EUR-Lex · 02 Oct 2026 · 22 vistas
El Consejo acepta la contribución de mil millones de coronas de Noruega al Instrumento para Ucrania
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea ha aceptado la contribución no reembolsable de Noruega de 1 000 000 000 NOK al Pilar I del Instrumento para Ucrania y la ha asignado al undécimo plazo trimestral del Plan para Ucrania. La decisión, la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2026/2229 del 24 de septiembre de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 2 de octubre de 2026.
La decisión modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2024/1447 del 14 de mayo de 2024, por la que se aprobó la evaluación del Plan para Ucrania. Su base jurídica es el artículo 20(2) del Reglamento (UE) 2024/792 del 29 de febrero de 2024 por el que se establece el Instrumento para Ucrania, cuyo artículo 7 permite que los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otras fuentes realicen contribuciones adicionales al Instrumento, incluido el Plan para Ucrania.
Una contribución de un tercer país al Pilar I
Noruega se comprometió a aportar 1 000 000 000 NOK como contribución financiera adicional al Pilar I del Instrumento para Ucrania en forma de apoyo financiero no reembolsable. La contribución constituye un ingreso externo asignado, y la Comisión es responsable de su gestión conforme a los procedimientos aplicables a los gastos de la Unión, en particular los del Reglamento (UE) 2024/792 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del 23 de septiembre de 2024 relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
El importe puesto a disposición de Ucrania es el equivalente en euros de 1 000 000 000 NOK al tipo de cambio oficial en el momento de la transferencia. El nuevo artículo 2(5a) insertado en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 establece que la contribución se implementará bajo las mismas normas y condiciones que el importe ya cubierto por dicho artículo.
Condiciones previas al desembolso
La contribución está sujeta a dos condiciones previas:
- la entrada en vigor de un acuerdo de transferencia entre Noruega y la Comisión;
- la transferencia de la contribución financiera correspondiente.
El desembolso está sujeto, además, al cumplimiento satisfactorio de las etapas cualitativas y cuantitativas pertinentes del Plan para Ucrania. El importe del undécimo plazo deberá ajustarse para tener en cuenta la contribución de Noruega expresada en euros.
El undécimo plazo en cifras
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, en la sección titulada “Undécimo plazo (T4 2026)”, se sustituye por las siguientes cifras:
- Importe total: 2 103 225 808 EUR y 1 000 000 000 NOK
- Apoyo no reembolsable: 270 000 000 EUR y 1 000 000 000 NOK
- Préstamos: 1 833 225 808 EUR
- Número total de etapas: 23
La decisión entra en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se aplica a partir de la fecha de su adopción, el 24 de septiembre de 2026. Se redactó en Bruselas el 24 de septiembre de 2026 y fue firmada en nombre del Consejo por su Presidente, P. BURKE. El Consejo justificó la urgencia por la situación en Ucrania y la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de apoyo.
Para los lectores, la decisión asegura otros 1 000 000 000 NOK de financiación en concepto de subvención para Ucrania dentro de la undécima cuota trimestral, prevista para el cuarto trimestre de 2026, que ahora suma un total de 2 103 225 808 EUR más la cantidad noruega y 23 pasos que deben cumplirse antes del desembolso.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2229, 2 de octubre de 2026, p. 1-2 (referencia oficial: CELEX:L_202602229).