EUR-Lex · 23 Oct 2026 · 6 vistas
La Comisión insta a una monitorización armonizada de las nitrosaminas carcinógenas en los alimentos
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha recomendado que los Estados miembros, en colaboración con los operadores de empresas alimentarias, supervisen la presencia de N-nitrosaminas carcinógenas en productos cárnicos curados, pescado procesado, bebidas alcohólicas y otros alimentos, utilizando métodos de muestreo y análisis armonizados. La medida se establece en la Recomendación de la Comisión (UE) 2026/2329 de 21 de octubre de 2026 relativa a la supervisión de la presencia de N-nitrosaminas en los alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 23 de octubre de 2026.
La recomendación fue adoptada en virtud del artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y firmada en Bruselas el 21 de octubre de 2026 por Olivér Várhelyi, miembro de la Comisión. No crea nuevos límites para los contaminantes; establece la práctica de supervisión recomendada, los requisitos de rendimiento analítico y las obligaciones de notificación de datos dirigidas a las autoridades nacionales y a los operadores.
Diez compuestos carcinógenos bajo escrutinio
El texto se basa en un dictamen de 2023 del Panel sobre Contaminantes en la Cadena Alimentaria de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, publicado en el EFSA Journal (2023;21(3):7884, 278 pp). En dicho dictamen, la Autoridad evaluó las diez N-nitrosaminas carcinógenas que se sabe que están presentes en los alimentos y concluyó que el margen de exposición en los niveles de exposición más elevados plantea una preocupación para la salud.
Los compuestos nombrados en la recomendación son:
- N-nitrosodimetilamina (NDMA)
- N-nitrosometiletilamina (NMEA)
- N-nitrosodietilamina (NDEA)
- N-nitrosodipropilamina (NDPA)
- N-nitrosodibutilamina (NDBA)
- N-nitrosometilanilina (NMA)
- N-nitrososarcosina (NSAR)
- N-nitrosomorfolina (NMOR)
- N-nitrosopiperidina (NPIP)
- N-nitrosopirrolidina (NPYR)
La Autoridad había solicitado más datos sobre la presencia en carnes procesadas y otros alimentos procesados, incluidos productos cocinados de diferentes maneras con y sin los aditivos nitratos (E 251-252) y nitritos (E 249-250), así como un método sensible y estandarizado capaz de cuantificar N-nitrosaminas carcinógenas tanto volátiles como no volátiles.
Muestreo, métodos y límites de cuantificación
La supervisión debe cubrir, en particular, los productos cárnicos curados, el pescado procesado, las bebidas alcohólicas, las verduras procesadas, los cereales procesados, la leche y los productos lácteos, y los alimentos fermentados, encurtidos y especiados. El muestreo debe seguir el Reglamento (CE) n.º 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, relativo a los métodos de muestreo y análisis para el control de elementos traza y contaminantes derivados del procesamiento en los productos alimenticios.
El análisis debe basarse en la espectrometría de masas en tándem acoplada a la cromatografía líquida (LC-MS/MS) o a la cromatografía de gases (GC-MS/MS). Cuando se utilice un analizador de energía térmica u otro método, debe disponerse de pruebas que demuestren que produce resultados fiables para las N-nitrosaminas individuales.
Los límites de cuantificación recomendados son:
- inferiores a 1 μg/kg para cada N-nitrosamina carcinógena que no sea la NSAR;
- no superiores a 5 μg/kg para otras N-nitrosaminas;
- lo más bajos posible para la NSAR.
Investigaciones y notificaciones a la EFSA
Se solicita asimismo a los Estados miembros y a los operadores que investiguen los factores que provocan niveles elevados de N-nitrosaminas en los alimentos y que recopilen información sobre las medidas para evitar o reducir su presencia. Los datos recopilados deberán enviarse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para su compilación en una base de datos única, de conformidad con su Guía sobre la Descripción Estándar de Muestras de Alimentos y Piensos y sus requisitos específicos de notificación.
En el caso de las carnes procesadas y otros alimentos procesados, los operadores deberán indicar si se utilizaron nitratos o nitritos como aditivos alimentarios. Cuando la suma de los diez compuestos carcinógenos se notifique junto con los niveles individuales, dicha suma deberá ser la suma del límite inferior de las N-nitrosaminas individuales.
La recomendación es importante porque estandariza la forma en que se mide una clase de carcinógenos conocidos en todo el mercado único: unos datos comparables y de baja detección son la condición previa para cualquier decisión futura de gestión de riesgos sobre carnes, pescados y bebidas alcohólicas curados, y para alinear los controles oficiales con la automonitorización de la industria.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 23 de octubre de 2026, 2026/2329 (referencia oficial: Recomendación de la Comisión (UE) 2026/2329; ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2026/2329/oj).