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Boletín Oficial de Cantabria · 23 Oct 2026 · 7 vistas

Cantabria indemnizará hasta el 100% del arranque de cultivos por plagas

Por FactBox Admin

Cantabria indemnizará hasta el 100% del arranque de cultivos por plagas

El Boletín Oficial de Cantabria publica este viernes 23 de octubre, en su número 204, la Orden DES/20/2026, de 19 de octubre, que regula el procedimiento de concesión de indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en territorio nacional. La norma, firmada por la consejera María Jesús Susinos Tarrero, establece el baremo con el que se compensará a los productores cuyos cultivos sean arrancados, destruidos o inmovilizados por orden administrativa. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 24 de octubre de 2026.

La orden se apoya en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, cuyo artículo 21 obliga a compensar a los perjudicados cuando la lucha contra una plaga suponga la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas. A esa base se suman el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, y el Reglamento (UE) 2016/2031, que exigen a la autoridad autonómica adoptar de inmediato medidas de erradicación ante la presencia confirmada de una plaga cuarentenaria.

El texto recuerda que, si los afectados no ejecutan las medidas ordenadas, la Administración puede ejecutarlas de forma subsidiaria, por cuenta y riesgo del interesado, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015 y a los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La nueva regulación sustituye a la Orden DES/34/2008, de 16 de mayo, que queda derogada expresamente.

Quién puede cobrar y por qué conceptos

Podrán solicitar las indemnizaciones los operadores profesionales de vegetales y los titulares de explotaciones con condición de PYME que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones radicados en Cantabria, siempre que resulten afectados por resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural. Se contemplan dos supuestos: que se declare la contaminación por los organismos nocivos incluidos en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, o que se declare la no contaminación de vegetales previamente inmovilizados por sospecha, cuando esa inmovilización haya causado daños comprobables.

Quedan excluidas las indemnizaciones por plagas o enfermedades de cuarentena declaradas en masas forestales, que tendrán su propia regulación. Para cobrar será necesario haber ejecutado todas las actuaciones indicadas en las resoluciones de la Dirección General y estar dado de alta en los registros oficiales que correspondan.

El baremo: del 100% al 50%

La orden detalla los porcentajes aplicables a cada concepto indemnizable:

  • 100% de los gastos justificados de arranque, transporte y destrucción del material vegetal, así como de carga, descarga y vertedero, siempre con facturas.
  • 80% de las pérdidas por destrucción de plantaciones o material vegetal afectado.
  • 50% de los daños causados por la duración de las inmovilizaciones ordenadas, con el límite del valor del material inmovilizado.
  • 100% de los gastos de desinfección de plantas, almacenes, viveros, aperos y maquinaria cuando sea declarada obligatoria.

Del importe máximo se descontarán las cantidades recibidas por regímenes de seguros y los costes que no se hayan efectuado a causa de la plaga. La valoración la realizarán técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural, atendiendo a la naturaleza de la cosecha, la edad de la plantación, la densidad, el vigor vegetativo, la variedad y las infraestructuras de la parcela, con los precios de la lonja de contratación de Cantabria o, en su defecto, de la lonja más próxima de comunidades colindantes o del mercado local.

Plazos, trámites y silencio administrativo

Las solicitudes se presentarán en el modelo de anexo de la propia orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el registro de la Consejería, en las oficinas comarcales o en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria. Deberán acompañarse de ficha de terceros, facturas justificativas, declaración responsable de condición de PYME y declaración de primas de seguro contratadas o de su carencia.

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho. El plazo para resolver y notificar es de seis meses, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La financiación correrá con cargo a las disponibilidades presupuestarias de los Presupuestos Generales de Cantabria.

La norma llega con un calendario ajustado: las medidas de erradicación no admiten demora y su coste recae sobre explotaciones que, en muchos casos, son pequeñas empresas familiares. El nuevo baremo da por primera vez certidumbre sobre cuánto se recupera en cada supuesto y traslada al productor hasta un 20% de la pérdida de material vegetal, un margen que los viveristas cántabros deberán tener en cuenta al contratar seguros para sus cultivos.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 204, 23 de octubre de 2026, sección 6. Subvenciones y ayudas, págs. 54828-54834 (referencia oficial: CVE-2026-8256).