Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 15 Oct 2026 · 11 vistas
Contribución a los municipios fronterizos: el Ministerio de Economía fija los criterios
Por FactBox Admin

El Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el decreto del 17 de septiembre de 2026 que regula los plazos y modalidades de determinación de la contribución estatal a los municipios italianos fronterizos, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, Serie general n. 240 del 15 de octubre de 2026, pág. 38, con referencia oficial 26A05401. La medida, firmada por el ministro Giorgetti, fue registrada por la Corte de Cuentas el 6 de octubre de 2026 (reg. n. 1228).
El marco normativo
El decreto implementa el art. 10, apartado 5, de la ley del 13 de junio de 2023, n. 83, que ratifica el acuerdo entre Italia y la Confederación Suiza del 23 de diciembre de 2020 sobre la imposición de los trabajadores transfronterizos. El art. 9 del acuerdo prevé, hasta el año fiscal en curso al 31 de diciembre de 2033, el pago por parte de los cantones de Grisones, Tesino y Valais de una cuota equivalente al 40 por ciento del importe bruto de las remuneraciones de los transfronterizos italianos, como compensación de los gastos sostenidos por los municipios de residencia.
- Art. 10, apartados 1 y 2, ley n. 83/2023: contribución estatal a los municipios fronterizos durante el periodo transitorio y garantía del mismo nivel de financiación posteriormente.
- Art. 10, apartado 3: creación de un fondo específico en el estado de previsión del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Art. 10, apartado 6: posibilidad de emplear las sumas en la partida corriente hasta un límite máximo del 50 por ciento.
- Art. 1, apartado 99, ley del 30 de diciembre de 2024, n. 207: extensión de una cuota de la contribución también a los municipios indicados en el anexo 1 del decreto-ley del 9 de agosto de 2024, n. 113, convertido por la ley del 7 de octubre de 2024, n. 143.
- Art. 3, apartado 2, decreto-ley del 17 de septiembre de 2026, n. 162: interpretación auténtica del art. 10, apartado 5, de la ley n. 83/2023.
Quién recibe la contribución
La contribución se limita a los municipios cuyo territorio se encuentre, total o parcialmente, en la franja de 20 km desde la línea fronteriza con los cantones del Tesino, de Grisones y del Valais, enumerados en el anexo B del acta de procedimiento amistoso entre Suiza e Italia concluido el 22 de diciembre de 2023. El registro de la condición de transfronterizo se basa en los datos comunicados por las autoridades cantonales y en aquellos derivados de la aplicación del art. 6, apartado 1, del decreto-ley n. 113/2024. No se debe ninguna contribución por las anualidades anteriores a la de creación del fondo.
Cálculo y distribución
El importe disponible en el fondo se divide por el número total de trabajadores transfronterizos registrados, obteniendo una cuota per cápita que, multiplicada por los transfronterizos de cada territorio, determina la cuota total transferida a las regiones y a la provincia.
- Piamonte, Valle de Aosta, Provincias autónomas de Trento y Bolzano: atribución a las uniones de municipios y, en medida análoga, a los municipios fronterizos que no formen parte de dichas uniones.
- Lombardía: atribución a los municipios fronterizos en los que los trabajadores transfronterizos representen al menos el 4 por ciento de la población residente (municipios de más de 15.000 habitantes) o al menos el 3 por ciento (municipios de menos de 15.000 habitantes), según los datos del ISTAT publicados de conformidad con el art. 1, párrafo 236, de la ley 27 de diciembre de 2017, n. 205.
- Cuota residual en Lombardía: a la Región de Lombardía, que podrá destinarla a las comunidades montañosas o a las provincias.
Empleo de las sumas y dictámenes
Las sumas deben financiar obras públicas de interés general destinadas a facilitar a los trabajadores transfronterizos, con preferencia por la vivienda y el transporte público, priorizando las intervenciones de interés para varios municipios. Hasta el 50 por ciento puede emplearse en la partida corriente, prioritariamente para compensar los efectos socioeconómicos de crisis empresariales existentes en el territorio.
Han emitido dictamen favorable:
- Región de Lombardía, deliberación n. XII/6643 del 3 de agosto de 2026;
- Región del Piamonte, deliberación n. 7-2969/2026/XII del 7 de agosto de 2026;
- Región del Valle de Aosta, deliberación n. 896 del 7 de agosto de 2026;
- Provincia autónoma de Bolzano, deliberación n. 661 del 28 de agosto de 2026.
El decreto pone en funcionamiento el mecanismo de compensación previsto por el acuerdo ítalo-suizo: para los municipios fronterizos, esto significa criterios de reparto explícitos y recursos transferidos a través de las regiones y la provincia, mientras que para los trabajadores transfronterizos y sus comunidades, el efecto esperado es la financiación de viviendas y transporte público, además de la posibilidad de cubrir con la cuota corriente parte de las cargas sociales vinculadas a las crisis empresariales locales.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, Serie generale n. 240 del 15 de octubre de 2026, pág. 38 — Decreto del Ministro de Economía y Finanzas 17 de septiembre de 2026, «Términos y modalidades para la determinación de la contribución de los municipios italianos fronterizos» (26A05401).