Diario Oficial (Colombia) · 05 Oct 2026 · 16 vistas
Dimar otorga al Club Sabaletas concesión marítima por 20 años en Buenaventura
Por FactBox Admin

La Capitanía de Puerto de Buenaventura, de la Dirección General Marítima (Dimar), otorgó a la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura una concesión marítima por veinte (20) años sobre un área de 7.033,03 m² en el estero San Antonio, en el sector urbano del Distrito de Buenaventura, para el proyecto náutico “Náutica Club Sabaleta”. La decisión quedó consignada en la Resolución número (0091-2026) MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 8 de mayo de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.649 del lunes 5 de octubre de 2026.
Marco normativo y antecedentes del trámite
La concesión se sustenta en el Decreto Ley 2324 de 1984, que define playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas como bienes de uso público intransferibles, sobre los cuales los particulares solo pueden obtener concesiones, permisos o licencias. La competencia fue delegada a las capitanías de puerto de primera categoría mediante el artículo 2.4.4.8 del REMAC 2, modificado por la Resolución número 0846 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre de 2023.
El trámite no fue lineal. La solicitud fue radicada bajo el SGDEA número 112025100761 del 3 de abril de 2025 por el representante legal José Gregorio Tejada Cabrera, después de que la Resolución número (0036-2025) MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 11 de abril de 2025 ordenara el desistimiento y archivo de una petición anterior de la misma corporación, identificada con NIT 890.304.734-2. La publicidad del aviso se fijó entre el 20 de agosto y el 8 de septiembre de 2025, sin oposiciones. El acto fue firmado por el Capitán de Puerto de Buenaventura, César Humberto Grisales López.
Área otorgada, obras y plazos
El acto administrativo detalla las condiciones técnicas:
- Área otorgada: 7.033,03 m² de terrenos de bajamar y aguas marítimas, delimitada por 86 puntos geográficos y planos.
- Área solicitada inicialmente: aproximadamente 10.488,82 m².
- Obras autorizadas: un hangar movible, dos rampas, un cobertizo, un salón múltiple, una batería de baños, un embarcadero y un mirador.
- Plazo de instalación: veinticuatro (24) meses contados desde la firmeza de la resolución.
- Vigencia de la concesión: veinte (20) años desde la firmeza.
Garantía, obligaciones y reversión a la Nación
El beneficiario deberá constituir a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima una póliza o garantía bancaria por 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), con vigencia anual prorrogable y reajuste según el IPC certificado por el DANE. También deberá elevar a escritura pública los compromisos adquiridos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria y solicitar la licencia de explotación comercial como empresa de recreación y deportes náuticos, subgrupo marinas y clubes náuticos.
Al término de los veinte años, el área y las obras construidas revertirán a la Nación sin costo alguno para esta. La concesión es intuito personae y no puede ser objeto de negocio jurídico alguno. Contra la resolución procede recurso de reposición ante el Capitán de Puerto de Buenaventura.
Conceptos de entidades y respaldo técnico
El expediente incorpora pronunciamientos favorables de:
- Alcaldía Distrital de Buenaventura (comunicado 0143-18-726 del 24 de mayo de 2024).
- Establecimiento Público Ambiental (EPA) (comunicados 202502000000411 del 17 de enero de 2025 y 202602000001821 del 2 de febrero de 2026).
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (constancia DM-34-2025 del 20 de mayo de 2025).
- Ministerio de Transporte (certificación 44-GII-DIRINFRA-2025 del 24 de julio de 2025).
- Ministerio del Interior (Resolución ST-1158 del 6 de agosto de 2025, que descarta la consulta previa con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom).
- Ministerio de Cultura (comunicado 1111-2024 del 12 de diciembre de 2024).
- Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) (comunicado ICANH-2025162000077051 del 23 de julio de 2025).
El Concepto Técnico número CONCPT-11 202600164 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 28 de abril de 2026, emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas, fue favorable y forma parte integral de la resolución.
La concesión habilita el desarrollo de infraestructura náutica y turística en el estero San Antonio, en un distrito con vocación portuaria y ecoturística, y fija por dos décadas las reglas de uso de un bien de uso público: garantía de 150 SMLMV, reversión gratuita de las obras y preservación del tránsito y los usos tradicionales del sector.
Fuente: Diario Oficial, No. 53.649, lunes 5 de octubre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: Resolución número (0091-2026) MD-DIMAR-CP01-ALITMA).