Boletín Oficial de Castilla y León · 04 Nov 2026 · 8 vistas
Castilla y León fija los diez domingos de apertura comercial de 2027
Por FactBox Admin

La Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y León ha fijado en diez los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales de la comunidad podrán abrir al público durante 2027. La decisión se formaliza en la Orden IEM/1154/2026, de 30 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 213, de 4 de noviembre de 2026, sección I.D (Otras Disposiciones), páginas 287 y 288, con referencia oficial BOCYL-D-04112026-213-14. La orden está firmada por el consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández y producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.
El marco de la decisión es el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, cuyo artículo 7.2 establece que «el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez». El desarrollo reglamentario corresponde al Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que en su artículo 6 atribuye a la consejería competente en materia de comercio la fijación anual del calendario mediante orden, con un mínimo de diez días.
La elaboración del calendario debe atender «de forma prioritaria» al atractivo comercial de las fechas, con la exigencia de que al menos ocho de los diez días estén amparados en los criterios de la campaña navideña y del inicio del verano. La orden se dicta a la vista de las propuestas formuladas por los representantes del sector y del informe emitido por el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, sección de comercio, y en ejercicio de las competencias del Decreto 12/2026, de 29 de junio, de estructura orgánica de la consejería.
Las diez fechas autorizadas para 2027
Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general, en los siguientes días:
- 3 de enero (domingo).
- 10 de enero (domingo).
- 25 de marzo (jueves).
- 27 de junio (domingo).
- 4 de julio (domingo).
- 16 de agosto (lunes).
- 5 de diciembre (domingo).
- 12 de diciembre (domingo).
- 19 de diciembre (domingo).
- 26 de diciembre (domingo).
El calendario combina ocho domingos con dos festivos en día laborable, el 25 de marzo y el 16 de agosto.
Navidad y arranque del verano concentran ocho días
Los criterios que fija la propia orden explican la distribución. Al menos ocho de los diez días deben encajar en dos ventanas concretas:
- La campaña navideña, comprendida con carácter general desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero, ambos inclusive: agrupa las aperturas del 3 y 10 de enero y del 5, 12, 19 y 26 de diciembre, seis en total.
- El inicio del periodo estival, entre el 16 de junio y el 7 de julio, ambos inclusive: incluye el 27 de junio y el 4 de julio.
Los dos días restantes, el 25 de marzo y el 16 de agosto, encajan en los otros dos supuestos que contempla la norma: los festivos con gran afluencia turística y la apertura de al menos un festivo cuando coinciden dos o más días festivos continuados, supuesto que se da en el puente del 15 de agosto.
A salvo de la normativa laboral y recurrible
La autorización de apertura se entiende «sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral», según el apartado segundo de la orden. Es decir, el permiso comercial no altera por sí mismo la organización de turnos ni los derechos de las plantillas, que se rigen por la legislación laboral aplicable.
La orden pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse:
- Recurso potestativo de reposición ante el consejero de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el boletín, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, según los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El calendario llega con casi dos meses de antelación a su entrada en vigor, lo que da margen a comerciantes, centrales de compra y cadenas de distribución para planificar surtido, refuerzos de plantilla y horarios del próximo ejercicio. Para el pequeño comercio y el sector servicios, la concentración de ocho de las diez aperturas en Navidad y el arranque del verano reafirma dónde se juega el grueso de la facturación anual en domingos y festivos: seis jornadas en la campaña navideña y dos en la primera quincena de julio, frente a un año con escaso margen de apertura en festivos fuera de esos periodos.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 213, de 4 de noviembre de 2026, I.D Otras Disposiciones, págs. 287-288 (referencia oficial: BOCYL-D-04112026-213-14).