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BOP de Cáceres · 28 Oct 2026 · 4 vistas

Cadalso eleva a definitivo la ordenanza antiincendios del ámbito periurbano

Por FactBox Admin

Cadalso eleva a definitivo la ordenanza antiincendios del ámbito periurbano

El Ayuntamiento de Cadalso ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal para la Prevención de Incendios Forestales en el ámbito periurbano de su término municipal, después de que no se presentaran reclamaciones durante el periodo de exposición al público. El acuerdo plenario inicial queda así elevado a definitivo y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0207, de miércoles 28 de octubre de 2026, Sección I (Administración Local), páginas 24433 a 24444, con referencia oficial CVE: BOP-2026-5032. El anuncio está firmado en Cadalso el 23 de octubre de 2026 por el alcalde-presidente, Francisco Ignacio Rodríguez Blanco.

Una norma de policía urbana y rural con respaldo autonómico

La ordenanza se dicta en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se configura como instrumento municipal complementario de la normativa estatal y autonómica. El texto se ampara expresamente en un bloque normativo que encabeza la Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura y el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, que regula la prevención de incendios forestales en la comunidad autónoma.

El catálogo de referencias se completa con la Ley 3/2019 de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el Plan PREIFEX, la normativa técnica asociada y el propio Plan Periurbano Municipal de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) de Cadalso, que se erige en el principal instrumento de planificación preventiva y cuyas determinaciones son de obligado cumplimiento tanto para los titulares de los terrenos como para el propio Ayuntamiento.

Franja de 400 metros y banda de protección de 50 metros

El ámbito de aplicación es todo el término municipal, con atención preferente al ámbito periurbano definido en el PPPI. La franja periurbana se configura perimetralmente alrededor del casco urbano con una anchura media de 400 metros a partir del límite del suelo urbano en los núcleos incluidos en alguna de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales del Anexo I del Decreto 260/2014.

Dentro de esa franja se distingue una banda de protección del núcleo urbano con anchura mínima de 50 metros desde el límite del casco urbano, integrada por:

  • Una línea perimetral desprovista de vegetación (LPD) de 5 metros de anchura, inmediata al límite urbano.
  • Un área de protección (APD) que completa los 50 metros, con tratamientos de reducción de combustible y medidas de autoprotección.

Los tratamientos deberán adaptarse al tipo de combustible y podrán incluir aprovechamiento ganadero del pastizal, siega, roza o laboreo periódico, eliminación de matorral pionero, aclarado de masas densas de arbolado y poda para aumentar la distancia entre suelo y copas. En todos los casos se ejecutarán anualmente y, con carácter general, antes del 1 de junio de cada año, coincidiendo con el inicio de la época de peligro alto.

Obligados, inspección y sanciones de hasta 3.000 euros

Son sujetos obligados los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de las parcelas afectadas; cuando el dominio directo y el útil correspondan a personas distintas, la obligación recae sobre quien ostente el dominio útil. Las edificaciones deberán disponer de una franja de seguridad de al menos 3 metros libre de vegetación en su proyección vertical, y los puntos vulnerables —edificaciones aisladas, instalaciones, equipamientos o infraestructuras singulares— ampliarán esa banda hasta 30 metros de área de protección exterior, con accesos para vehículos de emergencia, espacios de maniobra en caminos sin salida y puntos de agua operativos.

La inspección corresponde a los servicios técnicos municipales, cuyo personal tendrá consideración de agente de la autoridad. El régimen sancionador prevé:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

Si el titular no ejecuta lo requerido, el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015, repercutiendo a costa del obligado los gastos de personal, maquinaria, transporte y gestión de residuos, exigibles por vía de apremio. En situaciones de riesgo grave o inminente podrá intervenir de inmediato, sin requerimiento previo, incluso en parcelas sin titular identificado, sin alterar en ningún caso el régimen de propiedad.

Cierre

La norma convierte la prevención de incendios en una obligación directa y verificable para miles de propietarios de suelo periurbano y urbano de Cadalso, con calendario anual, potestad inspectora y capacidad municipal de sustituir al particular incumplidor a su costa. Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0207, 28 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 24433-24444 (referencia oficial: CVE: BOP-2026-5032).