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Moniteur Belge · 13 Oct 2026 · 6 vistas

Criptoactivos y cuentas de valores integrados en el punto de contacto central

Por FactBox Admin

Crypto-actifs et comptes de titres intégrés au point de contact central

El Rey Philippe firmó, el 29 de septiembre de 2026, un decreto real que modifica el decreto real del 7 de abril de 2019 relativo al funcionamiento del punto de contacto central de cuentas y contratos financieros. Publicado en el Moniteur belge del 13 de octubre de 2026 bajo la referencia C − 2026/007315 (p. 54665), el texto añade las cuentas de valores y las cuentas de criptoactivos a la lista de datos que las instituciones financieras deben comunicar al punto de contacto central (PCC). Entra en vigor el 1 de diciembre de 2026.

Una transposición de la directiva europea contra el blanqueo de capitales

El decreto real transpone al derecho belga el artículo 16(3), e) y f), de la directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros para prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. El informe al Rey recuerda que el legislador ya había añadido, mediante la ley del 18 de diciembre de 2025 sobre disposiciones diversas, cierta información relativa a las cuentas de valores y las cuentas de criptoactivos a la lista de datos que las instituciones financieras mencionadas en el artículo 3 de la ley del 8 de julio de 2018 deben comunicar a partir de ahora al PCC.

La adición de estas nuevas categorías de datos obliga a modificar el decreto real del 7 de abril de 2019, que regula, en particular, las modalidades de comunicación de la información al PCC. Este es el objeto principal del presente decreto, especialmente de su artículo 1, 1°, y de sus artículos 4 a 9.

Los dictámenes y formalidades previas

El expediente fue sometido a varias instancias:

  • dictamen de los inspectores de Finanzas del 20 de mayo de 2026;
  • dictamen del Banco Nacional de Bélgica del 29 de mayo de 2026;
  • acuerdo del ministro de Presupuesto del 10 de junio de 2026;
  • dictamen n° 79.796/2/V del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2026;
  • dictamen estándar n° 65/2023 de la Autoridad de Protección de Datos del 24 de marzo de 2023;
  • dictamen del Banco Central Europeo del 8 de diciembre de 2025.

El Consejo de Estado señala que la solicitud de dictamen dirigida al Banco Central Europeo y a la Autoridad de Protección de Datos aún no había recibido respuesta en el momento del examen, y que el preámbulo deberá completarse para hacer referencia a dichos dictámenes.

Lo que los obligados a informar deben declarar

El texto extiende las obligaciones declarativas a tres tipos de cuentas:

  • las cuentas bancarias o de pago;
  • las cuentas de valores;
  • las cuentas de criptoactivos.

Para los saldos periódicos, la información a comunicar incluye la identificación de la cuenta afectada, la fecha del evento y el saldo expresado en euros, pudiendo sustituirse un saldo negativo por un saldo nulo. La identificación puede realizarse mediante un número de cuenta bancaria o mediante la referencia única de identificación de una cuenta de pago, de valores o de criptoactivos.

Calendario y medidas transitorias

El decreto establece un cronograma preciso:

  • a más tardar el 30 de octubre de 2026, comunicación de la información relativa a las cuentas de valores y de criptoactivos existentes al 31 de diciembre de 2025;
  • a más tardar el 14 de diciembre de 2026, comunicación de los saldos de estas cuentas cerrados al 31 de diciembre de 2025 y al 30 de junio de 2026;
  • a más tardar el 7 de diciembre de 2026, comunicación de la demás información relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 inclusive;
  • entrada en vigor general el 1 de diciembre de 2026, entrando en vigor el artículo 8 el día de su publicación en el Moniteur belge.

Una exención remitida a un futuro proyecto de ley

El informe al Rey mencionaba la extensión del umbral de exención de 3.000 euros, actualmente aplicable a las transacciones en efectivo, a la compra o venta de criptoactivos contra efectivo. El Consejo de Estado observó que esta exención no figuraba en el dispositivo. El delegado respondió que la mención del intercambio de criptoactivos contra efectivo —que puede realizarse en lo que comúnmente se denomina «cajeros de bitcoin»— había sido retirada de la ley de disposiciones diversas para ser insertada en un anteproyecto de ley antifraude en preparación, y que el informe al Rey sería revisado en consecuencia.

El decreto está firmado por Philippe, Rey de los Belgas, y refrendado por el ministro de Finanzas J. Jambon y la ministra de Justicia A. Verlinden.

Alcance

Con esta modificación, el punto de contacto central deja de ser un registro limitado a las cuentas bancarias y de pago: se convierte en un registro que cubre también las carteras de valores y las cuentas de criptoactivos. Todas las instituciones financieras sujetas y los actores del sector cripto deberán adaptar sus sistemas de declaración antes del 1 de diciembre de 2026, bajo pena de incumplimiento de las obligaciones previstas por la ley del 8 de julio de 2018.

Fuente: Moniteur belge del 13 de octubre de 2026, referencia C − 2026/007315, p. 54665.