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Diario Oficial de la República de Chile · 22 Oct 2026 · 1 vistas

Decreto 65 crea el tramo 4 del subsidio habitacional para ingresos medios

Por FactBox Admin

Decreto 65 crea el tramo 4 del subsidio habitacional para ingresos medios

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo creó el tramo 4 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional mediante el decreto Nº 65, publicado este jueves en el Diario Oficial de la República de Chile (Núm. 44.580, 22 de octubre de 2026, Sección I, Normas Generales, CVE 2889817). La norma modifica el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y extiende el apoyo estatal a familias de ingresos medios con capacidad de ahorro o endeudamiento que hasta ahora quedaban fuera de los tramos 2 y 3.

El decreto fue dictado en Santiago el 16 de junio de 2026 y lleva las firmas del Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y del Ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje Capdeville; la transcripción para conocimiento corresponde a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, Natalia Aguilar Bravo. En sus considerandos, la cartera justifica la medida por “el aumento sostenido del valor de las viviendas y las actuales restricciones de acceso al financiamiento”, junto con la necesidad de disponer de una mayor oferta de viviendas para aplicar el subsidio. El texto contiene doce modificaciones al reglamento de 2011.

Un tramo para hogares con capacidad de ahorro

El nuevo artículo 66 del reglamento establece que el subsidio de los tramos 3 y 4 “está orientado a familias de sectores medios con capacidad de ahorro y/o endeudamiento”, que cuenten con el instrumento de caracterización socioeconómica vigente. En paralelo, el decreto reemplaza en el artículo 1º la expresión “tramos 2 y 3” por “tramos 2, 3 y 4” en la definición de “Proyecto de integración social”, y ajusta los artículos 4º, 9º, 13, 16, 21, 42 y 68 para incorporar el nuevo tramo.

El Párrafo 24 pasa a titularse “Disposiciones especiales para los tramos 3 y 4 de precio de vivienda”, y el artículo 67 bis fija los montos del subsidio y el ahorro exigido.

Montos, precios y ahorro mínimo

El artículo 67 bis establece los siguientes parámetros para postular al tramo 4 en la modalidad de adquisición de vivienda:

  • 400 UF de subsidio en todas las regiones, provincias y comunas del país, para viviendas de más de 2.200 UF y hasta 4.000 UF.
  • 500 UF en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y la Provincia de Chiloé, para viviendas de más de 2.600 UF y hasta 4.500 UF.
  • 500 UF en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, la Provincia de Palena y las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, con el mismo rango de precio.
  • Ahorro mínimo de 200 UF para postular en la modalidad de adquisición.
  • En construcción en sitio propio o densificación predial, el tramo 4 no aplica.
  • Subsidio adicional de 100 UF para viviendas económicas originadas en la rehabilitación de inmuebles en Zonas de Conservación Histórica, Zonas Típicas o Pintorescas, Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, conforme a la ley Nº 17.288, siempre que se generen dos o más viviendas.
  • En Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana, el subsidio se podrá aplicar a viviendas de hasta 4.500 UF o 5.000 UF según la zona, con 100 UF adicionales.

Movilidad entre tramos y resguardo de precios

Los beneficiarios de los tramos 1, 2 o 3 en la modalidad de adquisición podrán aplicar su subsidio a una vivienda de precio mayor al de su tramo y que no supere el del tramo 4, previa autorización del Serviu. Para ello deberán acreditar el ahorro mínimo del tramo 4 y presentar promesa de compraventa, contrato u otro documento con el precio y la fuente de financiamiento.

En sentido inverso, los beneficiarios del tramo 4 no podrán aplicar el subsidio a una vivienda cuyo precio sea menor o igual a 2.200 UF o 2.600 UF, según la zona de emplazamiento. El decreto también faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para fijar, mediante resolución fundada y con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un factor multiplicador que ajuste el monto del subsidio según variaciones de costos de materiales, mano de obra y suelo.

Adecuación normativa

El artículo 2º dispone que toda referencia del decreto a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, deberá entenderse realizada a la ley Nº 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, o al texto legal que la reemplace.

El nuevo tramo amplía el universo de postulantes del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional a hogares de ingresos medios que, por el precio de las viviendas y las condiciones del crédito hipotecario, no alcanzaban los tramos 2 y 3 ni contaban con oferta subsidiada a su medida. La entrada en vigor del tramo 4 depende ahora de los llamados a postulación que el Minvu fije mediante resolución exenta, con su respectiva distribución de recursos por región, tramo y modalidad.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.580, jueves 22 de octubre de 2026, Sección I, Normas Generales, págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2889817).