BOP de Ciudad Real · 06 Oct 2026 · 20 vistas
Campo de Criptana reordena su suelo rústico con la Modificación Puntual 12
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Campo de Criptana ha hecho pública la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 12 del Plan de Ordenación Municipal, que reordena el suelo rústico de todo el término municipal. El acuerdo lo adoptó la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión del 21 de mayo de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 192, correspondiente al martes 6 de octubre de 2026, con el anuncio número 3215.
La modificación, denominada “Ordenación del Suelo Rústico”, afecta a la ordenación estructural y a la normativa urbanística del suelo rústico de todo el término municipal y responde a su actualización y reajuste a los cambios de legislación y reglamentación aplicables a esta clase de suelo. Se tramita en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 42.2 del Texto Refundido de la LOTAU y 157 de su Reglamento de Planeamiento.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente la modificación por considerarla ajustada a la legislación y reglamentación aplicable en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Castilla-La Mancha, en aplicación del artículo 10 del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, modificado por el Decreto 86/2018, de 20 de noviembre. El acuerdo íntegro se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 178, de 16 de septiembre de 2026.
El texto normativo ocupa 95 páginas del boletín provincial, de la 9367 a la 9391, e incluye el Título V completo, “Normas Urbanísticas Reguladoras de la Ordenación del Suelo Rústico”. El documento aprobado y diligenciado queda a disposición del público para consulta presencial en dependencia municipal y telemática a través del portal de transparencia del Ayuntamiento.
Las categorías del suelo rústico
El nuevo Título V divide el suelo rústico en dos grandes clases: el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección y el Suelo Rústico de Reserva. Dentro del primero se establecen las siguientes categorías y subcategorías, delimitadas en las cuatro hojas del plano OE-1:
- SRNUP-A, de protección ambiental: álveo y zona de policía, perímetros de protección de captaciones de agua y vías pecuarias.
- SRNUP-N, de protección natural: Reserva Natural Laguna de Salicor, LIC y ZEPA Humedales de La Mancha, ZEPA Área Esteparia La Mancha Norte y hábitats naturales prioritarios de la Directiva 92/43/CEE.
- SRNUP-C, de protección cultural: ámbitos de protección arqueológica de la Carta Arqueológica municipal.
- SRNUP-P, de protección paisajística: entorno de La Sierra y Sitio Histórico de Los Molinos.
- SRNUP-E, de protección estructural: zona regable de Peñarroya y canteras en activo.
- SRNUP-I, de protección de infraestructuras y equipamientos: ferrocarril, autovías, carreteras, líneas eléctricas y redes de gas y abastecimiento.
- SRR, Suelo Rústico de Reserva: el resto de terrenos no incluidos en las categorías anteriores.
Licencias, calificación urbanística y canon
Todas las obras y actividades enumeradas en el artículo 11 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU y en el artículo 165 del TRLOTAU quedan sujetas a la obtención de licencia municipal previa. No obstante, no requieren licencia los actos no constructivos precisos para las labores agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales, ni las instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria.
Requerirán calificación urbanística previa a la licencia municipal, entre otros supuestos, las obras e instalaciones de usos dotacionales de titularidad pública, los actos y construcciones relacionados con usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada y las edificaciones adscritas al sector primario que rebasen los seis metros de altura total a alero. Antes del inicio de las obras deberá prestarse una garantía del 3 % del coste total de los trabajos.
La implantación de usos industriales, terciarios y dotacionales de carácter privado conlleva el abono al Ayuntamiento de un canon de participación municipal:
- 2 % del coste real y efectivo cuando este sea inferior a 500.000 euros.
- 3 % cuando supere los 500.000 euros, correspondiendo un 2 % al municipio y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 4 % cuando la actuación se articule mediante instrumentos supramunicipales, repartido por mitad entre la Junta y los municipios afectados.
Fauna protegida, plazos y franjas de protección
En las actuaciones que puedan afectar a especies de avifauna protegida —hirundínidos, quirópteros, falcónidos y estrigiformes— se exigirá la autorización ambiental preceptiva del Servicio de Medio Natural de la Delegación de Ciudad Real de la consejería competente en materia de desarrollo sostenible. Para las licencias de obras en edificaciones con colonias de especies protegidas o situadas a menos de 100 metros de estas se incluirán cronogramas de ejecución con las correspondientes paradas fenológicas.
El solicitante que no haya incluido el proyecto de ejecución en su solicitud deberá aportarlo al Ayuntamiento en un plazo no superior a cuatro meses desde la comunicación de la autorización; transcurrido dicho plazo, la autorización previa quedará caducada. Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
Las franjas de suelo protegido quedan fijadas en cinco metros para las conducciones subterráneas, veinticinco metros para la Autovía de los Viñedos CM-42 y la variante de la CM-420, ocho metros para el resto de carreteras y setenta metros para la infraestructura ferroviaria.
La modificación condiciona desde ahora cualquier intervención constructiva o agraria en el término municipal y fija un marco estable de usos y aprovechamientos para el suelo rústico de Campo de Criptana. El texto completo, firmado por el alcalde Santiago Lázaro López el 2 de octubre de 2026, puede consultarse en el portal de transparencia municipal.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 192, 6 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamientos), págs. 9367-9391 (referencia oficial: anuncio número 3215; CVE BsBdRi5QkzLF8ruJTAaX).