar «Santa María La Mayor» de Fuentes Blancas, y un docente en el CRIE de Burgos.
- León: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche en la Residencia del IES «Astúrica Augusta».
- Salamanca: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche en la Escuela Hogar «Los Sitios» de Ciudad Rodrigo y en las residencias del CIFP «Rodríguez Fabrés» y del IES «Fernando de Rojas».
- Segovia: tres profesores de apoyo de mañana y uno de tarde en el C.E.E. «Ntra. Sra. de la Esperanza», y dos docentes en el CRIE de Fuentepelayo.
- Soria: jefes de residencia en los turnos indicados en el CEE Santa Isabel, el IES Politécnico, el IES «Ribera de Jalón» de Arcos de Jalón, el IES «La Rambla» de San Esteban de Gormaz y el IES «Margarita de Fuenmayor» de Ágreda; además, un profesor de apoyo en los turnos de mañana, tarde y noche en los CRIE de Navaleno, Almazán y Berlanga de Duero.
- Zamora: un profesor de apoyo por cada turno en las residencias del IES «Universidad Laboral» y del IES «Alfonso IX», y en la Escuela Hogar «Río Duero».
Designación, efectos y recursos
La designación de las personas que deberán prestar servicios mínimos corresponde a la Directora General de Profesionales de la Educación. La orden advierte de que los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado y que quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La norma produce efectos desde el mismo día de su publicación en el boletín. Contra ella cabe recurso potestativo de reposición ante el Consejero de la Presidencia o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. El texto está firmado por la consejera María Pardo Álvarez.
La decisión afecta directamente a las familias y al alumnado de toda la comunidad, que durante dos jornadas lectivas contarán con una atención reducida al personal directivo y a los refuerzos previstos en residencias y centros específicos. Para el profesorado, la orden delimita qué puestos quedan obligados a permanecer en el centro y recuerda que los efectos retributivos de la huelga se rigen por la normativa vigente.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 184, de 22 de septiembre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León – D. Otras disposiciones, págs. 132-135 (referencia oficial: BOCYL-D-22092026-184-21).