Boletín Oficial de Cantabria · 29 Oct 2026 · 9 vistas
Cantabria incoa la protección de El Sardinero como Bien de Interés Local
Por FactBox Admin

La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria ha incoado el procedimiento para declarar el frente marítimo de El Sardinero, en Santander, Bien de Interés Local con la categoría de Lugar Cultural. La resolución, firmada el 22 de octubre de 2026 por la directora general Eva Guillermina Fernández Ortiz, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 208, de 29 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE-2026-8405. El acuerdo llega con aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.
El expediente nace de una solicitud del Ayuntamiento de Santander para incluir en alguna de las categorías de protección de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria las barandillas históricas de Piquío y del frente marítimo de la segunda playa. El 2 de junio de 2026, una resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte ya ordenó tramitar el expediente como Bien de Interés Cultural.
De las barandillas al conjunto completo
La Consejería descarta sin embargo limitar la declaración a las barandillas. El texto razona que la protección exclusiva de esos elementos «no resulta adecuada en un espacio de tan elevado valor patrimonial, paisajístico y urbano» y que la relevancia del conjunto reside en la unidad formada por todo el paseo y su entorno inmediato. Por eso la declaración abarca el recorrido completo, desde su inicio hasta su final.
El anexo justifica el valor patrimonial en la conservación de un paisaje cultural unitario, fruto de la interacción entre arquitectura, urbanismo, jardines, playas y actividad turística, y subraya que el valor del conjunto es superior al de sus elementos por separado. La propuesta partió de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural.
Qué queda protegido
La delimitación arranca en el cruce de la calle La Unión con la avenida de la Reina Victoria y discurre de forma continua por el paseo marítimo, la avenida Castañeda, el promontorio de Piquío, la Plaza de las Brisas y el Parque de Mesones, para seguir por la avenida de Manuel García Lago hasta el final del paseo, en su enlace con el entorno de Cabo Menor. Entre los elementos singulares figuran:
- El Paseo marítimo de la Avenida de la Reina Victoria, inaugurado en julio de 1914 y embellecido con barandillas, pérgolas, bancos y miradores según el proyecto del arquitecto municipal Ramiro Saiz Martínez.
- La barandilla histórica de forja y pilonos de piedra caliza con banda cerámica esmaltada, ya catalogada como elemento urbano protegido en la ficha 5.30 del Plan Especial de Protección de El Sardinero.
- El promontorio de Piquío, ajardinado desde 1894 y reformado entre 1931 y 1934, con el reloj de sol «Tierra paralela» de Eugenio Cortiguera (1933).
- La Plaza de las Brisas, con el monumento a Cristóbal Colón de Josep Limona (1929) y el Mapa en relieve de Cantabria de José Torné Jiménez (1945).
- Los dos nidos de ametralladoras de la Guerra Civil, construidos desde la primavera de 1937 bajo la dirección del Cuerpo de Ingenieros del Ejército y la Brigada n.º 13 de Costa, únicos vestigios de una red de seis.
- El Parque del Doctor González-Mesones, inaugurado en 1955 sobre los antiguos terrenos dunares de la Segunda Playa.
El bien declarado incluye doce parcelas catastrales, dos de ellas parcialmente, según la relación del anexo.
Autorización previa y franja de tres metros
El apartado cuarto de la resolución traslada al Ayuntamiento de Santander el régimen del artículo 52 de la Ley 11/1998: mientras no se apruebe la figura urbanística de protección, toda actuación urbanística en el entorno, incluidos los cambios de uso, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Si el planeamiento ya está aprobado, la licencia compete al Ayuntamiento, que deberá comunicar su intención con diez días de antelación. También será preceptiva la autorización autonómica para colocar elementos publicitarios.
El entorno de protección se fija en una franja de tres metros de anchura medida desde el límite exterior del bien, a ambos lados, y afecta a 24 referencias catastrales, varias de forma parcial. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
La incoación no es la declaración definitiva, pero activa desde ya el régimen de protección y condiciona cualquier licencia en uno de los espacios más reconocibles de Santander. El expediente deberá resolverse y publicarse también en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 28.3 de la ley autonómica.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 208, 29 de octubre de 2026, pág. 55655 (referencia oficial: CVE-2026-8405).