Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 30 Sep 2026 · 23 vistas
Castilla-La Mancha abre la convocatoria de 7 millones para accesibilidad en viviendas
Por FactBox Admin

La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha ha aprobado la Orden 134/2026, de 23 de septiembre, que establece las bases reguladoras y abre la convocatoria 2026 de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de la comunidad autónoma. La norma se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) número 188, de 30 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026/6972 y el identificador BDNS 931563. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo agotamiento previo del crédito.
La orden lleva la firma del consejero de Fomento, Ignacio Hernando Serrano, y se dicta en desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento 2024-2026, dentro de la Línea 001413 “Fomento de la Rehabilitación Edificatoria” y el Objetivo 000470 “Fomentar la rehabilitación edificatoria y accesibilidad en edificios y viviendas”. La convocatoria anterior de este programa se articuló mediante la Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda, para los ejercicios 2024 y 2025 y en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; la nueva convocatoria se adelanta a la puesta en marcha del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, motivo por el que la Consejería incorpora las bases reguladoras a la propia orden.
Siete millones de euros y plazo abierto hasta el 30 de noviembre
La cantidad máxima destinada a la convocatoria es de 7.000.000,00 euros, distribuida a partes iguales entre las anualidades 2027 y 2028 (3.500.000 euros cada una) con cargo a cinco partidas presupuestarias del programa 1706, todas con Fondo 959. La cuantía podrá incrementarse en hasta otros 7.000.000,00 euros adicionales, procedentes de fondos finalistas o propios, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria ni un nuevo plazo de solicitudes.
El procedimiento se tramita por el régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito, y la prelación se resuelve por estricto orden temporal de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La resolución corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento del lugar donde se ubique la vivienda, con un plazo máximo de tres meses desde la solicitud.
Quién puede solicitar las ayudas
Podrán ser beneficiarias, siempre que no ejerzan actividad económica:
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios.
- Las personas físicas arrendatarias, cuando costeen a su cargo las actuaciones con cargo a la renta arrendaticia y cuenten con el acuerdo de la propiedad o de la comunidad.
- Las comunidades de propietarios y sus agrupaciones, constituidas conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las personas propietarias agrupadas de edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Las viviendas deben estar ubicadas en Castilla-La Mancha, constituir el domicilio habitual y permanente y estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que reside en ellas al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Cuantías: del 60% al 80% del coste subvencionable
La subvención cubre el 60% del coste subvencionable de la actuación, porcentaje que se eleva hasta el 80% si en la vivienda o el edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Sobre esa base se aplican límites unitarios:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: 12.500 euros por vivienda; 15.000 euros si reside una persona con discapacidad; 18.000 euros si el grado reconocido es igual o superior al 33%.
- Edificios de tipología residencial colectiva: 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de local comercial u otros usos compatibles.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: 6.000 euros por vivienda.
- Incremento de 3.000 euros más por vivienda en inmuebles declarados bien de interés cultural, catalogados o con algún nivel de protección urbanística.
Serán subvencionables las actuaciones que mejoren los parámetros del Documento Básico DB-SUA del Código Técnico de la Edificación y que se hayan iniciado entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. La orden enumera, entre otras, la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos de puertas; los productos de apoyo como grúas; los sistemas de guiado y aviso luminoso, vibrotáctil o sonoro; los bucles magnéticos; los videoporteros; los dispositivos de alarma y comunicación bidireccional en ascensores; la domótica; y las obras de ampliación de espacios de circulación o de adaptación de baños y cocinas.
Ejecución y justificación
La actuación deberá ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión en el caso de viviendas unifamiliares y de viviendas en edificios colectivos, y de 18 meses en el caso de edificios de tipología residencial colectiva. La justificación se presenta en los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución, mediante memoria, relación de gastos, facturas y certificados de inicio y fin de obra. La ayuda es compatible con otras subvenciones para el mismo objeto, siempre que el conjunto no supere el coste total de la actuación.
La convocatoria llega en un contexto de envejecimiento de la población y de demanda sostenida de eliminación de barreras arquitectónicas en el parque residencial más antiguo de la región. Para propietarios, arrendatarios y comunidades de vecinos supone una vía directa de financiación de obras que, en muchos casos, resultan inasumibles de forma individual, con especial atención a los hogares donde reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), núm. 188, de 30 de septiembre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 33250 (referencia oficial: 2026/6972).