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BOP de Sevilla · 30 Sep 2026 · 18 vistas

Carmona aprueba la nueva ordenanza del mercado de abastos de la Plaza

Por FactBox Admin

Carmona aprueba la nueva ordenanza del mercado de abastos de la Plaza

El Pleno del Ayuntamiento de Carmona aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la modificación de la Ordenanza general reguladora del servicio de mercado de abastos y utilidad pública de la Plaza de Abastos. El acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se publica ahora con su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 190, correspondiente al miércoles 30 de septiembre de 2026, bajo la referencia oficial BOP-SE-2026-190012. El anuncio va firmado por el alcalde, Juan Manuel Ávila Gutiérrez, con fecha de firma electrónica del 28 de septiembre de 2026 y expediente 2026012000000001.

La norma de partida fue aprobada por el Pleno el 28 de junio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 276, de 28 de noviembre de 2013, y ya fue objeto de una modificación en 2024. El mercado municipal está situado en la calle Domínguez de la Haza y sus puestos son bienes de dominio público, inalienables, imprescriptibles e inembargables, explotados mediante concesión administrativa a riesgo y ventura del concesionario. La modificación se aprueba al amparo del artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 25.2.i) de la misma norma, que atribuye a los municipios la competencia en abastos y mercados.

Almacén en puestos separados y diferenciados

El cambio central afecta al artículo 7 y al artículo 30 Bis. Hasta ahora el almacén debía desarrollarse de forma contigua, integrada y complementaria en el mismo puesto de la actividad principal. Tras la adjudicación de numerosas concesiones, el Ayuntamiento constató que algunas actividades, en especial las de hostelería, necesitan más espacio de almacenamiento del que cabe en el puesto adjudicado, lo que derivaba en ocupaciones no deseadas de otros espacios de la Plaza de Abastos.

La nueva redacción contempla dos modalidades de uso privativo:

  • Actividad de venta o prestación de servicios y almacén en el mismo puesto.
  • Actividad principal y almacén en puestos diferenciados y espacialmente separados.

Será el proyecto técnico de cada concesión el que determine en qué puestos objeto de licitación podrá aplicarse la segunda modalidad. La autorización de almacén tendrá carácter accesorio y se extinguirá automáticamente al finalizar, extinguirse, renunciarse o transmitirse la concesión del puesto principal, y queda prohibido en los puestos de almacén ejercer la venta directa al público, la atención de clientes o la exposición permanente de mercancías.

Dos años de actividad antes de poder transmitir

El artículo 16.1 introduce un plazo mínimo de dos años de ejercicio efectivo de la actividad, contados desde la comunicación del inicio, para poder solicitar la transmisión de la concesión por actos inter vivos. El objetivo declarado es evitar prácticas especulativas y transmisiones inmediatas a terceros que no participaron en la licitación ni acreditaron los requisitos exigidos, entre ellos el plan de viabilidad.

El plazo podrá excepcionarse en supuestos de incapacidad permanente, jubilación, enfermedad grave u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas y apreciadas de forma motivada por el Ayuntamiento. Se entenderá que la actividad se ha desarrollado de forma efectiva cuando el puesto haya permanecido abierto al público conforme a las condiciones de la concesión, extremo comprobable mediante informe de los servicios municipales.

Licitaciones, plazos y régimen sancionador

El texto refundido mantiene el marco de las concesiones: duración de diez años prorrogables por otro periodo idéntico y por una sola vez, adjudicación por procedimiento abierto y convocatoria de licitaciones, si hay puestos vacantes, dentro de los primeros quince días de cada semestre, con publicidad en el Boletín Oficial de la provincia y en la sede electrónica municipal. Ningún licitador podrá ser adjudicatario de más de dos puestos de la misma convocatoria.

El régimen sancionador fija las multas en hasta 600 euros para las infracciones leves, de 601 a 900 euros para las graves y de 901 a 1.200 euros para las muy graves, con revocación de la concesión en los incumplimientos graves previstos en el pliego. Las infracciones prescriben a los dos meses, un año o dos años según su calificación.

La modificación entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a esta publicación.

La norma afecta de lleno a los actuales concesionarios de la Plaza de Abastos y a los futuros licitadores: amplía las opciones de almacenamiento para los negocios que se quedaron sin espacio, pero cierra la vía a las transmisiones rápidas de concesiones recién adjudicadas. El texto completo, con el anexo de modificación y el texto refundido, queda accesible en el portal de transparencia municipal.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 190, de 30 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 90 (referencia oficial: BOP-SE-2026-190012).