Registro Oficial del Ecuador · 06 Oct 2026 · 18 vistas
Consejo de la Judicatura expide reglamento para inmovilizar fondos por lavado
Por FactBox Admin

El Pleno del Consejo de la Judicatura expidió el Reglamento para la Gestión Jurisdiccional sobre Medidas Cautelares Administrativas Excepcionales de Inmovilización de Fondos, mediante la Resolución 212-2026, aprobada por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nro. 149-2026 del 5 de octubre de 2026 y publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 384 del martes 6 de octubre de 2026. La norma establece el procedimiento con el que los jueces especializados en corrupción y crimen organizado deberán ratificar, modificar o revocar las inmovilizaciones de fondos que disponga la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
El reglamento desarrolla el artículo 17.3 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos, incorporado por la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Transparencia Social. Esa disposición faculta a la UAFE a disponer de manera inmediata la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero Nacional cuando identifique indicios objetivos, graves y verificables de una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros.
La resolución se apoya en la Resolución 187-2026 del Pleno, de 7 de septiembre de 2026, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 365 de 9 de septiembre de 2026, que suprimió las dependencias judiciales especializadas y redistribuyó las competencias penales en Quito. El informe técnico DNGP-INF-016-INT y el memorando CJ-DNGP-2026-7774-M, de 25 de septiembre de 2026, junto con el memorando circular CJ-DNJ-2026-0234-MC, de 2 de octubre de 2026, sustentaron la aprobación.
Competencias y horarios de presentación
El reglamento radica la competencia en dos dependencias de primer nivel, mediante sorteo entre jueces:
- Unidad Judicial de Garantías Penales y Especializada en el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con sede en la parroquia Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para notificaciones presentadas en horario laboral regular (08h00 a 17h00).
- Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes y Flagrancias de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con sede en la parroquia Mariscal Sucre, para notificaciones presentadas fuera de horario (17h01 a 07h59), fines de semana o feriados.
En caso de excusa, recusación o impedimento del juez sorteado se realizará un nuevo sorteo inmediato, sin afectar el cómputo del plazo. Los jueces deberán observar los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, motivación y debido proceso.
Plazos y destino de los fondos
- Las entidades financieras deben ejecutar la inmovilización en un plazo máximo de 72 horas.
- La UAFE comunicará la adopción y ejecución de la medida a la judicatura dentro de las 24 horas siguientes.
- La medida tiene una vigencia máxima de 8 días, plazo dentro del cual el juez debe pronunciarse.
- Ratificada la medida e iniciada la instrucción fiscal, los fondos congelados deberán trasladarse en el término de 5 días a una cuenta única en el Banco Central del Ecuador, administrada por el Estado conforme lo determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
Reserva, notificaciones y aplicación
Los expedientes judiciales tendrán carácter reservado y no serán visibles al público en el módulo de consultas web del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). La resolución se notificará a la UAFE, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y a la Superintendencia de Bancos; el acceso al expediente solo podrá solicitarse si la medida fue ratificada.
Las disposiciones transitorias fijan tres plazos de implementación:
- 3 días para que la Dirección Nacional de Gestión Procesal configure el catálogo del SATJE.
- 3 días para que la Dirección General socialice la resolución con la UAFE y las superintendencias.
- 30 días para coordinar una capacitación sobre el uso de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica.
La resolución rige desde su aprobación y fue suscrita por la presidenta Mercedes Johanna Caicedo Aldaz, los vocales Magaly Camila Ruiz Cajas, Alfredo Juvenal Cuadros Añazco y Fabián Plinio Fabara Gallardo, y el secretario general Marco Antonio Cárdenas Chum.
El reglamento dota de un procedimiento único y de plazos ciertos a una herramienta que puede congelar cuentas bancarias antes de cualquier formulación de cargos, por lo que su aplicación afecta directamente a los investigados y obliga al sistema financiero a ejecutar órdenes en 72 horas. La reserva de los expedientes y su exclusión del SATJE limitan el acceso público a la información, mientras que el traslado de los fondos al Banco Central del Ecuador concentra en el Estado la custodia de los recursos inmovilizados.
Fuente: Registro Oficial, Quinto Suplemento Nº 384, martes 6 de octubre de 2026, Función Judicial y Justicia Indígena, pág. 11 (referencia oficial: Resolución 212-2026).