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Diário da República · 06 Oct 2026 · 26 vistas

DOCAPESCA aprueba nuevo reglamento del envase de pescado en las lonjas del continente

Por FactBox Admin

DOCAPESCA aprova novo regulamento do vasilhame de pescado nas lotas do continente

DOCAPESCA — Portos e Lotas, S. A. aprobó el nuevo Reglamento de Utilización y Gestión del Envase para el Acondicionamiento de Pescado, publicado como Reglamento n.º 1232/2026 en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 193, del 6 de octubre de 2026. El diploma establece las reglas de cesión, higienización, devolución y tasas de las cajas de polietileno utilizadas en las lonjas del continente y entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

El reglamento sustituye al Reglamento n.º 298/2024, del 18 de marzo, derogado por el artículo 15.º, manteniendo la estructura anterior con actualizaciones terminológicas, de claridad normativa y de adecuación al contexto operativo. La propuesta fue aprobada por deliberación del Consejo de Administración de DOCAPESCA el 7 de julio de 2026 y sometida a consulta pública a través del Aviso (extracto) n.º 18697/2026, publicado en el Diário da República, 2.ª serie, del 28 de julio de 2026.

El texto está firmado por el Consejo de Administración de la empresa — Afonso Gonçalves da Silva Oliveira (presidente), Isabel Maria Ribeiro Tavares Esteves (vocal) y Márcia Isabel Duarte Passos Resende (vocal) —, con fecha de 23 de septiembre de 2026. DOCAPESCA es una sociedad anónima de capitales exclusivamente públicos que integra el Sector Empresarial del Estado y asegura, en exclusiva, la primera venta en lonja de todo el pescado fresco descargado en los puertos del continente.

Dos tipos de cajas y uso obligatorio en la primera venta

El reglamento se aplica a los recipientes de acondicionamiento del pescado en polietileno de alta densidad, identificados con la designación «DOCAPESCA», que son patrimonio de la empresa e integran su activo inmovilizado. Distingue dos tipos de envases:

  • Caja naranja o blanca, con calidad alimentaria, destinada al acondicionamiento de pescado transaccionado en lonja;
  • Caja azul, reservada para soporte de las anteriores como medida de control higiosanitario.

Todo el pescado vendido en lonja mediante subasta debe ser acondicionado en estas cajas, no estando permitida la utilización de cualquier otro recipiente en el recinto, salvo situaciones excepcionales, puntuales y previamente autorizadas por el director de Puertos y Lonjas del área geográfica respectiva. En situaciones de escasez o rotura de stock, se admite el envase de los productores o de las organizaciones de productores, siempre que presente conformidad alimentaria y esté debidamente higienizado.

Plazos de devolución y tasas aplicables

Los productores solicitan las cajas en los lugares correspondientes y deben entregarlas en igual número en la báscula, el mismo día de la solicitud. El envase retirado en exceso y no devuelto se factura con la tasa de extravío, descontada en la marea del día o en mareas futuras, y se devuelve a los productores si los recipientes regresan en el plazo de cinco días hábiles tras el procesamiento de la marea.

Los comerciantes solo pueden utilizar el envase para acondicionar pescado y deben devolverlo tan pronto como lo transfieran a cajas propias o de sus clientes. Excepcionalmente, para evitar la manipulación excesiva y la pérdida de calidad, pueden utilizarlo fuera del recinto de las lonjas o de los puertos de pesca, con un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la adquisición o recogida del pescado. El retraso genera una tasa por cada día, y la DOCAPESCA puede rechazar la devolución de cajas visiblemente no conformes —cemento, tierra o aceites, entre otros—, considerándolas extraviadas.

Fianzas, higienización y control interno

Los productores que pretendan disponer de envases para gestión propia deben solicitarlos y pagar una fianza por cada unidad disponibilizada, con una validez máxima de tres años; la devolución total o parcial en buen estado antes del fin del plazo confiere el derecho a la devolución de la fianza correspondiente. Cada lonja debe registrar y controlar diariamente el movimiento de cajas y realizar el balance anual del inmovilizado:

  • Cajas entregadas o recibidas del productor;
  • Cajas recogidas o entregadas al comerciante;
  • Cajas prestadas, en stock e inoperativas.

Todo el envase devuelto debe ser higienizado antes de su nueva utilización, con separación entre las cajas por higienizar y las higienizadas. La baja de cajas exige comunicación a la Autoridad Tributaria por parte de la Dirección Financiera con 15 días de antelación. Por la higienización y cesión se debe una tasa, aprobada anualmente por el Consejo de Administración en el Reglamento Específico de Tarifas, aplicada dentro del recinto a embarcaciones, productores y comerciantes, y fuera del recinto a comerciantes.

El nuevo reglamento uniformiza la gestión de un activo central de las lonjas del continente y responsabiliza a trabajadores y operadores por el circuito de las cajas, con plazos cortos de devolución y tasas disuasorias de extravío. Para pescadores, comerciantes y lonjas, pasa a ser más claro qué puede ser usado en la primera venta, cuánto cuesta y en qué plazo las cajas deben regresar.


Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 193, de 6 de outubro de 2026, Parte G — Empresas públicas (referencia oficial: Regulamento n.º 1232/2026).