BOP de Cádiz · 14 Oct 2026 · 7 vistas
Chiclana aprueba el reglamento que ordena la provisión de puestos municipales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ha aprobado definitivamente el Reglamento para la provisión de puestos de trabajo, el texto que ordena la carrera administrativa municipal mediante el concurso de méritos y la libre designación. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 198, de 14 de octubre de 2026, con la referencia Nº 324.447, y el reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, acordó la aprobación inicial del reglamento, tramitado bajo el expediente PER-VAR 88/2025. No se formularon alegaciones durante el plazo de exposición pública y tampoco hubo objeción de la Subdelegación del Gobierno del Estado ni de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el trámite previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En consecuencia, y conforme al artículo 49 de la citada ley, el texto se inserta como anexo para general conocimiento.
El documento, firmado en Chiclana de la Frontera a 25 de septiembre de 2026 por el Delegado de Personal Municipal, José Manuel Vera Muñoz, y el Secretario General, Antonio Aragón Román, se estructura en 31 artículos repartidos en tres títulos, una disposición adicional y una disposición final. Su objeto es regular la cobertura de los puestos vacantes o no provistos con carácter definitivo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo municipal.
El concurso de méritos como vía ordinaria
El procedimiento ordinario será el concurso de méritos, articulado en dos fases:
- Fase general: 45 puntos (45% del total).
- Fase específica: 55 puntos (55% del total).
- Puntuación mínima para la adjudicación del puesto: 50,00 puntos.
La fase general valora la experiencia profesional (máximo 15 puntos), la posición alcanzada en la carrera profesional (máximo 11), la antigüedad (máximo 9), las titulaciones académicas (máximo 6) y la formación (máximo 4). La fase específica consiste en una memoria de análisis del puesto que no podrá ser inferior a 15 folios, en letra Calibri de 12 puntos e interlineado sencillo.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y el plazo máximo de resolución, de seis meses.
Libre designación y comisión de servicios
Para los puestos de libre designación, la Comisión de Valoración eleva a la Alcaldía-Presidencia una terna con las personas aspirantes más idóneas, incorporadas por orden alfabético:
- Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles.
- Toma de posesión: máximo un mes desde la resolución de nombramiento.
- Permanencia mínima en el puesto: dos años.
- Cese: discrecional y motivado.
- Plazo máximo de resolución: seis meses.
El título III regula la provisión de carácter extraordinario mediante comisión de servicios, reservada a casos de urgente e inaplazable necesidad, con una duración máxima de un año prorrogable por otro y un plazo máximo de resolución de tres meses.
Comisiones de valoración y marco normativo
Las comisiones de valoración son órganos colegiados compuestos por una Presidencia, una Secretaría y cuatro vocalías, integradas por personal funcionario de carrera y sujetas al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Todas las personas integrantes tienen voz y voto, salvo la que ostente la Secretaría.
El reglamento se apoya en la Ley 7/1985, el Real Decreto Legislativo 781/1986, el Real Decreto Legislativo 5/2015, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el Real Decreto 896/1991, el Real Decreto 364/1995 y el Real Decreto 128/2018 para el personal con habilitación de carácter nacional.
La entrada en vigor del reglamento dota al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera de un marco propio y estable para cubrir sus vacantes, con baremos cerrados y plazos tasados que sustituyen la aplicación supletoria de la normativa estatal. Para los empleados municipales, fija las reglas de la movilidad y de la promoción interna; para la ciudadanía, ordena la cobertura de los servicios públicos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 198, de 14 de octubre de 2026, sección I, pág. 13-18 (referencia oficial: Nº 324.447).