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BOP de Granada · 07 Oct 2026 · 11 vistas

Dehesas Viejas multará con hasta 3.000 euros los solares sin limpiar

Por FactBox Admin

Dehesas Viejas multará con hasta 3.000 euros los solares sin limpiar

El Ayuntamiento de Dehesas Viejas ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal que regula la limpieza de terrenos, solares y parcelas en suelo urbano, urbanizable y rústico, un texto que obliga a desbrozar antes del 1 de abril de cada año y que castiga los incumplimientos con multas de hasta 3.000 euros. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 194, de 7 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-GRA-2026-194011. La norma faculta además al Consistorio para ejecutar los trabajos de forma subsidiaria y repercutir el coste al propietario.

El Pleno del Ayuntamiento de Dehesas Viejas aprobó inicialmente la ordenanza el 14 de julio de 2026 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo. El anuncio lo firma el alcalde-presidente, Emilio Aguilar González, en Dehesas Viejas a 25 de septiembre de 2026, y se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La exposición de motivos justifica la norma en el aumento de parcelas y solares que no reciben un tratamiento adecuado para su conservación en condiciones mínimas de seguridad, salud, higiene y ornato público, una situación que, según el texto, proyecta una mala imagen del municipio y genera conflictos con propietarios colindantes. Las concejalías de Medio Ambiente, junto con Urbanismo y Obras y Servicios, venían apercibiendo ya a los titulares de estas parcelas. La ordenanza se dicta al amparo de los artículos 84 y 139 de la Ley 7/1985, de los artículos 6 y 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015 y del artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Obligación de desbrozar antes del 1 de abril

El artículo 5 fija una obligación de limpieza permanente, pero establece un plazo concreto: los terrenos, solares y parcelas deberán estar debidamente limpios antes del día 1 de abril de cada año y mantenerse así durante todo el ejercicio, muy especialmente en el período estival. La norma exige eliminar la capa vegetal y los materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, y prohíbe expresamente realizar las labores de desbroce mediante quemas. No se considera limpieza la tala de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados, que queda sujeta a licencia municipal.

Los sujetos obligados son:

  • Todas las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras por cualquier título de terrenos, solares y parcelas del término municipal.
  • Los promotores, constructores o técnicos que lleven a cabo actuaciones urbanísticas en parcelas o solares.
  • Las terceras personas que incumplan la prohibición de arrojar residuos.

En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación recae en el titular del dominio útil; si existen derechos de uso, usufructo o arrendamiento, responde el usuario, usufructuario o arrendatario. El artículo 6 prohíbe verter cualquier tipo de residuo en los terrenos del municipio salvo en los espacios autorizados, como puntos verdes o ecoparques.

Aviso de diez días y ejecución subsidiaria a costa del dueño

El artículo 8 detalla el procedimiento. El personal técnico o los agentes de policía emiten un informe de inspección que permite al concejal competente remitir una nota informativa a los obligados, con un plazo de diez días hábiles para cumplir. Si no lo hacen, se incoa expediente de oficio o a instancia de cualquier interesado, se notifica al interesado para alegaciones por diez días y, desestimadas estas, se ordena la ejecución de las operaciones necesarias.

Si persiste el incumplimiento, el Ayuntamiento puede recurrir a la ejecución forzosa prevista en la Ley 39/2015, con audiencia previa de diez días. Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria corren a cargo del sujeto obligado y son exigibles por la vía de apremio administrativo. El Anexo Único de la ordenanza establece el precio unitario por metro cuadrado de limpieza y desbroce de solar que sirve de referencia para valorar esas actuaciones.

Multas de 750 a 3.000 euros según la gravedad

El régimen sancionador distingue tres escalas:

  • Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: multa desde 750,01 euros hasta 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

Se consideran graves, entre otras conductas, la falta de mantenimiento de los terrenos en adecuado estado de limpieza, la ausencia de condiciones de seguridad, salubridad, ornato público o decoro, el incumplimiento del deber de mantener el terreno libre de maleza o de material que facilite la propagación del fuego, y la comisión de una segunda infracción leve dentro del plazo de un año. Las sanciones son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada, la indemnización de daños y perjuicios y la restauración de la legalidad. El artículo 16 advierte de que la infracción no podrá suponer en ningún caso un beneficio económico para el infractor: si la multa más el coste de reposición resulta inferior a ese beneficio, la cuantía se incrementará hasta alcanzarlo.

Entrada en vigor y vía de recurso

La disposición final establece que la ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La norma afecta a todos los dueños de terrenos del municipio, no solo a los solares del casco urbano, e introduce por primera vez un calendario anual de desbroce y un régimen de multas con ejecución subsidiaria. Para los propietarios de parcelas rústicas y urbanizables, el plazo del 1 de abril y la repercusión de gastos por vía de apremio son los dos elementos con mayor impacto práctico.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 194, de 7 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 39-46 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-194011).