Registro Oficial del Ecuador · 15 Oct 2026 · 5 vistas
Ecuador expide nuevo catálogo obligatorio de cuentas contables públicas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo expidió el Catálogo General de Cuentas Contables para el Sector Público no Financiero, de uso obligatorio para todas las entidades del sector público no financiero. La medida consta en la Resolución Nro. MDEP-VGF-2026-0042-R, publicada en el Tercer Suplemento Nº 390 del Registro Oficial del jueves 15 de octubre de 2026, en un cuadernillo de 76 páginas. La norma reemplaza al catálogo que regía desde apenas el mes anterior.
La resolución fue suscrita en Quito el 9 de octubre de 2026 por el Viceministro de Finanzas, Encargado, Miguel Rodrigo Hernández Cobos, en ejercicio de la delegación otorgada mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 0104B de 29 de agosto de 2018. El instrumento se ampara en el numeral 1 del artículo 154 y en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en los artículos 70, 71, 74 y 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), que reconocen al ente rector de las finanzas públicas la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir las disposiciones contables de cumplimiento obligatorio.
Se trata de la tercera versión del catálogo en menos de tres meses: la Resolución Nro. MEF-VGF-2026-0026-R de 15 de julio de 2026 fue sustituida por la Resolución Nro. MDEP-VGF-2026-0038-R de 16 de septiembre de 2026, publicada en el Segundo Suplemento Nº 380 del 30 de septiembre de 2026, que ahora queda sin efecto.
Uso obligatorio y prohibición de cuentas no catalogadas
El artículo 1 de la resolución dispone expedir el catálogo, que “se anexa y forma parte integral” del instrumento, y establece que “ninguna entidad podrá utilizar cuentas contables que no estén determinadas en el mismo”. El artículo 2 asigna la socialización y comunicación de la norma a las entidades del sector público a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, mientras que el artículo 3 encarga su ejecución a esa misma dependencia.
Vigencia inmediata y derogatoria del catálogo anterior
La Primera Disposición Final fija la entrada en vigencia “a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”, es decir, desde el 9 de octubre de 2026. La Disposición Derogatoria Única deja sin efecto la Resolución Nro. MDEP-VGF-2026-0038-R de 16 de septiembre de 2026 y su anexo, y la Segunda Disposición Final encarga la publicación a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
Antecedentes técnicos y respaldo jurídico
El Informe Nro. MDEP-SP-SCG-2026-002 de 6 de octubre de 2026, emitido por las Direcciones Nacionales de Activos No Financieros e Inventarios, de Análisis y Consolidación de Estados Financieros y de Consistencia Presupuestaria de las Subsecretarías de Contabilidad Gubernamental y Presupuesto, recomendó expedir el catálogo para incorporar las cuentas asociadas a los ítems de ingresos y egresos del Clasificador Presupuestario, y derogar la resolución de septiembre.
El Memorando Nro. MDEP-CGAJ-2026-0818-M de 9 de octubre de 2026, del Coordinador General de Asesoría Jurídica, Encargado, validó el informe jurídico contenido en el Memorando Nro. MDEP-DAJEF-2026-0206-M de la misma fecha. La resolución lleva copia a:
- Diego Andrés Quezada Gómez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Encargado.
- Henry Daniel Taco Moreta, Director de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.
- Diego Marcelo Cárdenas Salazar, Subsecretario de Presupuesto.
Contenido del anexo
El anexo, identificado como catálogo “a octubre de 2026”, contiene la matriz de cuentas con su asociación presupuestaria de débitos y créditos. Entre las cuentas detalladas figuran:
- 111.01 Cajas Recaudadoras.
- 111.02 Banco Central del Ecuador Cuenta Corriente Única - CCU, con subcuentas como Recursos Fiscales, Recursos de Autogestión, Fondo de Ahorro y Contingencia - FAC, Fondo de Estabilización Petrolera - FEP y Provisión para el Pago de la Deuda Pública.
- 111.07.01 Fondo de Reactivación Productiva, Social del Desarrollo Científico Tecnológico y de Estabilización Fiscal-CEREPS.
- 111.54 Títulos y Valores de Renta Fija con plazo por vencer menor a tres años (solo Gobierno General).
El nuevo catálogo fija el marco contable único con el que el Estado registrará sus operaciones y consolidará sus estados financieros, por lo que su aplicación inmediata obliga a las entidades públicas a ajustar sus sistemas y procesos contables a las cuentas aquí definidas.
Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 390, 15 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1-3 (referencia oficial: Resolución Nro. MDEP-VGF-2026-0042-R).