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Bundesgesetzblatt · 04 Sep 2026 · 2 vistas

Alemania presenta una objeción a las reservas de Irán a la Convención de Palermo

Por FactBox Admin

El Gobierno Federal presentó formalmente el 7 de agosto de 2026, ante el Secretario General de las Naciones Unidas en su función de depositario del convenio, una objeción a las reservas y declaraciones de la República Islámica de Irán respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El anuncio del 27 de agosto de 2026 fue publicado en el Boletín Oficial Federal (Bundesgesetzblatt) Parte II N.º 181 del 4 de septiembre de 2026. La objeción no impide expresamente la entrada en vigor del convenio entre Alemania e Irán.

Antecedentes de la Convención de Palermo

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, conocida como Convención de Palermo, es el instrumento central del derecho internacional para combatir la delincuencia organizada. Alemania la ratificó mediante la ley de 2005 (BGBl. 2005 II pág. 954, 956). La República Islámica de Irán depositó su instrumento de ratificación el 6 de agosto de 2025, formulando extensas reservas y declaraciones que fueron publicadas en el anuncio del 13 de agosto de 2025 (BGBl. 2025 II N.º 227).

El Gobierno Federal ha examinado cuidadosamente estas reservas y ha llegado a la conclusión de que son incompatibles con el objeto y fin del convenio y, por lo tanto, inadmisibles según el derecho internacional. Como base jurídica, el anuncio cita expresamente el Artículo 19, letra c, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Las reservas objetadas de Irán

Las objeciones alemanas se dirigen contra varias declaraciones de Irán que dejan incertidumbre sobre hasta qué punto el Estado reconoce el efecto vinculante del convenio:

  • La declaración de interpretar y aplicar los artículos 2, 3, 5, 10 y 23 de conformidad con las leyes nacionales y la Constitución.
  • La declaración de no considerarse vinculado en los casos en que el Artículo 14, párrafo 1, esté en contradicción con la Sharia.
  • La declaración de decidir caso por caso la aplicación de los artículos 15, 16 y 18 relativos a la extradición y la asistencia jurídica, lo que crea un margen de discrecionalidad excesivamente amplio.
  • La declaración sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos bajo dominio colonial, que presume erróneamente una oposición a la lucha contra la criminalidad y es evaluada como irrelevante.

Amplio apoyo internacional

La objeción alemana no es la única. El anuncio enumera otros Estados y organizaciones que también han presentado objeciones a las reservas iraníes:

  • Bélgica (30 de julio de 2026)
  • Unión Europea (23 de julio de 2026)
  • Finlandia (21 de julio de 2026)
  • Francia (31 de julio de 2026)
  • Lituania (4 de agosto de 2026)
  • Países Bajos (19 de agosto de 2026)
  • Polonia (4 de agosto de 2026)
  • Portugal (7 de agosto de 2026)
  • Suecia (10 de agosto de 2026)
  • Suiza (7 de agosto de 2026)
  • Eslovenia (5 de agosto de 2026)
  • Estados Unidos (11 de agosto de 2026)
  • Reino Unido (4 de agosto de 2026)

El anuncio fue firmado por la Dra. Julia Monar por encargo del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores. Las reservas y declaraciones de los demás Estados no se publicarán en la Parte II de la Gaceta Federal (Bundesgesetzblatt), sino que podrán consultarse en inglés y francés en el sitio web de las Naciones Unidas en treaties.un.org.

Significado para los lectores

La objeción es un paso diplomáticamente significativo en el tráfico jurídico penal internacional: aclara que Alemania considera inadmisibles las reservas iraníes, sin embargo, sin bloquear la cooperación con Irán en el marco de la Convención. Para la práctica, esto significa que las obligaciones contractuales para combatir la delincuencia organizada transnacional entre ambos Estados persisten fundamentalmente.


Fuente: Gaceta Federal (Bundesgesetzblatt), Parte II N.º 181 del 4 de septiembre de 2026, Anuncio sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, págs. 1–2 (referencia oficial: BGBl. 2026 II Nr. 181).