Diario Oficial de la Federación · 25 Sep 2026 · 9 vistas
Decreto expropia 14 hectáreas del ejido Matamoros a favor del INSUS
Por FactBox Admin

La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, expidió el decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 14-03-56 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común del ejido Matamoros, municipio Matamoros, estado de Coahuila de Zaragoza, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). El instrumento se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del viernes 25 de septiembre de 2026, número 260/2026, página 6, dentro de la sección del Poder Ejecutivo. La indemnización fijada asciende a 1,602,818.64 pesos (un millón seiscientos dos mil ochocientos dieciocho pesos 64/100 M.N.).
El decreto se sustenta en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. El expediente administrativo se tramitó ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) bajo el número 13844/INSUS, y el decreto fue firmado el 22 de septiembre de 2026 en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, con la rúbrica de la secretaria Edna Elena Vega Rangel.
El expediente 13844/INSUS y la rectificación de la superficie
El INSUS, mediante oficio número 1.0/040/2018 del 23 de marzo de 2018, solicitó a la entonces titular de la Sedatu la expropiación de 14-03-70 hectáreas del ejido Matamoros. El 14 de junio de 2018, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE), emitió el acuerdo de instauración del procedimiento con el número de expediente 13844/INSUS.
Los trabajos técnicos modificaron la cifra original:
- El comisionado técnico del Registro Agrario Nacional (RAN) y el comisionado de la Sedatu rindieron el Informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación del 2 de julio de 2025, que fijó la superficie real en 14-03-56 hectáreas.
- La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) actualizó el 14 de noviembre de 2025 la opinión técnica DGOTAZR/DGAGO/0112/COAH/CORETT/0019/2016, rectificando la superficie a 14-03-56 hectáreas.
- La DGRPE emitió el 26 de febrero de 2026 el dictamen que declaró procedente la expropiación.
Al comisariado del ejido se le notificó el 10 de noviembre de 2025 la solicitud, el acuerdo de instauración, la superficie real y el dictamen valuatorio, con un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su interés conviniera; no presentó manifestaciones.
Destino de las tierras y monto de la indemnización
La superficie expropiada se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona. Los terrenos se distribuyen en dos polígonos:
- Asentamientos Humanos Zona 1 “A”: 10-71-83 hectáreas, polígono I.
- Asentamientos Humanos Zona 1 “B”: 03-31-73 hectáreas, polígono II.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el 17 de octubre de 2025 el dictamen valuatorio con número secuencial 02-25-676 y genérico G-43865-ZNB, que determinó el monto indemnizatorio de 1,602,818.64 pesos. Queda a cargo del INSUS acreditar el pago o cubrirlo con su presupuesto autorizado, y la Sedatu ejecutará la expropiación una vez acreditado el pago.
Antecedentes agrarios y vigencia del decreto
El ejido Matamoros fue dotado mediante resolución presidencial del 26 de noviembre de 1936 con 12,386-00-00 hectáreas, ejecutada el 29 de noviembre de 1936, y dividido por resolución publicada en el DOF el 21 de octubre de 1971, que le asignó 3,017-00-00 hectáreas. Se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN el 21 de junio de 1995 con el folio 05017011124111936R. La asamblea general de ejidatarios del 22 de septiembre de 2015, ratificada el 30 de junio de 2017, otorgó su anuencia al trámite expropiatorio.
El ejido registra cinco expropiaciones previas: 182-27-06 hectáreas (1989), 64-75-66 (1991), 17-36-48.25 (1993), 34-02-80 (1994) y 5-70-30 hectáreas (2008). El decreto entra en vigor y surte efectos el día de su publicación, y ordena su inscripción en el RAN, el Registro Público de la Propiedad Federal y el registro público de la propiedad estatal o municipal. Si los bienes se destinan a un fin distinto o no se cumple la causa de utilidad pública en cinco años, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá reclamar la reversión conforme al artículo 97 de la Ley Agraria.
La medida se enmarca en el compromiso número 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el “Programa masivo de escrituración de casas”, y da certeza jurídica a posesionarios y ejidatarios del asentamiento irregular, al incorporar la superficie al desarrollo urbano y a los servicios públicos.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 260/2026, 25 de septiembre de 2026, Poder Ejecutivo, pág. 6 (referencia oficial: Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 14-03-56 hectáreas del ejido “Matamoros”, municipio de Matamoros, estado de Coahuila de Zaragoza).