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Diario Oficial de la República de Chile · 30 Sep 2026 · 11 vistas

Decreto 75 fija reglas del subsidio unificado de empleo del SENCE

Por FactBox Admin

Decreto 75 fija reglas del subsidio unificado de empleo del SENCE

El Diario Oficial publicó el miércoles 30 de septiembre de 2026 el decreto N° 75 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la ejecución de la ley N° 21.808, que crea un nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo. La norma, difundida en el boletín Núm. 44.562 (CVE 2880088), entra en vigencia el 1 de octubre de 2026 y su administración queda a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

El decreto fue firmado el 24 de junio de 2026 por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, junto al ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau Binder, y al ministro de Hacienda, Jorge Quiroz Castro. La Contraloría General de la República cursó con alcance el documento mediante el oficio N° OF184153/2026, del 29 de septiembre de 2026, precisando que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880 contenida en el artículo 18 del reglamento debe entenderse referida únicamente a la notificación de los respectivos actos administrativos.

El subsidio es un beneficio monetario de cargo fiscal destinado a promover el trabajo decente y el empleo formal, incentivando la participación y contratación de las personas beneficiarias que contempla la ley. El reglamento detalla la forma de solicitud, la tramitación, la determinación, asignación y pago del aporte, las causales de reliquidación y el reintegro de pagos indebidos.

Grupos prioritarios y requisitos de acceso

El texto fija cuatro grupos prioritarios para acceder al beneficio:

  • Personas jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días de edad.
  • Mujeres de entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días de edad.
  • Personas desde los 55 años.
  • Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), desde los 18 años.

Las personas trabajadoras dependientes deben mantener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 IMM, acreditar al menos 6 meses de desempleo continuos u 8 discontinuos dentro de los 18 meses anteriores a la postulación, cumplir el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente y no haber sido condenadas por uso indebido del subsidio conforme al artículo 467 del Código Penal. Las personas con discapacidad inscritas en el RND quedan exentas del requisito de vulnerabilidad.

Las empresas, en tanto, deben contratar a personas de los grupos prioritarios por doce meses, tributar en primera categoría, tener al día las obligaciones laborales y previsionales, postular dentro de los tres meses de iniciada la relación laboral y no registrar condenas por prácticas antisindicales ni reincidencia en incumplimientos laborales.

Montos, porcentajes y duración

El aporte equivale a un porcentaje de hasta el 20% de las remuneraciones brutas mensuales. No puede fijarse un porcentaje inferior al 10% ni superior al 20% para empresas y personas trabajadoras, y en conjunto deben alcanzar el 30% para el respectivo grupo prioritario. Durante el primer año de vigencia de la ley, el porcentaje será de 20% para las empresas y 10% para las personas trabajadoras.

  • El Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de referencia es de $529.000, reajustable según la variación del Índice de Precios al Consumidor, con primer reajuste en enero de 2027.
  • El aporte a la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al 2,5% del IMM.
  • La duración máxima es de 12 meses; sube a 15 meses para personas con discapacidad y para micro y pequeñas empresas.
  • Cada empresa puede recibir el subsidio por un máximo de 200 personas trabajadoras.
  • Los pagos mensuales a personas dependientes son provisionales y equivalen al 90% del monto, con reliquidación posterior.

Postulación, pagos y fiscalización

Las solicitudes se tramitan electrónicamente a través de la Ventanilla Única Social (VUS), administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Sence fijará más de un periodo de postulación por año calendario y deberá publicarlos en su sitio web con al menos 30 días corridos de anticipación.

En materia de pagos, las empresas de 1 a 199 personas trabajadoras reciben el 50% de la cuota el primer mes, el 75% el segundo, el 100% el tercero y, desde el cuarto, la cuota completa más el saldo remanente. Las empresas con 200 o más trabajadores reciben el primer pago al cuarto mes. El desembolso se realiza por transferencia bancaria.

La Superintendencia de Seguridad Social ejerce la supervigilancia y fiscalización del Sence, que a su vez debe remitir informes semestrales al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a las comisiones de Trabajo del Senado y de la Cámara de Diputados. Quienes entreguen datos falsos para percibir el subsidio serán sancionados con las penas del artículo 467 del Código Penal, y la Tesorería General de la República podrá retener devoluciones de impuesto para cobrar los montos adeudados.

El reglamento ordena el tránsito desde los antiguos subsidios al empleo de las leyes N° 20.338, N° 20.595 y N° 20.255 hacia el nuevo sistema, con postulación automática para quienes cumplan las condiciones al momento de la entrada en vigencia. Para las empresas, el texto entrega certeza sobre cuánto aportará el Estado por cada contratación y bajo qué condiciones; para las personas trabajadoras, define por primera vez los tramos, plazos y topes de un beneficio que se pagará de forma mensual y que no constituye renta ni remuneración para ningún efecto legal.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.562, miércoles 30 de septiembre de 2026, Sección I, págs. 1-19 (referencia oficial: CVE 2880088).