Moniteur Belge · 15 Oct 2026 · 10 vistas
Detección de drogas en prisión: la negativa a proporcionar una muestra equivaldrá a un test positivo
Por FactBox Admin

El Moniteur belge del 15 de octubre de 2026 publica el real decreto del 22 de septiembre de 2026 por el que se ejecuta el artículo 109/1 de la ley de principios del 12 de enero de 2005 relativa a la administración penitenciaria, así como al estatuto jurídico de los detenidos, en materia de realización de pruebas de detección de drogas en prisión (C − 2026/007469, p. 55288). Firmado por el Rey Philippe y la ministra de Justicia A. Verlinden, el texto establece las modalidades de las pruebas de orina y de saliva, del reexamen y del control de seguimiento, y asimila la negativa a proporcionar una muestra a una prueba positiva. Entra en vigor el 1 de diciembre de 2026.
El decreto ejecuta el artículo 109/1 de la ley de principios del 12 de enero de 2005, que encomienda al Rey la tarea de fijar las modalidades de la prueba. El proyecto fue sometido a la Autoridad de Protección de Datos (dictamen n° 86/2026) y al Consejo de Estado (dictamen n° 79.146/16), ambos emitidos el 30 de abril de 2026; una segunda solicitud de dictamen fue retirada del rol el 1 de septiembre de 2026 (dictamen n° 79.989/16-1/V). El Consejo Central de Supervisión Penitenciaria había emitido su dictamen el 15 de septiembre de 2025.
El informe al Rey justifica el dispositivo mediante la detección precoz del consumo, la constatación objetiva que evita las negaciones, la protección del clima social y el efecto preventivo y disuasorio. El decreto consta de 7 capítulos.
Dos hipótesis de prueba
- Indicios individualizados de consumo de sustancias ilícitas: el director puede decidir una prueba para mantener el orden o la seguridad; la decisión es motivada, comunicada oralmente antes de la prueba y por escrito a más tardar 24 horas después.
- Muestreo aleatorio informatizado decidido por el director, equitativo, no influenciable, transparente y auditable; el SPF Justice asegura el seguimiento y el apoyo.
- Una prueba positiva anterior no puede constituir por sí sola un indicio individual suficiente.
- El decreto no fija un porcentaje máximo de detenidos que puedan ser incluidos en una muestra; el SPF Justice dará directrices al respecto.
Orina por defecto, saliva por excepción
- La prueba de orina es el método estándar; la prueba de saliva solo se utiliza en circunstancias excepcionales de naturaleza médica, por decisión del director tras un dictamen médico.
- La prueba es realizada por un miembro del personal del mismo sexo que el detenido, en presencia de al menos otro miembro del personal del mismo sexo como testigo; se prevé un registro previo de la ropa.
- Si el detenido no puede proporcionar inmediatamente una muestra, dispone de un máximo de 2 horas, prorrogables por razones médicas.
- El detenido es informado por escrito del resultado en las 24 horas, así como de la posibilidad de solicitar un reexamen; la muestra se conserva en frío y se destruye después de 14 días si no es transferida al INCC.
Denegación, reexamen y seguimiento
- La denegación de proporcionar una muestra de orina o saliva, o la incapacidad de producir una muestra tras el plazo establecido, conlleva las consecuencias de una prueba positiva.
- El detenido puede solicitar un reexamen dentro de las 24 horas siguientes a la notificación escrita, mediante un formulario disponible en la prisión; los gastos correrán a su cargo, a menos que el reexamen no revele ninguna sustancia ilícita.
- Una prueba positiva activa automáticamente un control de seguimiento único, como muy pronto tras la expiración del periodo de detección y como muy tarde dos meses después; se debe esperar al resultado del reexamen.
- En caso de denegación del reexamen por parte del director, el resultado se mantiene, pero solo se aplica la consecuencia del control de seguimiento automático, excluyendo cualquier sanción disciplinaria.
Datos y garantías
- El SPF Justice es responsable del tratamiento de los datos; el Instituto Nacional de Criminalística y Criminología es responsable de los datos anonimizados del reexamen y de la investigación científica.
- Los datos (número de identificación, decisión del director, fecha y hora, tipo y código de la prueba, resultado, etc.) se conservan en el expediente del detenido.
- Una prueba no ejecutada, manipulada o conservada conforme al procedimiento se considerará no válida; no se derivará consecuencia alguna de un resultado positivo explicable por un consumo anterior a la detención o por una medicación prescrita.
- Se llevará a cabo un análisis de impacto relativo a la protección de datos.
El decreto se aplicará tanto a las prisiones ordinarias como a las casas de detención. Para los detenidos, regula un dispositivo intrusivo —control visual directo, registro previo, coste del reexamen— previendo al mismo tiempo salvaguardias: formación del personal, prohibición del carácter vejatorio, exclusión de la sanción disciplinaria en caso de denegación del reexamen y destrucción de las muestras después de catorce días.
Fuente: Moniteur belge del 15 de octubre de 2026, decreto real del 22 de septiembre de 2026, C − 2026/007469, p. 55288.