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EUR-Lex · 28 Sep 2026 · 6 vistas

Bruselas lleva a Lituania ante los tribunales por óxidos de nitrógeno y compuestos volátiles

Por FactBox Admin

Brussels takes Lithuania to court over nitrogen oxides and volatile compounds

La Comisión Europea ha llevado a la República de Lituania ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber cumplido, desde 2020, los límites de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) y los compromisos de reducción de compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) establecidos por la Directiva (UE) 2016/2284. La acción fue interpuesta el 14 de agosto de 2026 y registrada como el Asunto C-931/26; fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 28 de septiembre de 2026 bajo la referencia C/2026/4874. El idioma del caso es el lituano.

El marco jurídico en cuestión es la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, que modificó la Directiva 2003/35/CE y derogó la Directiva 2001/81/CE (DO L 344, 2016, p. 1). La Tabla A del Anexo II de dicha directiva fija los compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables a cada Estado miembro para el periodo 2020-2029.

Los dos incumplimientos alegados

La Comisión solicita al Tribunal que declare dos incumplimientos distintos por parte de la República de Lituania:

  • Un incumplimiento del Artículo 4(1), leído conjuntamente con la Tabla A del Anexo II, de la Directiva (UE) 2016/2284, en el sentido de que, desde 2020, el país no ha cumplido los límites de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) ni los compromisos de reducción de los niveles de compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM).
  • Un incumplimiento del Artículo 6(1) de la misma directiva, en el sentido de que el programa nacional de control de la contaminación atmosférica adoptado por Lituania contiene medidas que no son suficientes para limitar las emisiones nacionales en la medida necesaria para cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones de NOx y COVNM para el periodo 2020-2029.
  • Una orden para que la República de Lituania abone las costas del proceso.

Las cifras y las pruebas

Los compromisos en juego para Lituania según la Tabla A del Anexo II son una reducción del 48 por ciento para los NOx y una reducción del 32 por ciento para los COVNM durante el periodo 2020-2029. Según la Comisión, Lituania ha incumplido sistemáticamente ambos desde 2020.

La conclusión se basa en el análisis de la Comisión sobre los informes nacionales de inventario de emisiones presentados por Lituania para 2022, 2023, 2024 y 2025. Sobre esa base, el ejecutivo concluye que el país no ha cumplido sus obligaciones en virtud del Artículo 4(1) de la Directiva (UE) 2016/2284, leído conjuntamente con la Tabla A del Anexo II, y, por separado, en virtud del Artículo 6(1).

Partes y procedimiento

El caso enfrenta a la Comisión Europea, representada por J. Jokubauskaitės e I. Melo Sampaio, contra la República de Lituania como demandada. La acción fue interpuesta el 14 de agosto de 2026 y se encuentra pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea bajo el número Asunto C-931/26, siendo el lituano el idioma del procedimiento. La notificación lleva el Identificador de Legislación Europea http://data.europa.eu/eli/C/2026/4874/oj.

El caso trasciende las fronteras de Lituania: los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles no metánicos son precursores del ozono troposférico y de las partículas finas, y los techos nacionales de emisión son el instrumento mediante el cual la Unión Europea hace cumplir sus objetivos de calidad del aire. Una sentencia contra Lituania confirmaría que la Comisión está dispuesta a litigar los compromisos de reducción para el periodo 2020–2029, y sometería el propio programa de control de la contaminación atmosférica del país al escrutinio judicial.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4874, 28 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: C/2026/4874).