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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 23 Sep 2026 · 11 vistas

Consum multa a Media Markt con 100.000 euros por inflar el precio anterior

Por FactBox Admin

Consum multa Media Markt amb 100.000 euros per inflar el preu anterior

La Agencia Catalana del Consumo ha impuesto una sanción económica de 100.000 euros a Media Markt Saturn S.A.U. por haber inflado el «precio anterior» o «precio habitual» de sus productos durante la promoción del Black Friday y haber inducido así a error a los compradores. La decisión se hace pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9757, de 23 de septiembre de 2026, en un anuncio del Departamento de Empresa y Trabajo con la referencia oficial CVE-DOGC-A-26259108-2026. El expediente sancionador es el SAN/28811/2025.

Según el texto publicado, el 2 de marzo de 2026 la Agencia dictó la propuesta de resolución del expediente, que impone a la empresa, con NIF/CIF A82037292, la sanción de 100.000 euros y, como sanción accesoria, la publicidad de dicha resolución. El 24 de marzo de 2026 la expedientada reconoció su responsabilidad y efectuó el pago en reducción de la sanción, de acuerdo con el artículo 333.11 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña (DOGC núm. 5677, de 23.7.2010).

La publicación de la sanción responde al artículo 333-9 de la misma Ley 22/2010, que obliga a dar publicidad a las sanciones impuestas en materia de consumo. El anuncio lleva fecha de Barcelona, 15 de septiembre de 2026, y está firmado por el director de la Agencia Catalana del Consumo, Isidor García Sánchez.

La infracción: un descuento que no era real

El cargo único del expediente describe la conducta como el ofrecimiento de bienes o servicios, mediante publicidad o información de cualquier clase, atribuyéndoles cualidades, características, comprobaciones, certificaciones o resultados que difieren de los que realmente tienen o pueden obtener. También incluye hacer publicidad que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión, o que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o la naturaleza del bien o servicio.

En este caso, la empresa incrementó el «precio anterior» o «precio habitual» del producto con la finalidad de generar la impresión, respecto del consumidor, de que se aplicaba una rebaja sustancial en la promoción del Black Friday. En realidad, en el mes previo el producto había sido ofrecido a un precio inferior al de venta al público anunciado como «precio habitual».

La consecuencia, según la resolución, es que la referencia al «precio anterior» no coincidía con el precio más bajo efectivamente aplicado durante los treinta días precedentes a la promoción.

La sanción, en cifras

  • Importe de la sanción económica: 100.000 euros.
  • Empresa sancionada: Media Markt Saturn S.A.U., NIF/CIF A82037292.
  • Expediente sancionador: SAN/28811/2025.
  • Sanción accesoria: publicidad de la resolución en el DOGC.
  • Fecha de la propuesta de resolución: 2 de marzo de 2026.
  • Reconocimiento de responsabilidad y pago con reducción: 24 de marzo de 2026.
  • Fecha de firma de la publicación: 15 de septiembre de 2026.

Un segundo expediente el mismo día

El mismo DOGC núm. 9757 publica otra sanción de características prácticamente idénticas, tramitada también por la Agencia Catalana del Consumo y referida a la misma práctica del «precio anterior» durante el Black Friday. En este segundo caso, la sancionada es The Phone House Spain, SLU, con NIF/CIF B81846206, y el importe es de 80.000 euros.

El expediente es el SAN/25456/2025 y la referencia oficial del anuncio es CVE-DOGC-A-26259109-2026. La propuesta de resolución también se dictó el 2 de marzo de 2026 y la empresa reconoció la responsabilidad y pagó con reducción el 24 de marzo de 2026, con la publicidad de la sanción como medida accesoria.

La publicación oficial de estas resoluciones da a los consumidores una referencia verificable sobre cómo se controla la publicidad de rebajas y qué prácticas se consideran engañosas en campañas masivas como el Black Friday. El criterio aplicado es claro: el «precio anterior» anunciado debe corresponder al precio más bajo efectivamente aplicado en los treinta días previos a la promoción.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), núm. 9757, 23 de septiembre de 2026, Anuncios — Departamento de Empresa y Trabajo, Agencia Catalana del Consumo (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26259108-2026).