BOP de Tarragona · 14 Oct 2026 · 11 vistas
Bràfim actualiza la ordenanza de la plusvalía municipal con efectos desde 2027
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Bràfim ha aprobado provisionalmente la modificación puntual del artículo 7.6 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), con efectos desde el 1 de enero de 2027. El acuerdo se adoptó en sesión plenaria ordinaria del 7 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 14 de octubre de 2026, con la referencia CVE 2026-09501. El texto ha sido firmado por el alcalde, Xavier Rius Garcia, el 9 de octubre de 2026.
La ordenanza municipal regula en el apartado 6 del artículo 7 los coeficientes que se aplican sobre el valor del terreno para determinar la base imponible mediante el método de estimación objetiva. Hasta ahora, este apartado contenía una tabla cerrada de coeficientes por periodo de generación, que iba desde el 0,14 para los incrementos inferiores a un año hasta el 0,45 para los iguales o superiores a veinte años.
El artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, fija los coeficientes máximos y prevé su actualización anual mediante una norma con rango legal. El cambio aprobado sustituye la tabla por una remisión expresa a los coeficientes máximos vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
Una remisión legal en lugar de una tabla fija
La nueva redacción del artículo 7.6 establece que, para determinar la base imponible mediante el método de estimación objetiva, se aplica sobre el valor del terreno el coeficiente máximo que corresponda al periodo de generación, de los establecidos en el artículo 107.4 del texto refundido legal en la redacción vigente en la fecha de devengo.
Según la memoria del expediente, esta fórmula permite incorporar las sucesivas actualizaciones legales sin tener que modificar la ordenanza cada vez y proporciona una regulación más clara tanto para la gestión del tributo como para el conocimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
La modificación se limita a este apartado. El resto de preceptos de la ordenanza se mantienen vigentes, y el anexo del documento reproduce el texto consolidado con la nueva redacción incorporada, solo a efectos de consulta.
Treinta días hábiles de exposición pública
El acuerdo se ha adoptado por mayoría absoluta del Pleno y ahora se abre el trámite de información pública previo a la aprobación definitiva:
- Exposición pública del expediente durante un mínimo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.
- Publicación simultánea del anuncio en el tablón de anuncios municipal y puesta a disposición de la documentación en la sede electrónica durante todo el plazo.
- Si no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo provisional pasará a ser definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, con acreditación previa por Secretaría.
- Si las hubiera, el Pleno deberá resolverlas y aprobar la redacción definitiva.
Los fundamentos del expediente recuerdan que la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 108/2023, de 31 de enero, estableció que las ordenanzas fiscales no deben pasar por el trámite de consulta pública previa de la Ley 39/2015, porque se rigen por el procedimiento especial del texto refundido de haciendas locales. Esto no excluye la exposición pública posterior ni el derecho a presentar reclamaciones.
Entrada en vigor y gestión del tributo
La disposición final fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2027, siempre que antes se haya publicado íntegramente el texto en el boletín provincial. La publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro deberá completarse antes de esta fecha para que la norma sea aplicable en el plazo previsto.
De acuerdo con la Ley 58/2003, general tributaria, la nueva regulación se aplicará a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor, sin alterar el régimen jurídico de los devengados anteriormente. El expediente también prevé comunicar la modificación definitiva a BASE-Gestión de Ingresos para coordinar los instrumentos de gestión tributaria y actualizar el portal de transparencia con el texto aprobado y la versión consolidada.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Instancia de Tarragona, o bien, de manera potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.
El IIVTNU es el tributo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se transmiten, y el coeficiente aplicable es el factor que más influye en la cuota final. Con esta modificación, los contribuyentes de Bràfim verán calcular el impuesto con los máximos legales vigentes en cada momento, sin tener que esperar a que el consistorio vuelva a retocar la ordenanza cada vez que el Estado actualice los coeficientes.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 14 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-6 (referència oficial: CVE 2026-09501).