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BOP de Guadalajara · 07 Oct 2026 · 17 vistas

Cabanillas del Campo rectifica los errores de su Plan de Ordenación Municipal

Por FactBox Admin

Cabanillas del Campo rectifica los errores de su Plan de Ordenación Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2026, acordó la rectificación de errores del Texto Refundido, completo y actualizado, de las Normas Urbanísticas de su Plan de Ordenación Municipal (POM). El acuerdo y el texto íntegro corregido se publican como anexo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 191, de 7 de octubre de 2026, y sustituyen completamente al documento anterior.

Antecedentes: del acuerdo de 2025 a la corrección de 2026

El texto ahora rectificado fue aprobado por el Pleno en sesión de 27 de noviembre de 2025 e incorporaba las modificaciones aprobadas definitivamente del Plan desde su aprobación. Aquel acuerdo y el Texto Refundido íntegro se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 245, de 23 de diciembre de 2025, y se anunciaron en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 37, de 24 de febrero de 2026, y en el periódico Nueva Alcarria el 20 de febrero de 2026.

El anuncio está firmado en Cabanillas del Campo el 25 de septiembre de 2026 por el alcalde, José García Salinas. La publicidad se realiza en los mismos medios que el anuncio original, así como en la Sede Electrónica y el Portal de Transparencia municipales.

Un documento de 91 artículos y 12 ordenanzas

El Texto Refundido parte de las Normas Urbanísticas del POM de 2005, con fecha de actualización de noviembre de 2025 y la indicación expresa de “rectificados errores (Pleno 24/09/2026)”. Su estructura es:

  • Título I, con seis capítulos sobre normas de carácter general, régimen urbanístico del suelo, desarrollo del planeamiento, protección, usos y actividades y regulación de la edificación.
  • Título II, con la normativa del suelo urbano, urbanizable y rústico.
  • Título III, sobre aprovechamientos tipo.
  • 91 artículos y 12 ordenanzas de edificación, desde la ordenanza nº 1 (casco urbano) hasta la nº 12 (red viaria).

El suelo del término municipal se clasifica en urbano, urbanizable y rústico, distinguiéndose en este último el de Reserva y el Protegido, con subdivisiones según el motivo específico a proteger.

Licencias, plazos y aprovechamientos

El documento regula con detalle el control de la actividad urbanística. Entre otros extremos:

  • La solicitud de licencia debe presentarse dentro de los plazos del POM o de la legislación urbanística, y las obras iniciarse y terminarse en los plazos fijados en cada licencia.
  • La prórroga debe pedirse al menos un mes antes de la terminación del plazo y no puede exceder del plazo inicialmente señalado.
  • La declaración de caducidad de la licencia debe dictarse y notificarse en un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento.
  • Las actuaciones sujetas a declaración responsable se rigen por el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
  • La cédula urbanística se expide en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

En materia de aprovechamientos, el documento delimita siete áreas de reparto (ARP 01 a ARP 07) sobre sectores residenciales, industriales y terciarios, con coeficientes de 1,00 para el uso residencial libre, 0,80 para el residencial protegido y 1,00 para comercial, industrial y terciario. El aprovechamiento patrimonializable se fija en el 90% del aprovechamiento tipo.

El POM se apoya en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU), y en la Ley 1/2001, de 17 de enero, de actualización de la anterior, con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2003. El Plan tiene vigencia indefinida y solo el Programa de Actuación debe revisarse obligatoriamente cada cuatro años.

La rectificación afecta a todo el término municipal, por lo que el texto corregido es la referencia vigente para licencias, calificaciones urbanísticas, desarrollo de sectores y consultas de los propietarios. Cualquier trámite iniciado a partir de ahora debe tomar como base el documento publicado el 7 de octubre de 2026, y no la versión de diciembre de 2025, que queda completamente sustituida.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 191, 7 de octubre de 2026, sección I (Anuncios), pág. 1 (referencia oficial: código de verificación aaff10cc3f57345b557abe9db1d96735e168bcaa).