BOP de Cádiz · 13 Oct 2026 · 7 vistas
Cádiz aprueba el cambio de uso hotelero de dos fincas del centro
Por FactBox Admin

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cádiz aprobó inicialmente el Estudio de Ordenación para el cambio de uso en suelo urbano de las fincas sitas en calle Ancha, nº 24, y calle Santa María Soledad, nº 6, presentado por la mercantil ILUNIÓN y por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. El acuerdo, adoptado en la sesión del 25 de septiembre de 2026 (punto 11º), se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 197, de 13 de octubre de 2026, con la referencia Nº 325.874, y abre un plazo de veinte días de información pública.
El instrumento se tramita conforme al artículo 77 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y al artículo 101 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley (RGLISTA). La competencia para la aprobación inicial corresponde a la Junta de Gobierno Local, según el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 75.1 y 78 de la LISTA.
Los antecedentes del expediente arrancan en la sesión de la Junta de Gobierno Local del 17 de octubre de 2025 (punto 4º), en la que se aprobó el Avance del Estudio de Ordenación. Ese Avance se sometió a información pública durante treinta días, entre el 23 de octubre y el 11 de diciembre de 2025, sin que se presentaran alternativas ni sugerencias.
Informes ambientales y de salud
Antes de la aprobación inicial se recabaron los pronunciamientos sectoriales preceptivos:
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul: informe de 17 de octubre de 2025 que determina la no necesidad de evaluar ambientalmente el instrumento por no tener efectos significativos en el medio ambiente.
- Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz: informe de 10 de diciembre de 2025 que señala que el instrumento está eximido de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto en salud.
Justificación del cambio de uso
La justificación del cambio de uso planteado es la actual ausencia de utilización y ocupación interior de ambos inmuebles, a causa de la modernización de los equipos (paso de sistemas analógicos a digitales) y la situación legal de desafectación de estos bienes al servicio público, según la Ley 11/1990, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones y la resolución específica de 15 de abril de 2002 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El objeto principal del documento, en el marco del artículo 69 de la LISTA, es establecer la ordenación detallada y la programación de una actuación de mejora urbana en suelo urbano en el ámbito de un área homogénea discontinua. El expediente subraya que el cambio de calificación en las parcelas no supone una merma dotacional, ya que la prestación del servicio de infraestructuras de telecomunicaciones se sigue garantizando mediante el plan de actualización y mejora que ha reducido la superficie ocupada por los equipos.
Cesión económica y tramitación
El acuerdo acepta la sustitución económica equivalente del deber vinculado a la transformación urbanística de cesión del 10% del incremento de aprovechamiento, calculada como la diferencia del valor de repercusión de los inmuebles entre el uso actual de equipamiento y el propuesto como uso hotelero:
- Importe: 1.045.767,91 € (un millón cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y siete euros con noventa y un céntimos).
- Concepto: participación en las plusvalías generadas por el incremento de aprovechamiento.
- Destino: patrimonio público de suelo municipal.
- Base legal: artículos 28, 49.3 y 52.5 del RGLISTA.
- Aval: informe técnico favorable de los servicios municipales.
El Estudio se somete a información pública por plazo de veinte días mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios, en cumplimiento del artículo 78 de la LISTA y del artículo 104 del Reglamento de desarrollo. Además, se solicita informe a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo exigido por los artículos 75.2.b) y 78.4 de la LISTA, que no tiene carácter vinculante. El acuerdo está firmado en Cádiz a 28 de septiembre de 2026 por el Jefe de Servicio de Urbanismo, Juan Jesús Castillo Costilla.
La operación afecta a dos inmuebles singulares del centro histórico de Cádiz y supone la incorporación de nueva planta hotelera en una zona de fuerte presión turística. El expediente queda ahora en manos de los ciudadanos y de los organismos consultados: cualquier persona física o jurídica podrá examinar el documento y presentar alegaciones durante el plazo de veinte días, antes de que la Junta de Gobierno Local resuelva sobre la aprobación definitiva.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 197, 13 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 5-6 (referencia oficial: Nº 325.874).