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BOP de Cáceres · 16 Sep 2026 · 6 vistas

Botija aprueba definitivamente su ordenanza de tenencia de animales

Por FactBox Admin

Botija aprueba definitivamente su ordenanza de tenencia de animales

El Ayuntamiento de Botija ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la tenencia y circulación de animales del municipio de Botija, según el edicto firmado por el alcalde Juan Rentero de la Morena y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0177, de 16 de septiembre de 2026 (referencia BOP-2026-4316, págs. 21350-21355). La norma entra en vigor una vez publicada, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El acuerdo provisional fue adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 14 de julio de 2026 y publicado en el BOP número 0137, de 21 de julio de 2026. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentara ninguna reclamación, y de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se eleva a definitivo.

Obligaciones de censo e identificación

La ordenanza obliga a los propietarios o poseedores de animales de compañía a censarlos en el Ayuntamiento y a proveerse de una cartilla sanitaria cuando el animal cumpla los 3 meses de edad, según las normas de la Junta de Extremadura. El pasaporte será expedido por el centro veterinario autorizado donde se haya vacunado el animal.

Todos los animales de compañía deberán llevar, de forma obligatoria y permanente, un signo de identificación individual en forma de microchip conforme a la legislación vigente. Además, los titulares están obligados a mantenerlos vacunados, desparasitados, con alimento y curas adecuadas.

Circulación y limpieza en la vía pública

En las vías públicas concurridas, los perros deberán ir siempre acompañados de una persona y sujetos por correa o cadena y collar, y circular con bozal aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible por su naturaleza, tamaño y características. Los perros guardianes deberán permanecer en recintos donde no causen daños o molestias, con advertencia visible de su existencia.

Queda prohibido que los animales realicen sus deyecciones sobre aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y demás elementos de la vía pública. En caso de deposición inevitable, el conductor del animal deberá:

  • Hacer que el animal deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejados.
  • Recoger y retirar los excrementos, limpiando la parte de la vía pública afectada.
  • Depositar los excrementos en bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en los elementos de contención indicados por los servicios municipales.

El Ayuntamiento podrá exigir la reparación inmediata de la afección causada y retener al animal para entregarlo en las instituciones correspondientes cuando no vaya acompañado de su dueño, contando con convenio con el Refugio Provincial para la recogida, mantenimiento o adopción de animales abandonados.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Son leves la posesión de perros no censados o no identificados, la no retirada de excrementos y circular sin identificación, correa o bozal cuando proceda; graves, la negativa a suministrar información a las autoridades y la reincidencia en leves; y muy graves, la organización de peleas entre animales, los malos tratos, el abandono y la reincidencia en graves.

Las sanciones económicas se gradúan de la siguiente forma:

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 10.001 a 50.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 50.001 a 200.000 euros.

La imposición de cualquier sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización de daños y perjuicios, y el régimen se aplica sin perjuicio de la Ley General de Sanidad y de la normativa sectorial autonómica, estatal o comunitaria aplicable.

La nueva ordenanza dota a Botija de un marco normativo propio para regular la convivencia entre vecinos y animales, estableciendo obligaciones claras para los titulares de mascotas y un régimen sancionador disuasorio. Su entrada en vigor obliga a todos los vecinos con animales de compañía a regularizar su censo, identificación y hábitos de limpieza en la vía pública.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0177, 16 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 21350-21355 (referencia oficial: BOP-2026-4316).