FactBox.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 17 Oct 2026 · 1 vistas

Do & Co registra su convenio colectivo 2025-2027 con retroactividad salarial en Madrid

Por FactBox Admin

Do & Co registra su convenio colectivo 2025-2027 con retroactividad salarial en Madrid

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha inscrito y ordenado publicar el convenio colectivo de Do & Co Restauración España, S. L. U., con vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y efectos retroactivos sobre los conceptos salariales pactados. La resolución, de 21 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.) núm. 248, de 17 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOCM-20261017-1.

El texto fue suscrito por la comisión negociadora el 3 de septiembre de 2026 y se inscribe en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad con el código 28103662012023. La resolución se dicta al amparo del artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y la firma la directora general de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla. Contra ella cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes.

El ámbito territorial abarca todos los centros de la empresa en la Comunidad de Madrid, siendo a la firma el único existente el situado en la carretera de La Muñoza, sin número, zona industrial número 2 de Iberia (Madrid). El convenio afecta a la totalidad del personal laboral de ese centro, incluido el que se incorpore durante la vigencia.

Vigencia, retroactividad y pagos pendientes

La retroactividad desde el 1 de enero de 2025 se limita a los conceptos retributivos del capítulo segundo y a las tablas salariales; desde el 1 de enero de 2026 alcanza tanto a los conceptos fijos como a los variables de las tablas. Quedan excluidos de esa retroactividad los permisos, licencias, gratificaciones y beneficios sociales.

Los atrasos de 2026 se abonarán en una nómina de atrasos junto con la nómina ordinaria de septiembre de 2026. Además, en esa misma nómina se pagará una paga única, extraordinaria, no consolidable y no pensionable denominada “Bonus 2025”, destinada al personal de alta a 31 de diciembre de 2025 —incluidos los jubilados durante ese año—, calculada con un incremento del 4% sobre las tablas de la disposición y con carácter compensable y absorbible.

El convenio se prorroga de año en año salvo denuncia expresa, que debe formularse en el último trimestre de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Tablas salariales y pluses

El salario base mensual del nivel I pasa de 1.454,18 euros en 2025 a 1.572,84 euros en 2026 y 1.620,03 euros en 2027, año este último calculado con el incremento del 3% garantizado. El nivel VI, el más bajo de la tabla, queda en 1.147,32, 1.240,94 y 1.278,17 euros, respectivamente.

Los incrementos de 2026 y 2027 se aplican exclusivamente a nueve conceptos:

  • Salario base de las tablas salariales.
  • Plus de libranza discontinua y plus de rotación inferior a la semana.
  • Plus de transporte horario flexible (PTHF) y plus de transporte distancia (PTD).
  • Plus de especialidad vinculado a la ausencia de golpes.
  • Nocturnidad (hora nocturna).
  • Plus de lavado de ropa y plus de flexibilidad.

Para 2027, el plus de libranza discontinua y el de rotación inferior a la semana quedan en 31,63 euros por semana; el PTHF en 328,48 euros al mes; el PTD Pista en 256,92 euros; el lavado de ropa en 146,25 euros y el plus de flexibilidad en 57,65 euros. El plus de especialidad por golpes a aeronaves va de 1.140,16 euros anuales con cero golpes a 745,48 euros con nueve, y no se devenga a partir de diez golpes.

Jornada, descansos y otras condiciones

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 1.800 horas, y de ocho horas diarias ampliables voluntariamente a diez. Las vacaciones son de 30 días naturales, en dos periodos de quince, uno en temporada alta y otro en temporada baja.

El límite de horas extraordinarias es de 80 anuales por trabajador, compensables con dos horas de descanso por cada hora trabajada o con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. En incapacidad temporal, la empresa complementa hasta el 100% del salario desde el primer día en caso de accidente y en la primera baja por enfermedad del año.

Los préstamos de mayor cuantía se fijan en un máximo anual de 120.202,42 euros, con 2.103,54 euros como cantidad máxima individual. La Comisión Paritaria, de doce miembros —seis por la representación de las personas trabajadoras y seis por la empresa—, debe constituirse en los quince días siguientes a la publicación del convenio.

Impacto para la plantilla

El convenio consolida tres años de condiciones laborales en el centro de catering aeroportuario de La Muñoza y regulariza el poder adquisitivo de la plantilla mediante atrasos y una paga extraordinaria ya devengada, al tiempo que ordena turnos, libranzas y pluses de un colectivo con horarios especialmente fragmentados. El texto mantiene además el Plan de Igualdad y el Plan LGTBI vigentes y regula los desplazamientos internacionales, voluntarios y con 60 euros brutos diarios de compensación.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 248, de 17 de octubre de 2026, sección I.C Otras Disposiciones, pág. 5 (referencia oficial: BOCM-20261017-1).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-17