BOP de Soria · 23 Oct 2026 · 7 vistas
Desestimadas tres hibridaciones fotovoltaicas de Iberdrola, Iberenova y Biovent en Soria
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha desestimado las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de tres instalaciones fotovoltaicas destinadas a hibridar con parques eólicos ya existentes en la provincia de Soria, acordando el archivo de los correspondientes expedientes. Las tres resoluciones, firmadas en Madrid el 9 de septiembre de 2026 por el director general, Manuel García Hernández, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 122, de 23 de octubre de 2026, dentro de la sección I, Administración del Estado.
El marco de la decisión es el régimen de autorizaciones del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La tramitación de los tres expedientes correspondió al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, conforme al artículo 113 de esa norma, con información pública en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín provincial y con remisión de los proyectos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
El elemento común que precipita el archivo es la caducidad de los permisos de acceso y conexión. Los tres proyectos obtuvieron la actualización de esos permisos el 10 de octubre de 2023 en la subestación Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., y la caducidad se produjo el 10 de mayo de 2026 al no obtener la declaración de impacto ambiental en el plazo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que fija 31 meses para la declaración ambiental favorable y 34 meses para la autorización de construcción. Red Eléctrica de España, S.A.U. comunicó formalmente la caducidad mediante escrito que entró en el registro ministerial el 22 de junio de 2026.
Tres proyectos y tres expedientes
Las resoluciones afectan a tres sociedades y a tres expedientes distintos, todos con solicitud inicial de diciembre de 2022:
- Iberdrola Renovables Castilla y León, S.A.: instalación fotovoltaica Ventosa del Ducado, de 43,89 MW, para hibridar con el parque eólico Ventosa del Ducado, de 44 MW, en el término municipal de Miño de Medinaceli. Expediente PEol-FV-157, solicitado el 23 de diciembre de 2022.
- Iberenova Promociones, S.A.: instalación fotovoltaica Los Campillos, de 33,825 MW, para hibridar con el parque eólico Los Campillos, de 34 MW, en Velamazán, Caltojar y Centenera de Andaluz. Expediente PEol-FV-151, solicitado el 30 de diciembre de 2022.
- Biovent Energía, S.A.: instalación fotovoltaica Bordecorex Norte, de 44,199 MW, para hibridar con el parque eólico Bordecorex Norte, de 44,35 MW, en Velamazán, Barca, Caltojar, Berlanga de Duero y Centenera de Andaluz. Expediente PEol-FV-152, solicitado el 30 de diciembre de 2022.
En conjunto, la potencia fotovoltaica proyectada suma 121,914 MW, que se añadirían a los 122,35 MW eólicos ya instalados en esos tres parques.
Acumulación, desacumulación y trámite de audiencia
Los expedientes de Los Campillos y Bordecorex Norte fueron acumulados el 5 de abril de 2024 bajo el código PEol-FV-151 AC para su tramitación conjunta. Esa acumulación quedó sin efecto el 16 de julio de 2026, cuando la Dirección General acordó la tramitación separada, de modo que cada proyecto pasó a resolverse bajo su propio expediente.
El trámite de audiencia se notificó el 27 de julio de 2026 en el caso de Ventosa del Ducado y el 28 de julio de 2026 en los de Los Campillos y Bordecorex Norte, sin que conste respuesta de ninguno de los promotores. En el plano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental había declarado la terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental de Ventosa del Ducado el 11 de octubre de 2023, mientras que en Los Campillos (4 de septiembre de 2023) y Bordecorex Norte (27 de octubre de 2023) acordó el archivo por no reunir los requisitos del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Plazo de un mes para recurrir
Las tres resoluciones no ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido ese plazo sin recurso, las resoluciones serán firmes a todos los efectos.
El varapalo es relevante para el mapa energético soriano: tres de los proyectos de hibridación que debían ampliar la potencia renovable de la provincia sin ocupar nuevo suelo de parque eólico quedan archivados, y con ellos se esfuman 121,9 MW fotovoltaicos que llevaban casi cuatro años en tramitación. El texto deja además un aviso implícito para el resto de promotores: sin declaración de impacto ambiental dentro de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, la caducidad de los permisos de acceso y conexión arrastra consigo la autorización administrativa.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 122, 23 de octubre de 2026, sección I. Administración del Estado, págs. 3652-3666 (referencia oficial: BOPSO-122-23102026).