EUR-Lex · 28 Sep 2026 · 6 vistas
Bruselas pide al Tribunal que multe a Irlanda por deficiencias en el tratamiento de las aguas residuales urbanas
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que imponga sanciones financieras a Irlanda por no haber cumplido con una sentencia de 2019 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La acción fue interpuesta el 3 de agosto de 2026 y registrada como el Asunto C-866/26; fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 28 de septiembre de 2026 bajo la referencia C/2026/4872.
La sentencia que Irlanda no ha cumplido
La Comisión solicita al Tribunal que declare que Irlanda ha incumplido sus obligaciones en virtud del Artículo 260(1) TFUE al no adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con la sentencia del 28 de marzo de 2019, Comisión v Irlanda (C-427/17, EU:C:2019:269). Dicha sentencia determinó que Irlanda había infringido la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO 1991 L 135, p. 40).
La Comisión sostiene que el incumplimiento persiste en relación con ocho aglomeraciones, y que la decisión de remisión se tomó el 11 de diciembre de 2025. Los agentes de la Comisión en el caso son E. Sanfrutos Cano y K. Mifsud-Bonnici.
Ocho aglomeraciones aún en infracción
La Comisión expone tres puntos de incumplimiento:
- Artículo 3(1) y (2) de la Directiva 91/271/CEE: los sistemas de recogida en seis aglomeraciones —Athlone, Cork City, Fermoy, Mallow, Midleton y Roscommon Town— siguen sufriendo reboses de aguas pluviales no abordados, no verificados o excesivos.
- Artículo 4(1) y (3): no se garantiza el tratamiento secundario o equivalente para ocho aglomeraciones. Para Rathcormac, el seguimiento de los efluentes sigue mostrando el incumplimiento de las normas de DBO y DQO; para Ringsend, la capacidad existente de 2,1 millones de equivalentes de población sigue siendo insuficiente para una carga generada de más de 2,12 millones de e.p., lo que provoca un daño ambiental continuo y restricciones en las aguas de baño de la bahía de Dublín.
- Artículo 5(2) y (3): no se garantiza un tratamiento terciario más estricto antes de la descarga en zonas sensibles para seis aglomeraciones, y Ringsend sigue sin cumplir las normas obligatorias de eliminación de fósforo total y nitrógeno total.
Las sanciones solicitadas
La Comisión solicita al Tribunal que ordene a Irlanda pagar:
- Una suma global de 11 040 EUR multiplicada por el número de días transcurridos entre la sentencia de 2019 y el cumplimiento o la sentencia en el presente procedimiento, con una suma global mínima de 2 567 000 EUR.
- Una multa coercitiva de 99 072 EUR por día desde la fecha de la nueva sentencia hasta que Irlanda cumpla con la sentencia C-427/17, si el incumplimiento persiste.
- Las costas del procedimiento.
Cómo se calcularon los importes
Las sanciones siguen la Comunicación de la Comisión de 2022 sobre sanciones financieras, actualizada en 2025. El factor de gravedad es de 12 en una escala del 1 al 20, lo que refleja una carga generada no conforme de 2 597 200 h.e. —aproximadamente el 50 % de la carga nacional total de Irlanda—, el incumplimiento reiterado y una falla que se prolongó durante más de siete años. El factor de duración es el máximo de 3, por los 80 meses transcurridos entre la sentencia de 2019 y la decisión de remisión, y el factor disuasorio es de 0,80, reflejando la capacidad de pago de Irlanda.
La multa diaria está sujeta a una reducción degresiva semestral de 0,038 EUR por día por cada equivalente poblacional que pase a cumplir verificadamente respecto a la línea base de 2 597 200 h.e. no conformes.
El caso es el paso más reciente de un procedimiento que se ha prolongado durante más de siete años y que afecta aproximadamente a la mitad de la carga de aguas residuales urbanas de Irlanda. Si el Tribunal concede la solicitud, la multa diaria se acumularía hasta que las ocho aglomeraciones cumplan la normativa, con consecuencias directas para la calidad del agua y las aguas de baño en las zonas afectadas.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, n.º C/2026/4872, 28 de septiembre de 2026, sección I, p. 1-2 (referencia oficial: CELEX:C_202604872).