FactBox.

Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 26 Oct 2026 · 7 vistas

Conversión del decreto de empresas en crisis: garantías ambientales más flexibles

Por FactBox Admin

Conversione del decreto imprese in crisi: garanzie ambientali più flessibili

La Ley 23 de octubre de 2026, n. 196 (26G00212) ha convertido en ley, con modificaciones, el decreto-ley 28 de agosto de 2026, n. 154, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 249 del 26 de octubre de 2026. El texto coordinado con la ley de conversión (26A05664) está publicado en la misma Gaceta, en la página 27. El cambio ya está en el título: ya no se trata de «medidas urgentes para asegurar la continuidad operativa de instalaciones de interés estratégico nacional», sino de «empresas en estado de insolvencia».

El decreto-ley había aparecido en la Gazzetta Ufficiale, Serie general, n. 199 del 28 de agosto de 2026, presentado por la Presidenta del Consejo de Ministros Giorgia Meloni, el Ministro de Empresas y del Made in Italy Adolfo Urso y el Ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética Gilberto Pichetto Fratin. La ley fue promulgada el 23 de octubre de 2026 por el Presidente de la República Mattarella, con el visto bueno del guardasellos Nordio.

El núcleo de la medida es una sola letra del artículo 208, párrafo 11, del decreto legislativo 3 de abril de 2006, n. 152, el código del medio ambiente que regula la autorización única para las nuevas instalaciones de eliminación y recuperación de residuos. La conversión interviene sobre un punto económicamente sensible: quien gestione una instalación debe prestar garantías financieras, y dicha carga puede bloquear la actividad de un complejo empresarial que ya se encuentre en un procedimiento concursal.

Garantías exigidas solo al inicio de la instalación

La nueva letra g) establece que las garantías financieras requeridas «deben prestarse solo en el momento del inicio efectivo del ejercicio de la instalación». Para la gestión del vertedero, incluso en la fase posterior al cierre, las garantías deben prestarse según el artículo 14 del decreto legislativo 13 de enero de 2003, n. 36.

El texto coordinado establece una prohibición sin excepciones: ninguna actividad de vertedero puede llevarse a cabo en ausencia de la garantía financiera.

Eliminado el requisito de instalación estratégica

El anexo con las modificaciones aprobadas durante la conversión suprime, en el párrafo g), las palabras «que gestionen al menos una instalación declarada de interés estratégico nacional en virtud del artículo 1 del decreto-ley 3 de diciembre de 2012, n. 207, convertido, con modificaciones, por la ley 24 de diciembre de 2012, n. 231».

Al caer esa cláusula, la facilidad no queda reservada a los sitios declarados estratégicos. En consecuencia, el epígrafe del artículo 1 pasa a ser «Disposiciones en materia de empresas en estado de insolvencia» y, en el título del decreto, las palabras «de instalaciones de interés estratégico nacional» son sustituidas por «de empresas en estado de insolvencia».

Administración extraordinaria, garantías año por año

Para las sociedades admitidas al procedimiento de administración extraordinaria conforme al decreto-ley 23 de diciembre de 2003, n. 347, convertido por la ley 18 de febrero de 2004, n. 39, las garantías pueden prestarse por el periodo del procedimiento y hasta la cesión a terceros del complejo empresarial.

  • Sobre base anual, con una duración en cualquier caso no inferior a un año, aunque la autorización o el periodo de gestión autorizado sea más largo.
  • La garantía así prestada se considera conforme a los requisitos legales por el periodo de vigencia, sin más previsiones contractuales sobre los periodos sucesivos o sobre las modalidades de ejecución.
  • El vínculo ambiental permanece firme: sin garantía no se ejerce la actividad del vertedero.

El proceso en cuatro pasos

  • Senado de la República, acto n. 2023, asignado a la Comisión 9ª (Industria, comercio, turismo, agricultura) el 31 de agosto de 2026, examinado en el Pleno el 6 de octubre y aprobado el 7 de octubre de 2026.
  • Cámara de Diputados, acto n. 3131, asignado a la VIII Comisión (Medio Ambiente, Territorio y Obras Públicas) el 7 de octubre de 2026, examinado el 13 y 14 de octubre y aprobado definitivamente el 20 de octubre de 2026.
  • Promulgación el 23 de octubre de 2026; publicación en la Gaceta Oficial el 26 de octubre de 2026.
  • Entrada en vigor el día siguiente a la publicación; las modificaciones de la conversión tienen eficacia desde el día siguiente, conforme al artículo 15, párrafo 5, de la ley 23 de agosto de 1988, n. 400.

Para las plantas industriales en administración extraordinaria que gestionan instalaciones de tratamiento y vertederos, el cambio es concreto: las garantías ya no deben ajustarse a la duración total de la autorización, sino que pueden renovarse anualmente hasta la venta del complejo empresarial, evitando que un requisito financiero plurianual interrumpa el ejercicio y la continuidad productiva. Permanece intacta la obligación de cobertura para el cierre y la post-clausura del vertedero, que ninguna conversión puede eliminar.

Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República Italiana, Serie general n. 249 del 26 de octubre de 2026 — Ley 23 de octubre de 2026, n. 196 (26G00212), pág. 2, y texto coordinado del decreto-ley 28 de agosto de 2026, n. 154 con la ley de conversión (26A05664), pág. 27.