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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 05 Nov 2026 · 7 vistas

Bluma ST1 deberá superar una evaluación ambiental ordinaria en Palma

Por FactBox Admin

Bluma ST1 haurà de superar una avaluació ambiental ordinària a Palma

La planta de almacenamiento de baterías Bluma ST1, en el polígono 39 parcela 44 del término municipal de Palma, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Así lo resuelve la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad, en un informe publicado en el BOIB núm. 141, de 5 de noviembre de 2026 (resolución 11165, exp. 126a/2025). La decisión llega después de que cuatro servicios del Ayuntamiento de Palma hubieran informado desfavorablemente el proyecto por su ubicación dentro del ámbito del Parque Agrario de Llevant.

El documento, firmado electrónicamente el 29 de junio de 2026 por la directora general Paz Andrade Barberá a partir del informe técnico con propuesta de resolución del 22 de junio, parte de la tramitación como evaluación simplificada que preveía el anexo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el almacenamiento energético stand-alone con baterías electroquímicas. El órgano ambiental concluye, sin embargo, que la instalación no puede quedarse en esta vía y la remite al procedimiento ordinario, con un estudio de impacto ambiental completo que deberá servir, a la vez, como documento de alcance.

Diecisiete contenedores, dos estaciones de potencia y 1.470 metros de línea

El proyecto descrito en la resolución consiste en una planta de almacenamiento con baterías de ion-litio conectada a la red, con estas características:

  • Potencia limitada a la salida de los inversores de 10 MW y capacidad de almacenamiento de 40 MWh, diseñada para una descarga de cuatro horas.
  • 16 contenedores repartidos en dos grupos de ocho, uno por cada estación de potencia, con separación mínima de 3 metros entre ellos y de 4 metros respecto a las estaciones.
  • Dos estaciones de potencia con dos inversores y un transformador cada una, con cableado soterrado en zanjas de 400 mm de anchura y 730 mm de profundidad.
  • Refrigeración por líquido de las celdas y línea de evacuación soterrada de 15 kV y 1.470 metros hasta la subestación de distribución de Endesa Sant Joan 15 kV.
  • Vallado cinegético de 2 metros de altura con paso de luz mínimo de 30x20 cm para pequeños mamíferos.
  • Una parcela de 2,9 hectáreas, de las cuales el proyecto ocuparía unos 4.004 metros cuadrados.

Cuatro informes municipales desfavorables por el Parque Agrario

El órgano ambiental consultó a una veintena de administraciones y entidades. Los informes municipales son contundentes:

  • Servicio de Tramitación de Licencias de Obras (2 de julio de 2025): informa desfavorablemente porque el uso es condicionado y no se justifica la necesidad de ubicarse en suelo rústico, por la falta de normativa transitoria en el parque agrario y por la falta de justificación paisajística del artículo 210 del PGOU.
  • Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras (9 de julio de 2025): desfavorable, porque la parcela está íntegramente dentro del Parque Agrario de Llevant, donde el PG2023 prohíbe cualquier instalación hasta la aprobación del plan especial de regulación; propone como alternativa el suelo rústico más próximo a la subestación, al sur de MercaPalma.
  • Servicios Técnicos de Planificación (18 de julio de 2025): desfavorable, ya que la proliferación de usos asimilables a los industriales en el suelo rústico desvirtúa los objetivos del PG2023 y afecta significativamente la calidad del paisaje.
  • Departamento de Planificación Urbanística (25 de julio de 2025): desfavorable al proyecto sometido a exposición pública.

Otros informes son favorables o sin oposición: Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (28 de agosto de 2025, favorable con condicionantes), Servicio de Salud Ambiental (27 de mayo de 2025, favorable condicionado), Dirección General de Emergencias (26 de marzo de 2026, favorable), Red Eléctrica (sin oposición a la planta, pero con afecciones a tres líneas soterradas de 66 kV), Telefónica (sin objeción) y Redexis, que confirma afección al gasoducto primario SANSÓN. El Servicio de Movilidad del Consell de Mallorca (30 de septiembre de 2025) informó desfavorablemente sobre el trazado de las líneas de evacuación.

Riesgo térmico, viviendas a 50 metros y dudas sobre el origen renovable

La resolución sostiene que el sistema BESS encaja en la tipología E-5 del Plan Territorial Insular, pero que la Norma 7.4.4 del PG2023 solo admite las infraestructuras pequeñas, hasta 200 metros cuadrados, y que el resto de usos no previstos quedan prohibidos. También cuestiona que se pueda cargar con excedentes renovables: con datos de Red Eléctrica del 31 de diciembre de 2024, alrededor del 70% de la energía generada en las islas proviene de fuentes no renovables y solo un 14% es renovable insular, de manera que la cobertura renovable total se sitúa en torno al 25,9%.

Además, la planta se proyecta a unos 50 metros de una vivienda aislada, cuando los criterios de la misma dirección general fijan una distancia mínima de 100 metros, y no se han valorado suficientemente el desbordamiento térmico de las baterías de litio ni el riesgo de incendio. El nuevo trazado de la línea, de 3,8 kilómetros, discurre unos 520 metros fuera de camino y 714 metros por dentro de parcelas privadas, y casi la mitad es en zona inundable. La alternativa elegida, además, se encuentra en área de transición y dentro del parque agrario, mientras que la descartada estaba en suelo rústico general.

Treinta días de información pública

El informe obliga al órgano sustantivo a someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, con publicación en el BOIB y en la sede electrónica, y a consultar simultáneamente a las administraciones afectadas, entre ellas la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, el Servicio del Dominio Público Hidráulico, el Ayuntamiento de Palma, Red Eléctrica, Endesa, AESA, Telefónica, Redexis y el GOB. La resolución no es recurrible por sí misma, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto de autorización del proyecto.

El pronunciamiento deja a Bluma ST1 en el escalón más exigente de la tramitación ambiental y prolonga la incertidumbre sobre uno de los proyectos de almacenamiento más grandes previstos en el Plan de Sant Jordi. Para los vecinos y para el sector agrario de Llevant, la decisión confirma que la ubicación en suelo rústico protegido sigue siendo el principal obstáculo, mientras que para el promotor supone tener que rehacer el estudio de impacto y justificar alternativas de ubicación ante la oposición expresa de hasta cuatro servicios municipales.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 141, 5 de noviembre de 2026, sección III, pág. 62221-62233 (referencia oficial: 1232210).