EUR-Lex · 19 Oct 2026 · 4 vistas
La Comisión autoriza el curdlan como aditivo E 424 en 34 categorías de alimentos
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha autorizado el curdlan como aditivo alimentario en la Unión Europea, asignándole el número E E 424 y permitiendo su uso como agente gelificante, agente reafirmante, estabilizador y espesante en 34 categorías de alimentos. La decisión se establece en el Reglamento (UE) 2026/2298 de la Comisión de 16 de octubre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L) el 19 de octubre de 2026. El reglamento modifica el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y el Anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión sobre especificaciones de los aditivos.
La medida cierra un procedimiento de autorización que ha durado una década. En septiembre de 2016 se presentó ante la Comisión una solicitud para el uso de curdlan en una amplia variedad de categorías de alimentos, que posteriormente fue distribuida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.º 1331/2008, que regula el procedimiento común de autorización de aditivos, enzimas y aromas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió su opinión el 9 de septiembre de 2024, publicada en el EFSA Journal (2024;22:e8985). A pesar de las limitaciones en el conjunto de datos disponibles, la autoridad aplicó el enfoque de margen de exposición y concluyó que no existen preocupaciones de seguridad en los usos y niveles de uso propuestos. El texto contó con el respaldo del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, y fue firmado en Bruselas por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.
Un polisacárido derivado de la fermentación con un comportamiento gelificante inusual
El curdlan es un polisacárido lineal de alto peso molecular de unidades de glucosa unidas por β-1,3, producido mediante fermentación de cultivo puro a partir de la cepa NTK-u del biovar 1 de Rhizobium radiobacter, no patógena y no toxicogénica. Su valor comercial reside en un comportamiento térmico poco común: forma geles irreversibles de “cuajado alto” cuando una suspensión acuosa se calienta por encima de 80 °C, y geles reversibles de “cuajado bajo” cuando se calienta entre 55 °C y 65 °C y luego se enfría a 40 °C o menos.
Según el reglamento, el aditivo está destinado a mejorar la textura, la capacidad de retención de agua y la estabilidad térmica en productos como fideos, albóndigas/dumplings, carne procesada, pastas de pescado, pasteles, salsas, sopas, tofu procesado y aperitivos. La Comisión señala que el curdlan se añade por primera vez a la lista de la Unión de aditivos alimentarios, razón por la cual fue necesario redactar las especificaciones en el Reglamento (UE) n.º 231/2012 simultáneamente.
Treinta y cuatro categorías, desde queso procesado hasta productos proteicos
El Anexo I del reglamento inserta el E 424 en la Parte B del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 y establece los niveles máximos permitidos en la Parte E. Las cifras principales:
- 80 000 mg/kg para productos proteicos (categoría 12.9), el nivel más alto concedido.
- 50 000 mg/kg para emulsiones de grasas y aceites, frutas y verduras desecadas, frutas y verduras en vinagre, aceite o salmuera, frutas y verduras en conserva, preparaciones de frutas y verduras, mantequillas y untables de frutos secos, productos de patata procesados, otras confiterías y decoraciones y recubrimientos.
- 40 000 mg/kg para queso procesado.
- 30 000 mg/kg para helados comestibles, productos de cacao y chocolate, pescado y productos pesqueros procesados, mostaza, salsas, ensaladas y untables para sándwiches, y postres.
- 20 000 mg/kg para cereales de desayuno, pasta seca, gnocchi de patata, rellenos de pasta rellena, fideos, pan y bollos, productos de pastelería fina, preparaciones de carne, productos cárnicos tratados térmicamente, tripas y recubrimientos para carne, huevos procesados y productos a base de huevo.
- 10 000 mg/kg para otros untables de frutas y verduras, chicles, sopas y caldos, y snacks a base de patata, cereales, harina o almidón.
- 5 000 mg/kg para decoraciones, recubrimientos y rellenos, y para rebozados.
Varias autorizaciones conllevan condiciones. El E 424 no puede utilizarse en mini-copas de gelatina ni para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse al ingerirse; en frutas y verduras en conserva o embotelladas se limita a las castañas en líquido; en pasta seca a los productos sin gluten y para dietas hipoproteicas; en gnocchi de patata excluye la versión fresca refrigerada; en cacao y chocolate se aplica únicamente a productos con reducción de energía o sin azúcares añadidos; y en preparaciones de carne excluye el bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki, mientras que los productos cárnicos tratados térmicamente excluyen el foie gras en sus diversas formas.
Límites de pureza y la carga de cumplimiento
El Anexo II del reglamento incorpora la monografía de especificaciones del E 424 en el Reglamento (UE) n.º 231/2012. El curdlan se define como un polvo blanco a casi blanco, inodoro o casi inodoro, insoluble en agua y etanol, con número CAS 54724-00-4 y un peso molecular medio no inferior a 1,4 × 10⁶ Da. El ensayo debe ser de al menos el 80 % calculado como glucosa anhidra, la fuerza del gel no inferior a 600 g/cm², el pH entre 6,0 y 7,5 en una suspensión acuosa al 1 %, la pérdida por secado no superior al 10 %, y el residuo en ignición y las cenizas sulfatadas no superiores al 6 % cada una.
Los techos de contaminantes son estrictos: arsénico no más de 0,05 mg/kg, plomo no más de 0,2 mg/kg, metanol no más de 10 mg/kg y nitrógeno no más del 0,3 %. Los criterios microbiológicos requieren un recuento total en placa de no más de 1 000 UFC/g, con ausencia de coliformes y Escherichia coli en 1 g.
Qué significa para los operadores
El reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación, lo que sitúa la fecha de aplicación el 8 de noviembre de 2026, y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Para los fabricantes, el E 424 se convierte en una opción texturizante legalmente disponible en un mercado donde los agentes gelificantes y espesantes están dominados, por lo demás, por las gelatinas, las gomas y los fosfatos. Para los equipos de cumplimiento, el trabajo práctico comienza ahora: las recetas reformuladas deben respetar los límites y condiciones específicos de cada categoría, y las etiquetas deben declarar el aditivo como E 424 en la lista de ingredientes.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 19 de octubre de 2026, 2026/2298, reglamentos (referencia oficial: Reglamento (UE) 2026/2298).