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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 01 Oct 2026 · 20 vistas

Castilla-La Mancha aprueba nuevas ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria

Por FactBox Admin

Castilla-La Mancha aprueba nuevas ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha aprobado la Orden 136/2026, de 24 de septiembre, que establece las nuevas bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG). La norma se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) número 189, de 1 de octubre de 2026, con la referencia [2026/6971], y deroga la Orden 115/2024, de 5 de julio. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se financiarán exclusivamente con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El texto se apoya en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el Decreto 35/2019, de 30 de abril, que regula las ADSG y su registro regional. En el ámbito estatal se ajusta al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en el europeo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, con el número de registro SA.115333.

La Consejería justifica la derogación de la Orden 115/2024 por la detección, durante su aplicación, de elementos a mejorar para lograr el objetivo de las ayudas, y apela a una mayor seguridad jurídica. Las beneficiarias finales son las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas integradas en una ADSG, aunque la subvención se canaliza a través de las propias asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

Concurrencia competitiva y reparto del crédito

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el DOCM. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria y no será inferior a diez días.

Si el crédito no alcanza para cubrir el 100% de las ayudas máximas, se aplicará un reparto en dos tramos: el 95% del crédito disponible se prorrateará entre todas las solicitudes admisibles y el 5% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida. Ninguna solicitud podrá superar el 100% de la ayuda máxima.

Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, pero la suma no podrá rebasar el 100% del gasto subvencionable, conforme al artículo 26.13 del Reglamento (UE) 2022/2472.

Requisitos de las agrupaciones y de las explotaciones

Las ADSG deberán estar oficialmente reconocidas por la comunidad autónoma e inscritas en el registro nacional y regional, desarrollar un programa sanitario común bajo la dirección de una persona titulada en veterinaria, tener la condición de PYME y estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. En caso de fusión de varias agrupaciones, el requisito de reconocimiento no se aplicará si la ADSG resultante lo está antes del 15 de julio del año de la convocatoria.

Las explotaciones integradas deberán, entre otras condiciones:

  • Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
  • Ser explotaciones de productores ganaderos en actividad y con condición de pyme.
  • Cumplir los controles y actuaciones sanitarias obligatorias de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia.

Solo serán subvencionables las actividades realizadas en explotaciones que hayan presentado la declaración de censo obligatoria anual a fecha 1 de marzo.

Hasta 75 puntos: censo, veterinarios y mujeres

Las solicitudes se ordenarán con un máximo de 75 puntos:

  • Número de explotaciones y censo de ganado: hasta 45 puntos (20 por número de explotaciones y 25 por UGM).
  • Número de veterinarios: hasta 15 puntos, a razón de 5 puntos por profesional, con un mínimo de 5.000 UGM y 20 explotaciones computables.
  • Presencia de mujeres en los órganos de decisión: hasta 15 puntos (10 si al menos el 50% de la junta directiva son mujeres y 5 si la presidencia la ocupa una mujer).

El censo computable será el declarado antes del 1 de marzo del año de la convocatoria y la conversión a UGM se hará según la tabla del anexo I, que asigna, por ejemplo, 1 UGM por bovino de más de 24 meses, 0,15 por ovino o caprino reproductor y 0,96 por cerda en ciclo cerrado.

Actuaciones subvencionables y tramitación electrónica

Las ayudas financiarán los programas sanitarios mínimos obligatorios, los voluntarios y los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales (PNEEA). Los conceptos subvencionables incluyen:

  • Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio y otras medidas de detección de enfermedades.
  • Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios.
  • Establecimiento o mejora de medidas de bioseguridad.

La solicitud y todos los trámites deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, con silencio desestimatorio. El pago se efectuará por una sola vez mediante transferencia bancaria.

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCM, esto es, el 2 de octubre de 2026, y llega firmada por el consejero Julián Martínez Lizán. Para las explotaciones de vacuno, ovino, caprino y porcino integradas en una ADSG, el nuevo marco condiciona el acceso a las ayudas al cumplimiento del programa sanitario común y a la declaración de censo, y refuerza la prioridad de las agrupaciones con mayor dimensión y con mujeres en sus órganos de decisión.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), núm. 189, 1 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), págs. 33504-33514 (referencia oficial: 2026/6971).