BOP de Ourense · 16 Oct 2026 · 26 vistas
Cualedro aprueba la ordenanza del ICIO con tipos del 2% al 4%
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cualedro aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que fija tipos de gravamen progresivos del 2% al 4% y bonificaciones de hasta el 95%. El acuerdo, adoptado inicialmente por el Pleno el 17 de agosto de 2026, quedó firme al no presentarse reclamaciones y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 16 de octubre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales, con la firma del alcalde Luciano Rivero Cuquejo.
La ordenanza se desarrolla al amparo del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de su artículo 103.2 en materia de bonificaciones. El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín provincial y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra la aprobación definitiva cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
Tipos progresivos según el presupuesto de ejecución material
La cuota resulta de aplicar a la base imponible un tipo progresivo en función del presupuesto de ejecución material (PEM):
- Hasta 100.000,00 €: 2,00%.
- De 100.000,00 a 200.000,00 €: 2,50%.
- De 200.001,00 a 500.000,00 €: 3,00%.
- De 500.001,00 € en adelante: 4,00%.
La base imponible es el coste real y efectivo de la ejecución material de la obra. Quedan fuera el impuesto sobre el valor añadido e impuestos análogos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, los honorarios de profesionales y el beneficio empresarial del contratista.
Bonificaciones de hasta el 95% y exenciones
El texto recoge tres bonificaciones, incompatibles entre sí:
- Hasta el 95% para las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo; la declaración corresponde al Pleno por mayoría simple, previa solicitud del sujeto pasivo.
- Hasta el 90% para obras en edificios o viviendas comunitarias que favorezcan el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad en zonas de uso común.
- Hasta el 50% para viviendas de protección oficial.
Está exenta la realización de construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales cuando se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
Quién paga y cómo se gestiona el tributo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles sobre los que se ejecuten las obras, aunque no sean dueñas del inmueble. Tienen la condición de sustitutos quien solicite la licencia o presente la declaración responsable o comunicación previa, o quien realice las obras. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero más de seis meses al año deberán designar un representante con domicilio en territorio español.
El hecho imponible abarca cualquier construcción, instalación u obra que requiera licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, incluyendo:
- Obras de nueva planta y demoliciones.
- Obras en edificios que modifiquen su disposición interior o el aspecto exterior.
- Alineaciones y rasantes, fontanería y red de suministros.
- Movimientos de tierra, desmontes, explanaciones, excavaciones, cierres de solares, zanjas y estacas.
- Parques eólicos, huertos solares y su repotenciación.
El impuesto devenga en el momento de iniciarse la obra, incluso sin comunicación previa o licencia. La gestión se realiza en régimen de liquidación de ingreso directo y, si las obras comienzan sin título habilitante, el sujeto pasivo dispone de un mes para presentar la declaración tributaria. Si las obras no se inician y el interesado renuncia a la licencia o esta caduca, tendrá derecho a la devolución de lo ingresado. Las infracciones y sanciones se remiten a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Otra ordenanza urbanística en la misma fecha
En la misma publicación, el Ayuntamiento de Cualedro da aprobación definitiva a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios urbanísticos, tramitada en paralelo tras el acuerdo plenario del 17 de agosto de 2026. Esa norma fija tipos progresivos del 1% al 2% sobre el presupuesto de ejecución material y exigirá la tasa en régimen de autoliquidación.
La entrada en vigor del ICIO afecta directamente a promotores, constructores y propietarios que promuevan obras en el municipio, que desde ahora deberán calcular el impuesto sobre el coste de ejecución material y podrán acogerse a bonificaciones de hasta el 95% en proyectos de interés municipal. La norma también introduce un régimen de liquidación directa y plazos específicos para regularizar obras iniciadas sin título habilitante.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 16 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: edicto 352764, R. 2.346).