FactBox.

BOP de Cádiz · 25 Sep 2026 · 4 vistas

Castellar aprueba el plan parcial del sector turístico Castellar Golf

Por FactBox Admin

Castellar aprueba el plan parcial del sector turístico Castellar Golf

El Pleno de Castellar de la Frontera aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del sector turístico SUS-TH «Castellar Golf», que ordena un establecimiento hotelero de 150 habitaciones y un complejo de 100 apartamentos turísticos. El acuerdo se adoptó en sesión ordinaria celebrada el 1 de julio de 2026 y se publica ahora en el B.O.P. de Cádiz núm. 186, de 25 de septiembre de 2026, con la referencia oficial Nº 304.638 y el Expediente 125/2021. El instrumento ya figura inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 13 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 11019.

El anuncio, firmado en Castellar de la Frontera el 7 de septiembre de 2026 por el Alcalde-Presidente, Adrián Vaca Carrillo, reproduce íntegramente las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial, compuestas por 36 artículos. El ámbito es el Sector de Planeamiento de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-TH «Turístico-Hotelero», de uso característico turístico, definido en la LOUA y en la Innovación del PGOU de Castellar de la Frontera aprobada definitivamente por la CTOTU el 15 de noviembre de 2023, según resolución publicada en el BOJA núm. 17 de 24 de enero de 2024.

El Plan Parcial desarrolla las determinaciones de esa Innovación para el proyecto declarado de Interés Turístico Castellar Golf. El texto justifica la operación como «una firme apuesta por la reactivación económica y generación de empleo en el municipio de Castellar» y remite, en lo no previsto, al Título 6 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente.

Un hotel de cuatro estrellas y 100 apartamentos en la manzana TH1

La ordenación de volúmenes de la manzana TH1 se realizará mediante Estudio de Detalle, obligatorio para ordenar los distintos tipos de alojamiento turístico. Las condiciones fijadas son:

  • Establecimiento hotelero de categoría mínima de cuatro estrellas o superior, con 150 habitaciones.
  • Complejo de apartamentos turísticos de 100 unidades como máximo.
  • Edificabilidad máxima total de 23.400 m²t: 13.400 m²t para el hotel y 10.000 m²t para los apartamentos.
  • Altura máxima de tres plantas (B+II) y ocupación máxima sobre rasante del 75 %.
  • Edificabilidad máxima de 1,614 m²t/m²s y separación de 5 metros a linderos con vía pública o espacios libres y de 3 metros a lindero privado.
  • Hasta un 15 % de la edificabilidad turística podrá destinarse a uso comercial compatible.

La manzana TR1 se reserva a uso residencial turístico en tipología de vivienda aislada en parcela independiente, con parcela mínima de 1.000 m² y máxima de 5.000 m², techo edificable de 12.600 m²t, edificabilidad de 0,295 m²t/m²s, ocupación máxima del 40 % y altura máxima de dos plantas y 7,50 metros.

Cesiones, aparcamientos y acceso desde la A-2100

El suelo se califica en siete usos pormenorizados, entre ellos el turístico hotelero, el residencial turístico y las cesiones a equipamientos. Las parcelas de cesión (SIPS) comprenden:

  • Comercial 1, de 1.599 m²; comercial 2, de 3.210 m².
  • Deportivo 1, de 2.041 m²; deportivo 2, de 1.352 m².
  • Equipamiento social, de 1.278 m², y equipamiento docente, de 2.529 m².

En el subsuelo de las parcelas comercial 1 y deportivo 1 será obligatorio situar aparcamiento público, con un mínimo de 323 plazas para vehículos. Además, se exige una reserva mínima de una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos en el interior de cada parcela. El acceso y salida del sector se realizará por la glorieta central, con conexión a la carretera A-2100 en el punto kilométrico 7+700.

Quedan prohibidos los usos industriales —salvo pequeños talleres artesanales y mantenimiento de vehículos— y la implantación de gran superficie comercial minorista.

Condiciones ambientales, paisajísticas y de conservación

El Plan Parcial incorpora medidas de eficiencia hídrica, redes separativas de saneamiento, especies autóctonas de bajo consumo de agua y superficies permeables. Antes de las obras de urbanización deberá realizarse una prospección arqueológica superficial comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, y será preciso un Plan de Prevención de Incendios Forestales.

Para proteger la imagen desde la A-2100 y reducir el impacto paisajístico desde la cuenca del Hozgarganta y desde el Castillo, se prohíbe edificar en las cotas más altas. Las medidas ambientales del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU y de la Declaración Ambiental Estratégica de 23 de junio de 2022 se consideran determinaciones vinculantes. Una vez recibida la urbanización por el municipio, los propietarios deberán constituirse en Entidad Urbanística de Conservación conforme al artículo 153 de la LOUA.

La aprobación definitiva desbloquea un desarrollo turístico de gran escala en un municipio de pequeño tamaño y abre la vía a los instrumentos de desarrollo —Estudio de Detalle, proyecto de urbanización, parcelación y proyectos de edificación— que materializarán el hotel, los apartamentos y las cesiones de equipamiento. El texto condiciona ese avance a la acreditación previa de la capacidad de abastecimiento de agua, de la disponibilidad del recurso para el campo de golf y de la capacidad de la EDAR.


Fuente: B.O.P. de Cádiz, núm. 186, 25 de septiembre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 7-9 (referencia oficial: Nº 304.638, Expediente 125/2021).