Boletín Oficial de Cantabria · 06 Oct 2026 · 18 vistas
Cantabria publica el convenio colectivo agropecuario 2026-2027 con subidas salariales
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Cantabria publica este martes 6 de octubre de 2026 la resolución que ordena la inscripción en el registro y la publicación del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Cantabria para los años 2026-2027. La norma, tramitada por la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, aparece con la referencia oficial CVE-2026-7737 y el código 39002935012004. El texto fue suscrito el 7 de abril de 2026 por la comisión negociadora y subsanado ante el registro autonómico el 25 de septiembre de 2026.
Marco legal y partes firmantes
La resolución se dicta al amparo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, así como de los decretos autonómicos de reorganización de consejerías. El acuerdo se inscribe en el registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La comisión negociadora estuvo integrada, en representación empresarial, por la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA) y la Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses (UGAMCOAG); y, en representación de las personas trabajadoras, por la Federación de Industria de CCOO de Cantabria y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT). La resolución lleva la firma del director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla, y está fechada en Santander el 29 de septiembre de 2026.
Vigencia, salarios y clasificación profesional
El convenio tiene una duración de dos años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, y se entenderá denunciado automáticamente con un mes de antelación a su término, manteniendo su contenido normativo y salarial hasta la firma del siguiente.
- 2026: incremento con efectos de 1 de enero hasta alcanzar el SMI en el nivel VI.
- Nivel V: 574 euros anuales.
- Niveles III y IV: 622 euros anuales.
- Niveles I y II: 661 euros anuales.
- 2027: se aplicará el IPC de 2026 sobre las tablas salariales de 2026.
- A efectos del SMI se computan 14 pagas.
La clasificación profesional se ordena en seis niveles, del personal técnico (nivel I) a los peones (nivel VI), pasando por capataces, transportistas, maquinistas, especialistas, pastores, ordeñadores o recolectores. Se reconoce un complemento de antigüedad mediante trienios del 4% sobre el salario base y dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, de 30 días de salario más antigüedad, abonables el 30 de junio y el 22 de diciembre.
Jornada, descansos y condiciones sociales
La jornada máxima durante la vigencia del convenio será de 1.768 horas anuales, con una media semanal de referencia de 40 horas y un máximo de 9 horas diarias. En las jornadas continuadas de más de seis horas se reconoce un descanso de 20 minutos para el bocadillo, considerado tiempo de trabajo efectivo. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales retribuidos.
Las horas extraordinarias quedan prohibidas salvo circunstancias excepcionales y previo acuerdo, con un recargo del 75% y un máximo de 80 al año. El texto regula además el plus de nocturnidad y el de toxicidad, ambos del 25%, el complemento de inactividad del 20% del salario base por día para el personal agrario con cotización por jornadas reales, y la obligación empresarial de facilitar dos uniformes de verano y dos de invierno.
Contratación, igualdad y disciplina
En materia de contratación, el convenio fija el llamamiento de los fijos discontinuos con 30 días de antelación al inicio de campaña y 15 días para confirmar la asistencia, y establece que las personas con contrato temporal pasarán a fijos discontinuos tras dos campañas de al menos 30 días. Se crean la Comisión Paritaria del convenio, con cuatro representantes por parte y acuerdos que exigen el 60% de cada representación, la Comisión Regional de Prevención de Riesgos Laborales y la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
El texto incorpora planes de igualdad, protocolos frente al acoso sexual, moral y por razón de sexo y frente a la violencia contra las personas LGTBI, con un procedimiento de investigación que debe resolverse en un máximo de 30 días. El régimen disciplinario clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación verbal al despido disciplinario.
La publicación cierra el proceso de negociación abierto en abril y dota de cobertura normativa a miles de trabajadores agrícolas y ganaderos de Cantabria durante dos años, con efectos retroactivos en los salarios desde el 1 de enero de 2026.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 192, 6 de octubre de 2026, sección 7.3 Estatutos y Convenios Colectivos, pág. 49958 (referencia oficial: CVE-2026-7737).