Diario Oficial de la Federación · 28 Oct 2026 · 11 vistas
Economía impone cuota antidumping definitiva de 0.3918 dólares al PVC estadounidense
Por FactBox Admin

La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento antidumping sobre las importaciones de PVC suspensión originarias de Estados Unidos y le impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.3918 dólares por kilogramo, inferior a la provisional de 0.6315 dólares. La medida quedó asentada en la Resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 2026 (publicación 295/2026, pág. 49) y entra en vigor el día siguiente de su publicación.
El expediente AD_36-24, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, arrancó con la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2024 por Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V., único productor nacional de la resina. El procedimiento se inició formalmente mediante resolución publicada en el DOF el 28 de abril de 2025, con periodo investigado del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y periodo de análisis de daño del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024.
La etapa preliminar, publicada el 24 de marzo de 2026, había impuesto una cuota provisional equivalente al margen de discriminación de precios calculado entonces. La resolución final está firmada en Ciudad de México el 19 de octubre de 2026 por el secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.
Alcance de la cuota y efectos inmediatos
La cuota aplica a las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE, NICO 00, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia. Se cobrará en dólares por kilogramo y se liquidará en su equivalente en moneda nacional; corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicarla en todo el territorio.
- Se ordena cancelar las garantías constituidas por la cuota provisional y devolver, con intereses, las cantidades enteradas por la diferencia.
- Los importadores no pagarán la cuota si comprueban que el país de origen es distinto a Estados Unidos, conforme al acuerdo sobre determinación de país de origen publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones.
- La resolución se notificará a las partes y se comunicará a la ANAM y al SAT; el caso se archiva como total y definitivamente concluido.
El producto investigado es el homopolímero de monómero de cloruro de vinilo obtenido por polimerización en suspensión, con valor K de 48.5 a 99. Quedan fuera el PVC en masa (bulk), el de emulsión o microsuspensión y las mezclas con aditivos o dry-blend.
Del margen de dumping al precio no lesivo
La Secretaría de Economía determinó márgenes de discriminación de precios de 0.59 y 0.72 dólares por kilogramo en las importaciones investigadas. Con fundamento en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping y el artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior, evaluó aplicar una cuota inferior al margen —regla del lesser duty— y tomó como precio no lesivo un punto de equilibrio en el que los ingresos cubren el costo de fabricación con una utilidad razonable.
El monto de 0.3918 dólares por kilogramo es el que, según la resolución, permitiría llevar los precios de las importaciones al nivel no lesivo y corregir el daño. La dependencia rechazó los planteamientos de importadoras y exportadoras sobre inviabilidad de fuentes alternativas de abasto y transmisión de la cuota al sector transformador, y sostuvo que el propósito de la medida es restablecer condiciones equitativas de competencia.
El daño que sustentó la medida
En el periodo investigado, las importaciones estadounidenses representaron 98% de las importaciones totales y 58.5% del consumo nacional aparente, frente a una participación de mercado de 40.3% de la producción nacional. Los precios de las importaciones investigadas cayeron 49% en el periodo analizado y arrastraron una baja de 50% en el precio nacional.
- Producción: −8%; producción nacional orientada al mercado interno: −5%; ventas internas: −3%; empleo: −1%; productividad: −7%; utilización de capacidad: −6 puntos porcentuales.
- Margen operativo: de 16.3% a −28.1%, una caída de 44.4 puntos porcentuales.
- Rendimiento sobre activos: de 21.7% a −5.3% entre 2021 y 2023.
- Flujo de caja operativo: −91.5% de 2021 a 2023.
La resolución descartó que la sequía en Tamaulipas, la caída de exportaciones, las importaciones de otros orígenes o la estructura del mercado fueran causas alternativas del daño, y concluyó que las importaciones en condiciones de dumping desplazaron a la producción nacional.
Quiénes comparecieron
Además de Mexichem Resinas Vinílicas, participaron en el procedimiento:
- Importadoras como ADS Mexicana, Chemical Additives de México, Conductores Monterrey, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias Plásticas Internacionales (IPISA), Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tuberías Advance del Caribe y Westlake Compounds México.
- Exportadoras como Formosa Plastics Corporation (Louisiana, Texas y U.S.A.), Oxy Vinyls Export Sales, Oxy Vinyls, Shintech, Tricon Dry Chemicals, Westlake Corporation, Westlake Chemicals & Vinyls, Westlake Vinyls Company y Westlake Vinyls.
- La Embajada de Estados Unidos en México, que presentó argumentos y pruebas complementarias en la etapa final.
La cuota impacta de lleno al sector transformador de plástico —fabricantes de tuberías, conexiones, perfiles, películas de empaque, recubrimiento de cables y calzado—, que deberá pagar el nuevo derecho desde el día siguiente a la publicación, mientras la industria nacional queda protegida por un monto menor al margen de dumping calculado y con devolución de las garantías provisionales ya constituidas.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicación 295/2026, 28 de octubre de 2026, Primera Sección, pág. 49 (referencia oficial: expediente AD_36-24).