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BOP de Tarragona · 22 Oct 2026 · 7 vistas

Creixell aprueba la ordenanza de civismo con multas de hasta 2.500 euros

Por FactBox Admin

Creixell aprova l'ordenança de civisme amb multes de fins a 2.500 euros

El Ayuntamiento de Creixell ha aprobado definitivamente la Ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana, una norma que fija para todos los vecinos y visitantes del municipio un catálogo de conductas prohibidas y el régimen de sanciones que se deriva de ellas. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 22 de octubre de 2026 (referencia CVE 2026-09560), después de que el acuerdo plenario inicial no recibiera ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública.

El acuerdo de referencia es el del Pleno de 18 de junio de 2026, que aprobó inicialmente la ordenanza y que ahora queda automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y del artículo 65 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio. El anuncio lo firma la alcaldesa, Montserrat Muñoz Madueño, con fecha de 13 de octubre de 2026.

La nueva norma sustituye la Ordenanza de Convivencia ciudadana en la vía pública aprobada en el año 2008. El preámbulo justifica la reforma por tres factores: una realidad social más diversa y plural, la detección de conductas incívicas que afectan la calidad de vida colectiva y la intensa afluencia de visitantes durante la temporada de verano, que incrementa la presión sobre el espacio público y obliga a proteger el descanso vecinal.

Un texto de 53 artículos estructurado en cinco títulos

La ordenanza consta de 53 artículos, una disposición transitoria y una disposición final, organizados en cinco títulos:

  • Título primero (artículos 1-11): disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación, derechos y deberes de la ciudadanía.
  • Título segundo (artículos 12-24): comportamientos en el espacio público, incluyendo fuegos y barbacoas, fiestas populares, apuestas, consumo de sustancias, venta ambulante no autorizada, mendicidad, animales domésticos y armas.
  • Título tercero (artículos 25-35): uso de los bienes y servicios públicos, patrimonio municipal, parques y jardines, fuentes, residuos y limpieza viaria, vehículos abandonados.
  • Título cuarto (artículos 36-42): contaminación visual, atmosférica y acústica, con normas de buen vecindario y límites de ruido para establecimientos.
  • Título quinto (artículos 43-53): régimen sancionador, infracciones, sanciones, responsabilidades y reparación del daño.

El ámbito de aplicación abarca todo el término municipal, incluidas las playas de Creixell, y se extiende a espacios, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando las conductas que se realicen en ellos afecten la convivencia en el espacio público.

Tres grados de infracción y multas de hasta 2.500 euros

El artículo 50 establece las cuantías siguientes:

  • Infracciones leves: multa de hasta 500 euros.
  • Infracciones graves: multa de 500,01 a 1.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.000,01 a 2.500 euros.

Entre las conductas leves se encuentra tirar basura en la vía pública, producir ruidos molestos en horario de descanso nocturno, no respetar los horarios de los parques o hacer un uso inadecuado del mobiliario urbano. Se califican de graves consumir alcohol en la vía pública cuando altere la convivencia, los grafitis y pintadas, abandonar muebles en la calle, superar los límites sonoros o la reincidencia en infracciones leves dentro de un año. Son muy graves las apuestas con dinero en el espacio público, quemar contenedores o papeleras, talar árboles, acampar sin autorización cuando altere gravemente la convivencia y la reincidencia en infracciones graves.

El reconocimiento de responsabilidad por parte de la persona infractora reduce un 30 % el importe de la sanción propuesta. Las infracciones prescriben al cabo de tres años (muy graves), dos años (graves) y seis meses (leves); las sanciones, al cabo de tres, dos y un año respectivamente.

La Alcaldía instruye los expedientes y la ordenanza llega con quince días de margen

La competencia para incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones corresponde a la Alcaldía o a la regidoria en quien delegue, según el artículo 44. El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015 y a la Ley 40/2015, y los responsables están obligados, además de pagar la multa, a reponer y restaurar la realidad física alterada y a indemnizar los daños causados.

La disposición transitoria mantiene la normativa anterior para los expedientes incoados por hechos cometidos antes de la entrada en vigor, a menos que la nueva ordenanza sea más favorable. La disposición final fija que el texto entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el boletín provincial y transcurridos quince días hábiles, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses.

La norma llega con el municipio ya en temporada baja, pero desplegará los efectos plenos antes del próximo verano, el periodo en que el consistorio sitúa la presión más grande sobre el espacio público. Para los vecinos, el cambio principal es que las conductas cotidianas —ruidos, residuos, alcohol en la calle, uso de parques y playas— pasan a tener una respuesta sancionadora tipificada y cuantificada, con la Alcaldía como órgano decisorio.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 22 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-31 (referència oficial: CVE 2026-09560).