Diário da República · 23 Oct 2026 · 6 vistas
Certificados de ahorro y del tesoro: el límite sube a 16 mil millones
Por FactBox Admin

El Ministro de Estado y de Finanzas, Joaquim Miranda Sarmento, aumentó de 10 000 a 16 000 millones de euros el límite de emisión de certificados de ahorro y de certificados del tesoro, a través de la Orden n.º 12933/2026, firmada el 19 de octubre y publicada en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 206, del 23 de octubre de 2026. La modificación se realiza al amparo del n.º 10 de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 1-A/2026, del 2 de enero, que autoriza a la Agencia de Gestión de la Tesorería y de la Deuda Pública — IGCP, E. P. E. a emitir deuda pública dentro de los límites fijados por la Ley de Presupuestos del Estado para 2026. La orden surte efecto a partir de la fecha de su publicación.
El preámbulo del diploma justifica la medida con la evolución de la demanda: durante el año en curso, el interés de los particulares por la suscripción de certificados de ahorro «ha venido a exceder significativamente las previsiones» que sirvieron de base para la resolución de enero. A esto se sumó el lanzamiento, el 6 de julio de 2026, de la nueva serie de certificados del tesoro —los Certificados del Tesoro Serie 5—, cuya demanda también superó el escenario previsto. El Gobierno concluye que el impacto de estas circunstancias resultará en suscripciones «considerablemente superiores a las previstas», haciendo necesaria la revisión del límite fijado en el n.º 4 de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 1-A/2026.
La operación es neutra desde el punto de vista del endeudamiento global: el aumento de las emisiones dirigidas a los pequeños ahorradores se compensa con una reducción equivalente en otros instrumentos, manteniendo el respeto por el límite máximo de endeudamiento neto global directo fijado en el artículo 64.º y en los artículos 66.º a 70.º de los Presupuestos del Estado para 2026, aprobados por la Ley n.º 73-A/2025, del 30 de diciembre.
Certificados de ahorro y del tesoro: de 10 a 16 mil millones
El punto 3 de la Orden n.º 12933/2026 eleva de 10 000 000 000,00 € a 16 000 000 000,00 € el límite relativo a la emisión de certificados de ahorro y de certificados del tesoro, establecido en el n.º 4 de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 1-A/2026. Se trata de un incremento de 6 000 millones de euros, el mayor de todos los ajustes previstos en el diploma y el único que amplía la capacidad de colocación junto al público en general.
Menos obligaciones y letras del tesoro
En contrapartida, la orden recorta los límites de los instrumentos de deuda colocados junto a inversores institucionales:
- Obligaciones del tesoro: de 35 000 000 000,00 € a 27 500 000 000,00 € (menos 7 500 millones).
- Letras del tesoro: de 18 000 000 000,00 € a 15 000 000 000,00 € (menos 3 000 millones).
El preámbulo explica que el aumento de las emisiones a través de los certificados permite reducir la financiación obtenida por otras fuentes, «específicamente a través de una menor emisión en el transcurso del ejercicio de 2026 de obligaciones del tesoro y letras del tesoro».
Certificados especiales de deuda a corto plazo
El diploma modifica además el límite de la «otra deuda pública fundada», denominada en moneda con o sin curso legal en Portugal y bajo formas de representación distintas a las anteriores, que pasa de 32 000 000 000,00 € a 36 500 000 000,00 €. La justificación se relaciona con las disponibilidades financieras de varias entidades del sector público administrativo, parte de las cuales deberá transitar al próximo año y ser aplicada en la constitución de certificados especiales de deuda a corto plazo (CEDIC), cuyo límite consta en el n.º 5 de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 1-A/2026.
Qué cambia para quien ahorra
Para los ahorradores individuales, la consecuencia práctica es la existencia de un margen adicional para suscribir certificados de ahorro y certificados del tesoro hasta finales de año, sin que el Estado tenga que rechazar nuevas suscripciones por agotamiento del techo. La decisión es tomada por el titular de la cartera de Finanzas, en coordinación con la actuación de la Agencia de Gestión de la Tesorería y de la Deuda Pública — IGCP, E. P. E., y mantiene inalteradas las condiciones de los productos: solo se revisa el límite global de emisión, no los tipos o los plazos de las series en comercialización.
Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 206, de 23 de octubre de 2026, sección Finanzas (referencia oficial: Despacho n.º 12933/2026).