Diario Oficial de la República de Chile · 06 Oct 2026 · 20 vistas
Chile y Tayikistán eximen de visa los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la República de Chile publicó este martes 6 de octubre de 2026, en su edición Núm. 44.567, el decreto que promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre la exención mutua del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. La norma, identificada con la referencia oficial CVE 2880813, fue dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el decreto Núm. 186, de Santiago, 29 de julio de 2026, y el acuerdo entró en vigor el 15 de agosto de 2026.
Tramitación y entrada en vigor
El texto recuerda que el acuerdo fue suscrito el 9 de marzo de 2023 en Dushanbe, República de Tayikistán, y que fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 21.382, de 13 de julio de 2026, de la Honorable Cámara de Diputados. Cumplidos los requisitos internos previstos en el artículo 9 del propio acuerdo, este comenzó a regir el 15 de agosto de 2026.
La promulgación lleva las firmas del Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y del Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez Mackenna. La transcripción administrativa corresponde a Carlos Cornejo Rodríguez, Director General Administrativo (S) de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Qué cubre la exención
El acuerdo, estructurado en nueve artículos, establece un régimen recíproco para los funcionarios de ambos Estados:
- Los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio válido quedan exentos de visa al entrar, salir, transitar y volver a entrar al territorio de la otra Parte.
- La permanencia sin visa no podrá exceder de noventa (90) días desde la fecha de entrada; las autoridades competentes podrán extenderla a solicitud escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores, misión diplomática o servicio consular de la Parte acreditante.
- La exención se extiende al personal destinado a misiones diplomáticas, representaciones consulares u organizaciones internacionales durante toda su estadía oficial, así como a sus familiares dependientes que porten pasaporte diplomático, oficial o de servicio válido.
- Los beneficiarios deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado anfitrión y las normas sobre entrada, salida, permanencia y tránsito de extranjeros.
Reservas, vigencia y terminación
El instrumento contempla salvaguardas para ambas Partes. Cada Estado puede negar la entrada o poner término a la permanencia de cualquier titular de estos pasaportes que considere persona indeseable, notificándolo por la vía diplomática sin dilación. También podrá establecer restricciones temporales o suspender total o parcialmente el acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud.
En materia operativa, las Partes intercambiarán ejemplares de sus pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio a más tardar treinta (30) días antes de la entrada en vigor, y se informarán de cualquier cambio con igual antelación. El acuerdo rige por tiempo indefinido y cualquiera de las Partes puede terminarlo mediante notificación escrita, con efecto noventa (90) días después de esa comunicación.
El texto fue firmado en dos ejemplares en Dushanbe el 9 de marzo de 2023, en idiomas español, tayiko e inglés, prevaleciendo la versión en inglés en caso de discrepancia. Por Chile suscribió Eduardo Escobar Marín, Embajador de Chile en la Federación de Rusia; por Tayikistán, Sirojiddin Muhriddin, Ministro de Relaciones Exteriores.
Impacto para los lectores
La entrada en vigor del acuerdo simplifica los desplazamientos oficiales entre Chile y Tayikistán y elimina un trámite consular previo para diplomáticos, funcionarios y personal de servicio de ambos países, además de cubrir a sus familiares dependientes. Para los funcionarios chilenos destinados en Asia Central, el cambio reduce plazos y costos administrativos, y consolida un vínculo bilateral que hasta ahora carecía de un marco específico de movilidad oficial.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.567, martes 6 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1 de 3 (referencia oficial: CVE 2880813).