La Gaceta — Diario Oficial · 29 Sep 2026 · 14 vistas
CFIA cita a Ferro y Asociados a audiencia disciplinaria por obra inconclusa
Por FactBox Admin

El Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) citó a audiencia oral y privada a la empresa Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A. y a su profesional responsable, la Arq. Adriana Ferro Gámez, por presuntas faltas en la dirección de obra de una vivienda en San Carlos. La comparecencia se celebrará el jueves 5 de noviembre de 2026 en la casa anexa cuatro del Edificio del CFIA, en Curridabat, según el edicto publicado por segunda vez en La Gaceta Nº 183 del martes 29 de setiembre de 2026 (referencia IN202601129087).
El origen: una denuncia por una vivienda inconclusa
El proceso se tramita bajo el expediente N° 0531-2025, abierto a partir de la denuncia presentada el 12 de diciembre de 2024 por la propietaria Gilda Chinchilla Rojas y su representante legal, el Lic. Luis Dobles Ramírez. La investigación preliminar fue asumida por el Centro de Análisis y Verificación del CFIA, cuyo informe N° 0408-2026-CAV, del 26 de mayo de 2026, fue acogido en su totalidad por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 25 de la sesión N° 24-24/25-G.E., del 2 de junio de 2026.
El caso gira en torno al contrato de consultoría OC-1068511, inscrito ante el CFIA el 7 de diciembre de 2022 para la construcción de una vivienda de 56 m² en el distrito de Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, con plano de catastro A431984-1997. La empresa quedó registrada como responsable de estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones técnicas y dirección de obra, este último servicio entre el 7 de diciembre de 2022 y el 20 de mayo de 2024.
Los cargos que se atribuyen
El auto de intimación INT-102-2026/0531-2025, suscrito el 13 de agosto de 2026, detalla tres hechos:
- No advertir a la clienta sobre las dificultades para completar la entrega de los materiales prefabricados, pese a que la profesional responsable era simultáneamente representante legal de la proveedora Industria de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (CC-09975).
- No ejercer el control de la programación y del avance del proyecto ni elaborar informes periódicos, ya que entre el 8 de junio de 2023 y el 20 de mayo de 2024 la obra permaneció detenida e inconclusa.
- No vigilar que se consignaran en la bitácora digital las observaciones, órdenes e incidencias de la obra, con la periodicidad máxima de siete días naturales.
Las conductas podrían contravenir la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966, y su artículo 59, además del Reglamento Interior General del CFIA, el Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura, el Reglamento de empresas, el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos y el Código de Ética Profesional.
Tribunal, plazos y alcance patrimonial
El Tribunal de Honor está integrado por:
- Ing. Daniel Guzmán Ovares, presidente.
- Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, secretario.
- Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, coordinador.
- Ing. Javier Chacón Hernández, director ejecutivo a. í.
La empresa Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A., registro CC-08251 y cédula jurídica 3-101-300489, dispone de un plazo improrrogable de 21 días hábiles para referirse por escrito a los hechos. Contra la resolución caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio en un plazo de siete días hábiles. El procedimiento se rige por el Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, norma que contempla sanciones éticas y patrimoniales.
La audiencia del 5 de noviembre
En la comparecencia se admitirá y recibirá toda la prueba ofrecida por las partes, se evacuará la prueba documental del expediente y se escucharán las declaraciones de partes y testigos, así como los alegatos finales de conclusión. Podrán asistir únicamente las partes, sus representantes legales, abogados y testigos. La documentación adicional debe remitirse a plataformadeservicios@cfia.cr o presentarse de forma física en las sedes del CFIA.
El desenlace de este proceso disciplinario definirá si la empresa y su profesional responsable incurrieron en faltas éticas y patrimoniales por una obra que permaneció inconclusa más de once meses, y sienta un precedente sobre el deber de control y vigilancia de las empresas de consultoría inscritas ante el CFIA frente a sus clientes.
Fuente: La Gaceta Nº 183, martes 29 de setiembre de 2026, sección Avisos, pág. 123-124 (referencia oficial: IN202601129087).