BOP de Tarragona · 18 Sep 2026 · 12 vistas
Deltebre aprueba el Código de Buen Gobierno de la organización municipal
Por FactBox Admin

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Deltebre aprobó el 17 de septiembre de 2026, en sesión ordinaria, el Código de Buen Gobierno del municipio como normativa interna. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 18 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 2026-08662 y una extensión de nueve páginas. La norma fija los principios y compromisos institucionales que han de orientar la dirección, la gestión, la evaluación y la rendición de cuentas de la actividad municipal.
El Código se despliega a partir de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que configura el buen gobierno como el conjunto de principios, obligaciones y buenas prácticas orientados a garantizar que los intereses públicos se gestionen con objetividad, transparencia, responsabilidad, eficacia y participación ciudadana. El Ayuntamiento ya disponía de un Código Ético y de conducta; el nuevo texto no lo sustituye ni modifica sus normas de conducta individuales, sino que desarrolla los compromisos institucionales y organizativos asociados al buen gobierno.
El ámbito de aplicación abarca al Ayuntamiento y las entidades municipales vinculadas o dependientes a cualquier nivel, y vincula:
- Los cargos electos y los altos cargos.
- El personal directivo y el personal eventual.
- El personal municipal y el resto de personas vinculadas a la Organización.
Dieciséis artículos y once principios rectores
El texto se articula en un preámbulo, tres capítulos y dos disposiciones finales, con un total de dieciséis artículos:
- Capítulo I (artículos 1 a 4): disposiciones generales, objeto, naturaleza y relación con el Código Ético, ámbito de aplicación y principios de buen gobierno.
- Capítulo II (artículos 5 a 14): compromisos de buen gobierno.
- Capítulo III (artículos 15 y 16): aplicación y revisión del Código.
El artículo 4 enumera once principios que han de regir la actividad municipal: legalidad y seguridad jurídica; servicio al interés general; objetividad, imparcialidad e igualdad de trato; integridad institucional y prevención de la corrupción; transparencia; rendición de cuentas; participación, colaboración ciudadana y diálogo; eficacia, eficiencia y economía; calidad de los servicios públicos y orientación a la ciudadanía; profesionalidad y responsabilidad; y coordinación, cooperación y lealtad institucional.
Transparencia, contratación e integridad institucional
El capítulo de compromisos concreta deberes en materia de planificación y toma de decisiones, calidad normativa y simplificación, gestión responsable de los recursos públicos, calidad de los servicios, transparencia e información pública, rendición de cuentas, gobierno abierto y participación ciudadana, coordinación y gestión de la información, y contratación pública responsable.
En materia de transparencia, el Ayuntamiento ha de garantizar información veraz, actualizada, comprensible, accesible y fácilmente localizable, y revisar periódicamente los contenidos del Portal de Transparencia para detectar información incompleta, desactualizada o duplicada. En contratación, los procedimientos se han de regir por los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad de trato y libre competencia, con mecanismos de seguimiento de la ejecución contractual.
El buen gobierno se integra en el sistema municipal de integridad, formado por:
- El Código Ético y de conducta.
- El Plan de Medidas Antifraude.
- El Comité Antifraude.
- El Canal Ético, accesible desde la página web del Ayuntamiento.
Las posibles infracciones o incumplimientos se han de comunicar precisamente a través del Canal Ético, y el Ayuntamiento ha de identificar los ámbitos de gestión con más riesgo de irregularidad, fraude, corrupción o conflicto de interés para establecer medidas de prevención y control proporcionadas.
Interpretación, revisión y publicación
Las dudas sobre la aplicación institucional del Código las ha de resolver el área municipal competente en materia de buen gobierno y transparencia, con el asesoramiento del Secretario municipal y, en los aspectos de integridad o prevención del fraude, del Comité Antifraude. La revisión se hará de manera coordinada con los instrumentos municipales de integridad relacionados, especialmente el Código Ético y de conducta, y también cuando se produzcan modificaciones normativas u organizativas que afecten sustancialmente su contenido.
El texto lo ha de publicar íntegramente el Boletín Oficial de la Provincia y el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Deltebre. El edicto aparece firmado por David Torres Fabra, secretario act., en Deltebre, el 17 de septiembre de 2026.
Con este Código, Deltebre incorpora a su ordenamiento interno un marco estable de transparencia, ética y rendición de cuentas que obliga tanto a los cargos electos como al personal directivo y los trabajadores municipales, y que convierte el cumplimiento de los principios de buen gobierno en un criterio verificable de la gestión cotidiana.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 2026-09-18, secció I, pàg. 1-9 (referència oficial: CVE 2026-08662).