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BOP de Tarragona · 23 Oct 2026 · 14 vistas

Deltebre aprueba el Código de Buen Gobierno y refuerza el control interno

Por FactBox Admin

Deltebre aprova el Codi de Bon Govern i reforça el control intern

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Deltebre aprobó el Código de Buen Gobierno del municipio en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2026 y lo modificó posteriormente mediante un acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del 22 de octubre de 2026. El texto íntegro, con las modificaciones incorporadas, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-09864 y una extensión de 11 páginas. El documento aparece firmado por el secretario accidental, David Torres Fabra, en Deltebre, el 22 de octubre de 2026.

Un marco propio para el gobierno municipal

El Código se configura como normativa interna del Ayuntamiento de Deltebre y tiene por objeto establecer los principios y compromisos que han de orientar la organización y la actividad municipal. Según el preámbulo, desarrolla la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que entiende el buen gobierno como el conjunto de principios, obligaciones y buenas prácticas para gestionar los intereses públicos con objetividad, transparencia, responsabilidad, eficacia y participación ciudadana.

El texto no sustituye al Código Ético y de conducta municipal, sino que lo complementa: el Código Ético mantiene los principios éticos y las normas de conducta individuales, mientras que el nuevo Código fija los compromisos institucionales y organizativos de planificación, decisión, gestión, evaluación y rendición de cuentas. El ámbito de aplicación abarca al Ayuntamiento y todas las entidades municipales vinculadas o dependientes.

El antecedente inmediato es la primera versión del Código, aprobada también el 17 de septiembre de 2026 y publicada en el boletín provincial del 18 de septiembre de 2026 (CVE 2026-08662, 9 páginas). La ficha de gestión del documento identifica ahora la versión 2.0, con aprobación formal el 17.09.2026 y revisión el 22.10.2026.

Once principios y diez compromisos de gestión

El Capítulo I enumera los principios que han de regir la actividad municipal:

  • Legalidad y seguridad jurídica.
  • Servicio al interés general.
  • Objetividad, imparcialidad e igualdad de trato.
  • Integridad institucional y prevención de la corrupción.
  • Transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
  • Eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos.
  • Calidad de los servicios públicos y orientación a la ciudadanía.
  • Profesionalidad, responsabilidad y lealtad institucional.

El Capítulo II despliega los compromisos concretos en diez artículos: planificación y toma de decisiones con objetivos verificables, calidad normativa y simplificación, gestión responsable de los recursos públicos con separación entre propuesta, autorización, ejecución y control, calidad de los servicios, transparencia e información pública, rendición de cuentas, gobierno abierto, integridad institucional, coordinación y gestión de la información y contratación pública responsable.

En materia de integridad, el Código se integra en el sistema municipal formado por el Código Ético y de conducta, el Plan de Medidas Antifraude, el Comité Antifraude y el Canal Ético, accesible desde la web municipal. Las posibles infracciones se deben comunicar por este canal, y el Ayuntamiento debe identificar los ámbitos de gestión con más riesgo de irregularidad y establecer medidas proporcionadas de prevención y control.

El Pleno como primer espacio de rendición de cuentas

El Capítulo III, dedicado al control democrático, reconoce el Pleno Municipal como el primer ámbito donde se debe rendir cuentas de la acción de gobierno. Ninguna propuesta de acuerdo puede someterse al Pleno sin que concejales y concejalas dispongan, desde la convocatoria, de toda la documentación a la que remite, incluidos los informes técnicos, jurídicos y económicos.

El texto también obliga a mantener información pública y actualizada sobre el estado de ejecución de cada acuerdo del Pleno y el responsable de su cumplimiento, y establece que las preguntas, ruegos y solicitudes de información de los concejales reciban respuesta motivada dentro de los plazos legales, con respuestas escritas que se deben hacer públicas. Los códigos, planes y protocolos de integridad se deben elaborar desde la Concejalía de Comunicación y Transparencia y trasladarse a todos los grupos municipales antes de la aprobación, con dictamen previo de la comisión informativa competente.

La comunicación institucional debe distinguir la información de gobierno de la institucional, y los medios municipales deben garantizar la presencia de todos los grupos en igualdad de condiciones. La memoria anual de evaluación deberá incluir indicadores sobre tiempo de respuesta a las iniciativas de los concejales, porcentaje de acuerdos ejecutados, propuestas llegadas al Pleno con documentación incompleta y participación de los grupos en los instrumentos de integridad.

Aplicación, revisión y publicación

El Capítulo IV regula la aplicación y la revisión del Código, que se debe hacer de manera coordinada con el resto de instrumentos de integridad, especialmente el Código Ético y de conducta, y también cuando se produzcan cambios normativos u organizativos sustanciales. Las dudas de interpretación las resuelve el área competente en buen gobierno y transparencia, con el asesoramiento del secretario municipal y, en materia de integridad o prevención del fraude, del Comité Antifraude.

La disposición final segunda establece que el Código se debe publicar íntegramente en el boletín provincial y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Deltebre. Con este paso, el municipio completa un marco de control interno que vincula órganos de gobierno, áreas municipales y entidades dependientes a obligaciones verificables de transparencia, trazabilidad y respuesta ante la ciudadanía y los grupos municipales.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. de 23-10-2026, secció I, pàg. 1-11 (referència oficial: CVE 2026-09864).