Moniteur Belge · 16 Oct 2026 · 2 vistas
Furgonetas eléctricas de 4,25 toneladas asimiladas a los vehículos de 3,5 toneladas
Por FactBox Admin

Las furgonetas totalmente eléctricas o alimentadas por hidrógeno cuya masa máxima autorizada no supere las 4,25 toneladas se asimilan ahora a las furgonetas de 3,5 toneladas. La medida figura en el real decreto del 8 de octubre de 2026 relativo al estímulo del uso de estos vehículos, firmado por el Rey Philippe y publicado en el Moniteur belge del 16 de octubre de 2026 (n° 236, 2.ª edición), página 55756, bajo la referencia C − 2026/006941.
El texto emana del Servicio Público Federal de Movilidad y Transportes. Modifica el real decreto del 1 de diciembre de 1975 relativo al reglamento general sobre la policía de circulación vial y el uso de la vía pública, modificado por última vez por el real decreto del 2 de octubre de 2023, insertando un punto 2.75 en el artículo 2. Esta disposición define por primera vez la «furgoneta» como cualquier vehículo motorizado diseñado y construido para el transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada no exceda los 3.500 kg.
El decreto se apoya en la ley relativa a la policía de circulación vial, coordinada el 16 de marzo de 1968. Sus considerandos invocan el artículo 6, párrafo 4, punto c), de la directiva 2006/126/CE del 20 de diciembre de 2006 relativa al permiso de conducir, que abre la posibilidad de conducir furgonetas de hasta 4,25 toneladas equipadas con un sistema de propulsión alternativa con un permiso B, así como el artículo 4, párrafo 4, de la directiva 96/53/CE del 25 de julio de 1996. El Consejo de Estado emitió su dictamen 79.972/4 el 16 de septiembre de 2026, y los gobiernos regionales fueron asociados al procedimiento.
Tres condiciones cumulativas
La asimilación solo es válida si el vehículo reúne varios criterios:
- estar alimentado totalmente por electricidad o por hidrógeno, siendo estos combustibles sustitutivos los referidos en el artículo 2, a) y b), de la directiva 96/53/CE;
- haber sido objeto de una homologación al amparo del reglamento (UE) 2018/858;
- presentar una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, sin superar los 4.250 kg.
Híbridos, GNC, GNL y GLP excluidos del régimen
El régimen derogatorio excluye explícitamente las motorizaciones híbridas, de gas natural comprimido (GNC), de gas natural licuado (GNL) y de gas licuado de petróleo (GLP), a pesar de que la directiva 96/53/CE las menciona. El considerando justifica esta exclusión por el hecho de que la ganancia de estas motorizaciones en términos de emisiones de CO2 es demasiado baja en condiciones de uso reales para justificar un tratamiento derogatorio. Por lo tanto, solo los vehículos de cero emisiones se benefician de la asimilación.
Permiso B, pero señal C21 mantenida
La asimilación a una furgoneta de 3,5 toneladas sitúa a estos vehículos en la categoría accesible para los titulares de un permiso B, de conformidad con la posibilidad abierta por la directiva 2006/126/CE. Los conductores de estas furgonetas más pesadas deben, no obstante, respetar siempre la señal C21, que prohíbe el acceso a los conductores de vehículos cuya masa en carga supere la masa indicada. El decreto precisa que esta señal tiene como objetivo proteger la infraestructura vial: por lo tanto, la asimilación no es válida para su aplicación.
Entrada en vigor y adaptación de la señalización
El texto entra en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de diez días que comienza el día siguiente a su publicación en el Moniteur belge, es decir, el 1 de noviembre de 2026. El decreto adapta, asimismo, la leyenda de la señal E9c: en el texto neerlandés, las palabras «lichte vrachtauto’s» son sustituidas por «bestelwagens». Está firmado en Bruselas el 8 de octubre de 2026 por el Rey Philippe y refrendado por el ministro de Movilidad, J.-L. Crucke.
Para los artesanos, los repartidores y las pequeñas y medianas empresas que transitan hacia la movilidad cero emisiones, el desafío es concreto: las furgonetas eléctricas o de hidrógeno más pesadas, a menudo lastradas por las baterías, siguen siendo conducibles con un permiso B ordinario, sin formación ni exámenes adicionales. La contrapartida es doble: las motorizaciones alternativas no eléctricas permanecen excluidas, y las limitaciones de tonelaje señaladas por la C21 continúan imponiéndose en las vías frágiles.
Fuente: Moniteur belge del 16 de octubre de 2026, n° 236, p. 55756 — decreto real del 8 de octubre de 2026, C − 2026/006941.